Tortoriello y Baratti recurren al TI contra el fallo que rechazó la prescripción de Techo Digno Cipolletti

El Tribunal de Impugnación evalúa si es admisible el recurso que plantearon las defensas de los dos exintendentes y un empresario constructor.

Por Néstor Pérez

Una de las últimas audiencias presenciales de Techo Digno Cipolletti.

Las defensas de tres de los imputados en la causa Techo Digno de Cipolletti recurrieron a Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro tras el revés que sufrieron en su intento de que se declare prescripto el expediente que tramita la jueza Alejandra Berenguer. La causa tiene a dos exintendentes, Abel Baratti y Aníbal Tortoriello, de la ciudad del Alto Valle entre sus involucrados.

El recurso fue presentado por Rafael Cuccinelli, por Baratti; Gustavo Palmieri y Sebastián Perazolli por Tortoriello; y Juan Luis Vincenty por el empresario Arturo Rubén Mendiberri.

Ahora el TI deberá evaluar la admisibilidad del planteo y en caso de considerarlo pertinente fijan fecha de audiencia para tratar el tema.

Fallo confirmó la sentencia de la jueza Berenguer


El 25 de febrero pasado el juez Marcelo Gómez rechazó los planteos de las defensas en la causa por presunta administración por el plan Techo Digno y confirmó en todos sus términos la resolución dictada por Berenguer. Con esta decisión, los exintendentes quedaron más cerca del juicio oral, junto a Mendiberri, los empresarios Domingo Mocciola y José Zoppi, y el exfuncionaria municipal Lucila Chiocconi.

La jueza Berenguer, en su fallo de noviembre, consideró que la acción penal no se extinguió, ya que uno de los imputados aún ocupa un cargo público Tortoriello, lo que activa la suspensión del plazo de prescripción contemplada en el artículo 67 del Código Penal. 

Sostuvo que esta disposición resulta aplicable en este caso, de acuerdo con la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

El planteo de los defensores de la causa Techo Digno


Los defensores también plantearon que no correspondía la calificación por peculado, ya que los fondos no habrían salido de la esfera municipal, y plantearon la nulidad de la acusación por afectación del principio de congruencia. Todos estos puntos fueron rechazados por la jueza.

Al analizar esos agravios, Gómez, en febrero, desestimó los cuestionamientos referidos a la prescripción, al cambio de calificación y a la supuesta nulidad. Sostuvo que no advirtió arbitrariedad en la resolución revisada y que la jueza respondió de manera ordenada y fundada cada uno de los planteos.

Respecto del planteo de nulidad por violación del principio de congruencia, sostuvo que no se alteró la plataforma fáctica ni se vulneró el derecho de defensa. Indicó que, aunque los hechos fueron presentados dentro del mismo marco contractual —identificado como ACU 813/2015—, cada acusado deberá responder por su propia conducta en el debate.

En cuanto al pedido de cambio de calificación legal, explicó que en esta etapa se analizan los hechos y no definiciones jurídicas definitivas. Señaló que serán los jueces de juicio quienes determinen, tras la producción de la prueba, si la imputación se ajusta a derecho.


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