Empleadas domésticas: cuáles son tus derechos laborales si estás embarazada

A través de AFIP, la parte empleadora puede gestionar la licencia por maternidad y los beneficios para trabajadoras de casas particulares que se encuentren en estado de gestación.

Las empleadas domésticas pueden acceder a diversos derechos establecidos a partir de su registro laboral y contratación legal, promovido por el Gobierno Nacional a través de numerosos programas. En ese marco, se encuentra contemplada la licencia por maternidad para trabajadoras de casas particulares embarazadas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indica que las trabajadoras del sector tienen derecho a una licencia por 90 días en caso de estar embarazadas, que pueden dividirse de la siguiente manera:

+ Durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.

+ O puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto de los días se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Es deber de la empleada comunicar el embarazo a su empleador o empleadora, con la presentación del certificado médico correspondiente en el que conste la fecha presunta del parto.

Qué debe hacer el empleador si la empleada doméstica le comunica el embarazo


Durante la licencia por maternidad, el empleador debe conservar el puesto de la trabajadora.

Como empleador, solo deberás abonar el primer período; luego la empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES, que le garantizará una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia.

Cómo tramitar la licencia por maternidad para empleadas domésticas


Para tramitar la licencia por maternidad, la parte empleadora deberá ingresar al servicio con clave fiscal «Personal de Casas Particulares» y acceder a la opción «Cargar licencias».

Podés consultar el procedimiento en la guía paso a paso de la página oficial de AFIP, que cuenta con un tutorial detallado para ello.


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