Elecciones 2023 en Río Negro: por qué delitos se puede detener a una persona el día de los comicios
El Ministerio Público Fiscal dio a conocer un comunicado explicando qué tipo de acciones pueden derivar en la detención de una persona.
Desde el Ministerio Público Fiscal de Río Negro se informó que se encuentra en plena vigencia el artículo artículo 221 de la Ley O N° 2431 que describe los delitos electorales por los cuales una persona puede ser privada de su libertad el día de los comicios.
A través de esa normativa, explicaron, se pretende garantizar el acto democrático y por sobre todo el derecho de los ciudadanos rionegrinos de ejercer libremente el sufragio.
Según esta ley que fue consolidada por Ley 5569 (Código Electoral Provincial) mediante el cual se remite a la ley Nacional Electoral 19945 -modificada por ley 22864- se aplicarán penas de prisión a aquellas personas que:
– Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.
– Privaren de la libertad a un elector antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de su voto.
– Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
– Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección y los votos de los electores.
– Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
– Falsifiquen total o parcialmente, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio impidan el escrutinio de la elección.
– Adulteren el resultado del escrutinio.
– Induzcan, por medio de engaño, a otras personas a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.
– Utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
– Falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilicen en actos electorales.
– Retengan documentos cívicos de terceros.
– Obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.
– Revelen su voto al momento de emitirlo.
– Recurran o impugnen votos con el propósito de obstruir el normal desarrollo de la elección.
«Asimismo podrían ser aplicables, según el caso, otras sanciones establecidas en el Código Penal, como el incumplimiento de los deberes de funcionario público, el atentado y resistencia a la autoridad, la sedición, entre otros», indicaron a través de un comunicado de prensa.
Finalmente el Código electoral provincial considera Faltas electorales la no emisión del voto, la portación de armas, exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios y la realización de propaganda política por medios radiales, escritos o televisivos. Estos hechos implicarán la aplicación de multas salvo que constituyan una infracción que merezca un sanción mayor.
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