Tragedia en la Ruta 250 | Lo condenaron por el choque que dejó tres muertos cerca de Lamarque: resta la cesura

El Tribunal dictó el veredicto de culpabilidad por el siniestro ocurrido en enero de 2024. Los jueces descartaron el argumento de la defensa sobre una maniobra de evitabilidad y remarcaron que el imputado infringió el deber de cuidado al invadir el carril contrario.

Por Rodrigo Sandoval

El Tribunal, liderado por el juez Luciano Garrido, declaró este miércoles a Germán Pullek culpable como autor del delito de homicidio culposo agravado por el número de víctimas. El fallo, dictado por unanimidad, ratificó la responsabilidad del imputado en el siniestro vial ocurrido el 2 de enero de 2024 en la Ruta Nacional 250, donde fallecieron tres personas tras una colisión frontal. Ahora, resta la audiencia de cesura.

El hecho se produjo a la altura del kilómetro 263, entre las localidades de Lamarque y Pomona, cuando la camioneta Chevrolet Meriva conducida por Pullek invadió el carril opuesto e impactó de frente contra un Peugeot 408 en el que viajaban las víctimas.


El rechazo a la teoría del «acto reflejo»


Durante el debate, la defensa de Pullek —oriundo de Bariloche— sostuvo que la invasión de carril no fue voluntaria, sino una «maniobra de evitabilidad» o un «acto reflejo» provocado por el frenado repentino de un taxi y una camioneta Renault Kangoo que circulaban por delante. Sin embargo, el juez Garrido respondió al leer los fundamentos del veredicto: «De ninguna manera se encuentra acreditado que el accionar fuera una maniobra sorpresiva de evitabilidad».

El tribunal basó su decisión en las pericias accidentológicas que confirmaron la inexistencia de huellas de frenado en el lugar, lo que descartó un «stop panic» o bloqueo de neumáticos por parte de la Meriva. Además, consideraron contradictorio el testimonio del propio Pullek, quien afirmó que circulaba con precaución a 80 km/h y manteniendo distancia, pero luego alegó haber sido sorprendido por los vehículos precedentes.

«Si el encartado venía circulando con la prudencia de esperarse alguna maniobra (…) resulta contradictorio que posteriormente se vea sorprendido», señaló el magistrado en la sentencia. Para los jueces, las pruebas evidenciaron que el imputado advirtió la situación, desaceleró y maniobró de manera voluntaria hacia el carril contrario, sellando el destino de los ocupantes del Peugeot.


Responsabilidad penal y «factor humano»


Aunque en el juicio se mencionó la posible responsabilidad de los conductores del taxi y la Kangoo en un suceso previo al choque, el tribunal aclaró que esto no excluye la culpabilidad de Pullek. El fallo subrayó que el acusado «infringió el deber objetivo de cuidado» al no mantener el dominio efectivo de su rodado y no tomar los recaudos necesarios para evitar el desenlace luctuoso.

El perito del Gabinete de Criminalística concluyó que la causa basal del siniestro fue el factor humano. La invasión de carril fue la acción necesaria para que ocurriera la tragedia, que derivó en el incendio de ambos vehículos tras el fuerte impacto.


Instancias finales del proceso


Tras la declaración de culpabilidad, se abre ahora un plazo de cinco días para que las partes ofrezcan nuevas pruebas antes de la audiencia de cesura, donde se definirá la pena que deberá cumplir el condenado. La sentencia integral se conocerá una vez finalizada dicha instancia.

Al finalizar la audiencia, el juez Garrido se dirigió directamente al imputado: «Señor Pullek, esto es lo que hemos resuelto, esto que hemos resuelto no es definitivo», recordándole su derecho a solicitar una revisión una vez que se determine la determinación judicial de la pena.


El Tribunal, liderado por el juez Luciano Garrido, declaró este miércoles a Germán Pullek culpable como autor del delito de homicidio culposo agravado por el número de víctimas. El fallo, dictado por unanimidad, ratificó la responsabilidad del imputado en el siniestro vial ocurrido el 2 de enero de 2024 en la Ruta Nacional 250, donde fallecieron tres personas tras una colisión frontal. Ahora, resta la audiencia de cesura.

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