Vacaciones, despidos y banco de horas: lo que cambia con el proyecto de reforma laboral aprobado por el Senado
El proyecto impulsado por Javier Milei logró la media sanción al conseguir 42 votos positivos contra 30 negativos. El oficialismo celebró el avance y si bien aún resta saber que pasará en Diputados, confían en lograr un resultado favorable. Acá te contamos cuáles son los cambios claves que se podrían implementar con la medida.
El proyecto de reforma ,o modificación, laboral logró la media sanción en el Senado. El debate que inició el miércoles se extendió hasta la madrugada de este jueves y pese a los rechazos, tanto dentro del recinto como fuera del mismo, el oficialismo pudo reunir los votos necesarios para aprobarlo.
El proyecto fue una de las propuestas más fuertes del Ejecutivo que requiso de un gran trabajo para lograr concesiones con gobernadores y hasta sindicatos. Esta semana, previo a su debate, la senadora libertaria, Patricia Bullrich confirmó que se acordó incorporar 28 modificaciones y esto fue clave porque se terminó reflejando en el resultado de la votación.
Lo que cambia con el proyecto de reforma laboral aprobado por el Senado
El proyecto de reforma laboral presenta cambios en distintos aspectos del régimen vigente. Vacaciones, indemnizaciones por despidos y banco de horas son algunos de los puntos que que impactarán de manera más inmediata sobre los trabajadores.
Respecto a las vacaciones, el documento que se aprobó informa que aquellas que son anuales se deben conceder entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del periodo establecido.
La fecha de inicio de las vacaciones tiene que notificarse por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días. Se pueden acordar sistemas diferentes de notificación.
La novedad es que el empleador y el trabajador pueden convenir el fraccionamiento del período vacacional, pero no debe ser inferior a siete días corridos.
Sobre las indemnizaciones por despidos, el proyecto sostiene que si se realizó sin justa causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base para hacer el cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
A diferencia del esquema actual, no se incluyen en la base de cálculo conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios que no sean de pago mensual.
Por otra parte, el monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Para los que no están bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento. Se aclara también que la indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y menor a un mes de sueldo.
En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad, u otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.
En otro los puntos, la norma establece que, en caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas. Para grandes empresas, el máximo permitido es de seis cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta doce cuotas mensuales consecutivas.
Finalmente sobre el banco de horas, el documento establece que el régimen de compensación de horas extraordinarias podrá formalizarse por consenso entre el empleador y el trabajador, siempre por escrito. La prestación de horas extras deber ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.
Entre las alternativas de compensación, se incluyen el régimen de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios, según el marco de la jornada laboral vigente.
Respecto a la jornada reducida, el texto señala que sólo podrá implementarse cuando así lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos firmados con la representación sindical.
El sistema de banco de horas sirve para compensar una jornada mayor en determinados días con una menor en otros, siempre que no se supere el máximo legal de la semana o el que determine el régimen laboral específico.
Con información de Infobae
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