Empleadas domésticas: cuánto se paga por 8 horas de trabajo en octubre 2026, según la categoría
La escala oficial fija el piso para las 8 horas de trabajo de empleadas domésticas, en octubre 2026. Conocé los valores diarios por categoría, el impacto mensual proporcional y el plus patagónico.
Empleadas domésticas en octubre 2026: cuánto se cobra por día.-
Con la llegada de octubre 2026, las familias empleadoras de empleadas domésticas deben recalcular los costos de la jornada diaria completa, tomando como base el sendero homologado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).
A partir de la aplicación del incremento salarial del 1,7% y la absorción al sueldo básico del 50% de la suma no remunerativa extraordinaria, las 8 horas de trabajo de empleadas domésticas en octubre 2026 parten de un mínimo garantizado de $32.512,64 para las labores generales con retiro.
Sin embargo, para no incurrir en errores habituales de liquidación ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), resulta indispensable distinguir con claridad cuándo este bloque de ocho horas diarias se abona como jornal suelto discontinuo y cuándo debe transformarse, por imperativo legal, en una remuneración mensualizada proporcional para quienes prestan servicios.
¿Cuánto se paga por 8 horas de trabajo de empleadas domésticas en octubre 2026?
Al consolidar los valores por hora de convenio con el esquema de absorción de la suma fija, el valor del día de labor (calculado sobre el módulo estándar de ocho horas de trabajo) arroja los siguientes importes mínimos de referencia según la función y modalidad:
- Personal para tareas generales (Limpieza, lavado y planchado): la jornada diaria de ocho horas se ubica en $32.512,64 con retiro (a razón de $4.064,08 por hora), y alcanza los $34.700,24 sin retiro ($4.337,53 la hora).
- Asistencia y cuidado de personas (Niñeras y cuidadores de adultos): el bloque diario de ocho horas cotiza en $34.700,24 con retiro ($4.337,53 la hora), y asciende a $38.412,16 en la modalidad sin retiro ($4.801,52 la hora).
- Personal para tareas específicas (Cocineros y especialistas): la retribución por ocho horas queda en $36.646,40 con retiro ($4.580,80 la hora), y en $39.787,04 sin retiro ($4.973,38 la hora).
- Supervisores: la categoría superior del escalafón se fija en $38.446,56 con retiro ($4.805,82 por hora), y en $41.724,72 sin retiro ($5.215,59 por hora).
- Régimen de multifunción: en los hogares donde una misma persona combina tareas de distintas categorías (por ejemplo, atención y cuidado de niños junto con aseo general del inmueble), la normativa vigente dictamina que debe liquidarse la jornada completa bajo la tarifa de la categoría mejor remunerada (cuidado de personas).
Empleadas domésticas: la frontera de las 24 horas y el mito de la liquidación por hora suelta
Uno de los errores más extendidos en la administración doméstica consiste en multiplicar linealmente el valor de la hora suelta cuando la trabajadora cumple rutinas continuas de ocho horas diarias a lo largo de la semana.
La reglamentación de la Ley 26.844 (formalizada en la Resolución 227056 del Ministerio de Trabajo) traza un límite tajante, que redefine el método de cálculo:
- Menos de 24 horas semanales: quienes asisten uno o dos días aislados a la semana (por ejemplo, dos jornadas de 8 horas, sumando 16 horas semanales para un mismo contratante) cobran bajo el régimen retributivo «por hora», debiendo percibir los $32.512,64 convenidos al finalizar cada jornada o cada semana.
- 24 horas semanales o más (caso habitual de 40 horas semanales): cuando una dependiente cumple cinco días de 8 horas diarias (alcanzando 40 horas a la semana), queda prohibido pagar la suma de horas sueltas. La legislación exige liquidar un sueldo mensual proporcional, calculado sobre el salario básico de convenio de jornada completa (48 horas semanales). Esto otorga estabilidad formal, fija fecha cierta de pago dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes siguiente y asegura aportes plenos a la seguridad social y a la obra social (exigibles al superar las 16 horas semanales).
- Límites legales y descansos: la jornada máxima legal se sitúa en 8 horas diarias o 48 horas semanales (con un tope extraordinario de hasta 9 horas en caso de distribución desigual de descansos), debiendo computarse como horas extras con recargo del 50% en días hábiles y del 100% durante fines de semana y feriados todo exceso sobre dichos límites.
Empleadas domésticas: plus regional del 31% y cómputo de antigüedad en Río Negro y Neuquén
En el ámbito geográfico de las provincias patagónicas (Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) y en el partido de Patagones, los empleadores tienen la obligación legal ineludible de sumar el 31% en concepto de adicional por zona desfavorable.
Asimismo, sobre la remuneración mensualizada o por horas corresponde liquidar el suplemento por antigüedad, fijado en un 1% por cada año de relación laboral continua.
Este derecho rige desde el 1° de septiembre 2021 y toma como fecha inicial de cómputo el 1° de septiembre 2020 sin efecto retroactivo previo, alcanzando en este período hasta un 6% de recargo sobre el salario base.
Ambos adicionales deben volcarse, de forma desglosada, en el recibo de sueldo electrónico, gestionado a través de ARCA.
Con la llegada de octubre 2026, las familias empleadoras de empleadas domésticas deben recalcular los costos de la jornada diaria completa, tomando como base el sendero homologado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).
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