Sucesiones en Río Negro: el trámite más frecuente en la Justicia y el debate por el costo de heredar
Los procesos sucesorios equivalen al 30% de los expedientes del fuero civil. Su costo constituye un componente importante de la tramitación, especialmente por los honorarios profesionales. El debate de los límites y la intervención del STJ.
Tres de cada diez expedientes que ingresan en los juzgados civiles de Río Negro corresponden a procesos sucesorios. Durante el año pasado se registraron 2.134 sucesiones intestadas, es decir, trámites iniciados cuando una persona fallece sin dejar testamento. La cifra equivale a un promedio cercano a seis resoluciones diarias en la provincia.
La intervención judicial busca determinar quiénes son los herederos y qué participación corresponde sobre los bienes del fallecido. Aunque muchas veces se trata de procesos sin conflicto entre las partes, la tramitación igualmente requiere actuaciones judiciales, pago de tasas y la intervención obligatoria de abogados.
La sucesión: un trámite común, pero no siempre simple
La cuestión es compleja en su esencia y, además, históricamente, el proceso es costoso. La tramitación judicial exige la actuación de un profesional matriculado.
En el 2024, las sucesiones en la Provincia sumaron 1.993, es decir, casi un 27% del total. El año pasado, esa cantidad creció en un 7% y, también, la participación del universo de expedientes en los juzgados civiles.
En este contexto, un proyecto de modificación de la Ley 2212, que regula los honorarios de los abogados, busca subir los mínimos en el cálculo en los procesos sucesorios. La iniciativa reabre un debate clave: cuánto cuesta heredar y quién asume ese costo.
El Código Civil fija criterios y el juez determina quiénes heredan y en qué proporción. Aunque parece un procedimiento administrativo, en la práctica suele implicar gestiones complejas, especialmente cuando hay varios herederos, bienes en distintas jurisdicciones o conflictos entre las partes.
Cómo funciona hoy una sucesión en Río Negro
Se insinúan instrumentos que procuran simplificar esa gestión y, en el 2024, el gobierno nacional anunció avanzar en reformas para excluir la actuación judicial en aquellas instancias donde existe acuerdo entre los herederos. Pero eso no ocurrió aún.

El plazo regular de la tramitación se estima entre los cinco y siete meses, salvo aquellos con complejidades en las determinaciones o valuaciones de bienes.
En el proceso sucesorio, lo primero es la «declaratoria de herederos», con tasas en favor del Poder Judicial y la Agencia de Recaudación. Son sumas fijas y rondan hoy los 120.000 pesos.
El rango de la Ley 2212: cambios en sucesiones en Río Negro
Otra etapa corresponde a la declaración de bienes, cuyos valores se determinan a partir de las valuaciones fiscales registradas por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.
Actualmente ya no se abonan impuestos ni sellados por certificados catastrales, informes de dominio e inhibiciones, ni tampoco para la inscripción de inmuebles ante el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, Río Negro integra el grupo de provincias con honorarios sucesorios más altos del país, a partir de los mínimos establecidos por ley. La norma 2212 fija un rango de entre el 11% y el 20% del valor del patrimonio hereditario.
Ese esquema supera al de otros distritos. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, los honorarios rondan el 6%, mientras que en Capital Federal ascienden al 6,5%. También son inferiores en Neuquén. Aunque la legislación parte de un rango similar, la ley 1594 prevé reducciones específicas en sucesiones según las características de cada caso.
Sucesiones en Río Negro: un sistema bajo presión
En marzo, los cuatro colegios de Abogados de Río Negro presentaron un proyecto de reforma a la Legislatura y, entre las modificaciones, promueven que el piso ascienda al 15%, aunque mantiene el tope en el 20%.
La iniciativa –que no logró aún estado parlamentario y parece que no lo tendrá en el corto plazo– exige también a los jueces que se respeten los mínimos. Ese punto procura consolidar la base del honorario.
Esa discusión latente ascendió en la Justicia rionegrina y recayó en el STJ, con un fallo de resolución dividida.
En marzo, el máximo tribunal -con disidencias- tuvo que ocuparse de la cuestión y opinó en sentido contrario a fallos inferiores – un juez de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche- que habían fijado honorarios sin respetar el piso (11%) porque entendieron que su aplicación era un monto «desproporcionado» para el trabajo del profesional en el proceso y, además, estimaron que su aplicación podía derivar en un «resultado confiscatorio».
El máximo tribunal -con tres de los cinco votos- aceptó el reclamo del letrado privado.
La mayoría del STJ consideró que la facultad del juez de bajas debe ser restrictiva y excepcional, mientras que la minoría defendió la reducción porque la aplicación de los porcentajes puede generar montos «exorbitantes».
El STJ y la discusión de los honorarios
En un fallo de inicios de marzo, el STJ anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Bariloche, que había ratificado la resolución de un juez de primera instancia donde se disminuían los honorarios de un abogado en un proceso sucesorio.
Este magistrado se apartó del mínimo legal del 11% porque entendió que arrojaría una «suma notoriamente desproporcionada con relación a las tareas realizadas», explicando que fue «un trámite sencillo y sin ningún tipo de complejidad jurídica».
El piso negado determinaba un honorario de 58,6 millones y el magistrado lo fijó en 29,4 millones. El letrado consideró esa regulación de «exigua» y apeló por no respetar las normas de la ley 2212.
La Cámara de Apelación defendió esa facultad del magistrado y justificó su apartamiento frente a una gestión «relativamente sencilla». También ponderó que «el abogado además representaba a la viuda, de quien también percibiría honorarios». Consideró que aceptar la «regulación automática» de la ley «podía derivar en un resultado confiscatorio».
La aplicación estricta de los aranceles conducía a un resultado desproporcionado frente a las tareas desarrolladas”.
Piccinini fundamentó el voto de la minoría en el STJ, en favor de la reducción.
La postura del STJ no fue unánime. La mayoría —integrada por Sergio Ceci, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian— aceptó el reclamo del abogado porque entendió que la reducción de honorarios no estaba «debidamente justificada con argumentos concretos y específicos». Afirmaron que la facultad de reducir honorarios es «excepcional» y debe demostrarse la «desproporción evidente».
En cambio, la minoría -conformada por Liliana Piccinini y Cecilia Criado- valoró que la baja resuelta por la Cámara estaba justificada por la «baja complejidad», la «extensión real del trabajo» y el «elevado valor del patrimonio involucrado».
En ese análisis, las juezas entendieron que aplicar automáticamente los porcentajes puede generar montos «exorbitantes» y desproporcionados, lo que habilita el uso del criterio de equidad previsto en el Código Civil y Comercial.
La sentencia retoma la cuestión de los honorarios y reafirma -según la postura mayoritaria- que los jueces deben ajustarse a la ley de aranceles y, excepcionalmente, utilizar la facultad para limitar esos porcentajes.
El STJ refuerza la exigencia de fundamentación detallada para reducir honorarios frente al riesgo de montos por fuera de la razonabilidad.
Cuánto cuesta iniciar una sucesión en Río Negro
En relación al costo, el trámite tiene una primera parte, denominada «declaratoria de herederos», y requiere actualmente unos 120.000 pesos, a partir de los montos fijos que deben abonarse al Poder Judicial (tasa de justicia) y a la Agencia de Recaudación («actuación»). Ya no se abona la tasa para Sitrajur y por la publicación de los edictos.
La segunda etapa se vincula con la declaración de bienes y, en consecuencia, los valores a pagar se originan en las valuaciones fiscales registradas (inmuebles o automotores) en la Agencia de Recaudación.
Por ejemplo, a partir de un inmueble, de una valuación fiscal de 62 millones, la tasa judicial (el 25 por mil) de algo más de 1,5 millones de pesos y el sellado de «actuación» (25 por ciento de la tasa de la Justicia) supera los 390 mil pesos. Luego se debe abonar al Colegio de Abogados: un bono -30% del JUS- hoy de algo más de 26.000 pesos, y la tasa -2 por mil del patrimonio- que rondaría en este caso unos 100.000 pesos. El costo de la segunda etapa -según este ejemplo- sería de un poco más de 2 millones.
Restan los honorarios de los profesionales, regulados por la ley 2212, y se enmarcan en un rango del 11% y 20% del patrimonio. El monto final se encuadra en la resolución de los jueces.
Ese pago se deposita en la Caja Forense. Esta entidad -que pertenece a los abogados y procuradores, y le otorga beneficios previsionales y de «seguridad social»- retiene el 50% de los «honorarios regulados en los juicios sucesorios testamentarios», según el artículo 14 de la ley de su creación 869.
El artículo de la ley de honorarios establece que, en los procesos sucesorios, el monto surge de aquellos porcentajes que se calculan sobre el valor total del patrimonio transmitido.
La norma indica que se incluirán todos los bienes, incluso los ubicados en otras provincias, y que para los inmuebles se puede tomar como referencia la evaluación fiscal, aunque cualquier parte puede solicitar una tasación distinta.
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