Cuestionan aval de Bariloche para que una empresa use como base el helipuerto municipal

Un concejal impugnó la resolución firmada por el intendente de Bariloche, Walter Cortés, que habilita a la empresa Helitronador a usar el helipuerto municipal del Puerto San Carlos, ubicado a metros del Centro Cívico.

El helipuerto está en el Puerto San Carlos.

El concejal Leandro Costa Brutten reclamó la nulidad de la resolución firmada por el intendente de Bariloche, Walter Cortés, que habilita a la empresa Helitronador a operar en el helipuerto municipal del Puerto San Carlos, ubicado a metros del Centro Cívico. La norma rige desde el 6 de enero y el plazo, en principio, es por 24 meses.

Costa Brutten cuestionó que el intendente avanzó en la norma «sin intervención ni aprobación del Concejo Deliberante, careciendo el Departamento Ejecutivo Municipal de competencia legal para disponer de un bien del dominio público municipal».

La resolución, aclaró el concejal, «resulta ilegítima por haber sido dictada sin ordenanza habilitante aprobada, sin evaluación de impacto ambiental, urbano y turístico, sin habilitación aeronáutica». Además, consideró, que «cualquier cesión, concesión, autorización de uso especial o habilitación a favor de terceros debe ser otorgada exclusivamente mediante ordenanza del Concejo Deliberante».

Al ser consultado sobre la resolución, el asesor municipal Martín Domínguez explicó que hasta ahora, la empresa Helitronador prestaba vuelos turísticos sobre el ejido de Bariloche «de no más de 45 minutos» y tenía base en el aeroclub. Recientemente, manifestó, consiguió una habilitación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para tener un helipuerto en Bariloche. Para la firma del convenio con el Municipio, la firma se comprometió a prestar servicios de emergencia a la Municipalidad de Bariloche y a la comisión de auxilio del Club Andino Bariloche.

«El intendente no posee facultades para disponer unilateralmente del uso de bienes públicos ni para autorizar su explotación por privados, menos aún cuando se trata de actividades comerciales permanentes», consideró Costa Brutten.

También advirtió que el lugar referido como “helipuerto del Puerto San Carlos” está categorizado como LADH (Lugar Apto Denunciado para Helicópteros), según la disposición de la ANAC, es decir que solo está autorizado a cubrir emergencias.

«Entonces, autorizar vuelos turísticos comerciales regulares desde un lugar no habilitado como helipuerto, sin certificación aeronáutica, sin evaluación de seguridad, sin control ambiental ni intervención del Concejo Deliberante, agrava la ilegalidad del acto y compromete la seguridad pública«, agregó.

Costa Brutten insistió en que la empresa Helitronador ofrece desde hace tiempo «vuelos turísticos pagos en helicóptero, con circuitos, precios, reservas anticipadas y promoción permanente». «La utilización del predio municipal no es excepcional, sino que se integra a una estructura comercial privada con claro fin lucrativo. La resolución impugnada consolida una explotación comercial preexistente sobre un bien público, sin ordenanza ni control legislativo», reflexionó.


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