Empleadas domésticas: Cuáles son los derechos laborales

AFIP enumeró las condiciones que deben darse entre las trabajadoras de casas particulares y sus empleadores para cumplir con los derechos laborales. Repasálos acá.

Las empleadas domésticas gozan de diversos derechos laborales dentro de su contratación que puede realizarse de manera legal con herramientas como el programa Registradas, promovido por el Gobierno Nacional para reducir la informalidad en este sector.

En ese marco, siempre es importante tanto para el empleador como para las trabajadoras de casas particulares conocer cuáles son sus derechos laborales, que habiliten una mejor relación entre las partes en el presente y, también, a futuro.

En la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se puede encontrar el detalle de los derechos de las trabajadoras de casas particulares, para conocer cuáles son y cómo darles cumplimiento.

A continuación, repasamos cuáles son los que se encuentran contemplados.

Cuáles son los derechos laborales de las empleadas domésticas


Desde AFIP, indicaron que los derechos comunes para personal doméstico con y sin retiro son:

+ La jornada de trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas.

+ Descanso semanal de treinta y cinco horas corridas, a partir del sábado a las 13 horas.

+ Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por la parte empleadora.

+ Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.

+ Obligación por parte de la parte empleadora de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo.

+ En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas.

+ Sueldo anual complementario (aguinaldo), que se abona a la finalización de los semestres de junio y diciembre y se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.

+ La trabajadora gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas.

En el caso de las trabajadoras de casas particulares que se encuentren trabajando sin retiro, además debe contemplarse:

+ Reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo.

+ Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo.

+ Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal.


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