El Concejo Deliberante Allen votó suspender preventivamente al intendente Marcelo Román
La ordenanza se aprobó en el Concejo Deliberante por mayoría, con seis votos a favor y tres en contra. La medida se fundamenta en el artículo 109 de la Carta Orgánica y regirá hasta que exista una resolución definitiva en la causa judicial que involucra al jefe comunal.
El Concejo Deliberante de Allen aprobó este miércoles la suspensión preventiva del intendente Marcelo Román (LLA). El proyecto de ordenanza obtuvo seis votos a favor y tres en contra, y tendrá aplicación inmediata hasta que exista una resolución definitiva en la causa judicial.
Horas después de la aprobación, el presidente del Concejo Deliberante, Fabián Figueroa junto a los ediles Guillermo Pennesi y María Aburto acercaron la resolución al jefe comunal quien recibió la documentación y dijo: «nosotros nos vamos a tomar el tiempo para los plazos correspondientes y llegado el caso seguiremos el método correspondiente como lo indica la carta orgánica», afirmó Román.
El mandatario sostuvo que la Carta Orgánica establece que hay tiempos para que una ordenanza sea cumplimentada, «contamos con cinco días hábiles para que la ordenanza sea vetada o no, publicada o no, una vez publicada queda firme».
La iniciativa se fundamenta en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, que faculta al cuerpo legislativo a resolver la suspensión preventiva de un funcionario cuando enfrenta un proceso penal.
El intendente de Allen es suspendido temporalmente mientras avanza su causa penal
Acompañaron la iniciativa Fabián Figueroa (UCR Auténtica), Guillermo Pennesi (JSRN), Marta Crespo (Nos Une Río Negro), María Aburto (JSRN-MPP), Gustavo Addamo (JSRN) y Agustina Sánchez (JSRN). En rechazo de la suspensión preventiva votaron los concejales de la UCR Analía Martínez, Antonio Sepúlveda y Valeria Bezic.
Román fue imputado formalmente semanas atrás en una causa penal por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y peculado. En el mismo expediente también está acusado el empresario local de medios, Sebastián Ocampo.

El dictamen del asesor Legal del Concejo Deliberante previo al proyecto sostiene que la medida tiene un carácter «meramente preventivo e higiénico en términos institucionales», con el objetivo de resguardar el desarrollo de la investigación.
Además, aclara que la decisión «de ninguna manera vulnera la presunción de inocencia de la que goza el señor intendente municipal», ya que no constituye una sanción sino una medida preventiva mientras avanza el proceso judicial.
El proyecto aprobado por mayoría dispone «la suspensión preventiva y precautoria en sus funciones» de Marcelo Román «hasta que recaiga sentencia definitiva» en la causa penal en la que se le formularon cargos.
Mientras dure la suspensión, el presidente del Concejo Deliberante, Fabián Figueroa asumirá provisoriamente el cargo Ejecutivo, con las atribuciones previstas en la Carta Orgánica Municipal. El presidente del cuerpo legislativo sostuvo que: «no estamos dando ningún golpe institucional, la carta orgánica se redacto por convencionales votados por el pueblo en forma democrática».
El texto también establece que la norma será de «ejecución y aplicación inmediata» una vez notificada al Poder Ejecutivo, para evitar la paralización del funcionamiento administrativo y de los servicios municipales.
Qué dijeron los concejales de Allen durante el debate
El debate estuvo marcado por fuertes cruces entre el oficialismo y la oposición. Desde la UCR, Valeria Bezic fundamentó su voto negativo al advertir que la decisión «sentará un precedente para el futuro de nuestra ciudad». Además, sostuvo que «una cosa es interpretar una norma jurídica y otra muy distinta es alterar su contenido» y alertó que «las decisiones institucionales importantes no deben tomarse pensando únicamente en el presente». Incluso se preguntó: «Si mañana la Justicia resolviera que el intendente no cometió delito alguno, ¿quién le devuelve a Allen el tiempo transcurrido?».
En la misma línea, Analía Martínez cuestionó que el proyecto no estuviera detallado en el acta de la sesión y calificó como un «argumento pobre» el dictamen elaborado por el asesor legal del Concejo. Por su parte, Antonio Sepúlveda afirmó que «somos funcionarios electos, tienen que respetar la democracia» y consideró que «es un golpe constitucional lo que están haciendo».
Entre quienes respaldaron la suspensión, Agustina Sánchez sostuvo que «mi voto es positivo, aplicado al artículo 109. Nadie está violando la Carta Orgánica, estamos aplicando el artículo». Además, afirmó que la medida busca «velar por la transparencia pública y resguardar la administración» para que «la Justicia pueda avanzar en la investigación y no la entorpezcan Ocampo y Román».
A su turno, Gustavo Addamo señaló que «no es nada para festejar, ni para aplaudir», aunque remarcó que «el artículo 109 es claro» y que «esto es un apartamiento, no es un golpe de Estado ni nada que se le parezca».
La concejal María Aburto justificó su voto positivo al asegurar que «tenemos un intendente que no tiene sensibilidad, no tiene una actitud empática» y recordó el caso de una ayuda económica otorgada a una familia con un hijo enfermo de cáncer que, según dijo, «cuando estaba falleciendo se la fueron a cobrar».
Por último, Marta Crespo sostuvo que «nuestras instituciones están sufriendo la degradación a la que el señor intendente Marcelo Román arrastró al mayor cargo político de nuestra ciudad», mientras que Guillermo Pennesi afirmó que la situación «no se produjo porque nosotros lo hayamos propuesto, sino por muchos errores cometidos por el intendente». Además, rechazó las críticas de la oposición: «Esto no es una decisión de seis locos; acá hay una cuestión legal, de respeto y ética».
Qué dice la Carta Orgánica de Allen y qué resolvió el Asesor Legal
La suspensión preventiva del intendente se fundamentó en el artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen. La norma establece que, «si se imputare a las autoridades, funcionarios o empleados municipales delito penal y el tribunal competente resolviera procesar, el Concejo Deliberante resolverá la suspensión o no del imputado, previo dictamen del Asesor Legal». Además, dispone que, si el funcionario es absuelto, «tendrá derecho a la restitución en el cargo automática, con sus derechos y funciones», mientras que una sentencia firme condenatoria implicará «la destitución sin más trámites».
Durante la sesión se leyó el dictamen del asesor legal del Concejo Deliberante, Néstor Soler, quien sostuvo que la suspensión preventiva prevista en el artículo 109 tiene un carácter «meramente preventivo e higiénico en términos institucionales«. Según el informe, su única finalidad es preservar la investigación judicial, especialmente la producción de pruebas y testimonios que aún deben incorporarse al expediente, evitando cualquier posible entorpecimiento del proceso.
El asesor también afirmó que la medida «de ninguna manera vulnera la presunción de inocencia de la que goza el señor intendente municipal», ya que no constituye una sanción política ni penal. En ese sentido, sostuvo que se trata de «una medida de profilaxis institucional» destinada a garantizar «el normal desarrollo de la actividad probatoria» mientras se sustancia la causa judicial.
Asimismo, interpretó que el Concejo Deliberante tiene las facultades constitucionales para disponer el apartamiento preventivo del jefe comunal hasta que exista una sentencia definitiva. El dictamen agrega que, durante ese período, corresponde aplicar el mecanismo de reemplazo previsto en la Carta Orgánica para asegurar la continuidad del funcionamiento del Poder Ejecutivo y evitar una eventual paralización de la administración municipal y de los servicios públicos.
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