Empleadas domésticas: qué se considera y qué no trabajo en casas particulares

El Ministerio de Trabajo tiene registro de qué contempla y qué no como trabajo doméstico. Podés consultar si tu tarea ingresa en esta categoría y si podés acceder a los beneficios para el sector.

A través de diversos programas establecidos por el Gobierno Nacional, las empleadas domésticas pueden acceder a su registro laboral y contratación legal, obteniendo así los beneficios establecidos para el sector.

Una de esas herramientas es el programa Registradas, que se mantiene habilitado hasta fin de año para mejorar estas condiciones.

En este contexto, hay algunos trabajos que, si bien pueden ser considerados como empleo doméstico, no están contemplados dentro de los parámetros de actividades en casas particulares, por lo que el ministerio de Trabajo ha hecho un listado de cuáles son las tareas que no entran en este convenio.

A continuación, repasamos qué tareas están y qué tareas no están contempladas para la categoría de empleadas domésticas.

A quiénes no se considera empleadas domésticas


No se considera empleadas domésticas a quienes realizan estas tareas:

+ personas contratadas por personas jurídicas para esas tareas.
+ que son parientes del dueño de casa (padres, hijos, hermanos, nietos, etc.) o a quienes las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
+ que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando sea una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exijan habilitaciones profesionales específicas.
+ contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o de la casa.
+ que conviven en el alojamiento con el personal de casas particulares y no prestan ese servicio para el empleador.
+ que, además de realizar tareas domésticas, prestan otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador.
+ empleadas por consorcios de propietarios de acuerdo con la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para tareas descriptas en el artículo 2° de la ley en esas unidades funcionales.

A quiénes se considera empleadas domésticas


Según el Ministerio de Trabajo, se considera como empleo doméstico a quienes prestan servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Abarca también la asistencia personal y el acompañamiento a miembros de la familia o que convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.


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