Aguinaldo e Impuesto a las Ganancias: la diferencia entre las dos formas de liquidación

La normativa permite a los empleadores elegir entre dos mecanismos para calcular Ganancias sobre el SAC. La decisión puede influir en el ingreso disponible de los trabajadores.

Redacción

Por Redacción

El modo en que las empresas liquidan el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo puede generar diferencias en el dinero que reciben los trabajadores. Aunque el tributo es anual, existen dos mecanismos previstos por la normativa y la decisión queda exclusivamente en manos del empleador.

Los empleados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias tienen una retención mensual sobre sus salarios. Además, la normativa dispone que el Sueldo Anual Complementario (SAC) también integre la base de cálculo mediante anticipos distribuidos durante el año.

Qué dice la normativa sobre la liquidación del aguinaldo y Ganancias


El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, explicó que la Resolución General 4003-E contempla dos alternativas para calcular la retención sobre el SAC. «El Apartado C del Anexo II de esa norma prevé dos metodologías alternativas para determinar la retención sobre el SAC, y la opción entre ellas corresponde al empleador».

La primera modalidad consiste en sumar todos los meses una doceava parte del aguinaldo al salario para calcular la retención del impuesto como un anticipo. Cuando se paga el SAC en junio y diciembre, el empleador determina si corresponde descontar una diferencia adicional.

El especialista señaló que este esquema presenta un inconveniente en un contexto de inflación. Durante el primer semestre se aplican escalas calculadas con la actualización anterior, mientras que desde julio comienzan a regir mínimos no imponibles y escalas más elevadas.

Como consecuencia, entre enero y junio suele retenerse un monto mayor al que finalmente corresponde. Ese exceso recién se devuelve al trabajador durante la liquidación anual, que habitualmente se realiza en abril del año siguiente.

La segunda alternativa prevista por la normativa mantiene el cobro mensual de los anticipos, pero posterga el cálculo definitivo del impuesto correspondiente al aguinaldo hasta la liquidación anual.

Domínguez explicó que «el ajuste queda diferido a la liquidación anual, que se practica con las deducciones personales y la escala actualizadas por la variación del IPC del primer semestre —con efecto desde el 1° de julio—».

El contador agregó: «Esos valores actualizados son más altos, lo que puede reducir o directamente eliminar el impuesto sobre esa diferencia. Si corresponde retener algo, se descuenta en abril o mayo del año siguiente —si el empleado continúa en relación de dependencia— o en la liquidación final si se desvincula antes».

El especialista remarcó que el trabajador no puede elegir qué metodología utiliza la empresa. También recomendó aplicar la liquidación anual porque, a su criterio, es la alternativa que «mejor preserva el neto de bolsillo del trabajador en el momento del cobro del SAC y la que aprovecha, en mayor medida, el mecanismo de actualización por IPC previsto en la norma».

Con información de Ámbito Financiero


El modo en que las empresas liquidan el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo puede generar diferencias en el dinero que reciben los trabajadores. Aunque el tributo es anual, existen dos mecanismos previstos por la normativa y la decisión queda exclusivamente en manos del empleador.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora

Comentarios