Reggioni y el empresario de Roca fueron absueltos en la megacausa Techo Digno en Río Negro
Tras los alegatos de clausura, el tribunal dió a conocer su decisión en el juicio que involucra al ex intendente de Fernández Oro y a un empresario de Roca en presuntas irregularidades en el manejo de fondos para viviendas sociales.
Este martes se realizó la lectura del veredicto en el juicio por la causa Techo Digno, en el que estaban imputados el exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, y el empresario Néstor Sarasola. El tribunal resolvió la absolución de ambos, en un fallo acordado por unanimidad, al considerar que la fiscalía no probó en legal forma la acusación.
La sentencia fue leída a través de zoom por la jueza Alejandra Berenguer y el juez Guillermo Javier Baquero Lazcano, integrantes del tribunal junto al magistrado Julio César Sueldo. Por parte del Ministerio Público Fiscal intervinieron el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete. La defensa de Reggioni estuvo a cargo de Julio Oviedo y la de Sarasola, de Carlos Gadano.
Según la acusación de la fiscalía, entre marzo y diciembre de 2015 el Municipio de Fernández Oro, bajo la gestión de Reggioni, recibió más de 18 millones de pesos del programa Techo Digno para construir 50 viviendas. Parte de esos fondos habría sido supuestamente administrada de manera irregular y destinada a pagos indebidos a Eraiki S.A., representada por el empresario acusado, sin la debida certificación de avance de obra. Por su parte, las defensas rechazaron la existencia de delito y solicitaron la absolución.
Sin embargo, los jueces concluyeron que la acusación presentó «inconsistencias» y «vacíos probatorios«, y que no se acreditaron los extremos necesarios para sostener la responsabilidad penal.
Megacausa Techo Digno: lectura del veredicto en el juicio contra Reggioni y un empresario de Roca
Durante la lectura del veredicto el tribunal cuestionó la forma en que fue construida la acusación y señaló que, al describir los hechos, la fiscalía incurrió en una redacción “cuanto menos desordenada”.
En ese marco, se advirtió que la imputación no cumplió con los estándares exigidos para un proceso penal. Según expresó, esa forma de formular los hechos “se aleja del concepto de la claridad y precisión que resulta menester en pos del debido proceso y el derecho de defensa en juicio”.
En la misma línea, agregó que el material producido en el juicio no alcanzó para sostener la acusación, al remarcar que “la selección no resulta suficiente para que el tribunal considere acreditada la teoría del caso del acusador público”.
Sobre el presunto perjuicio, los magistrados señalaron que no se comprobó un beneficio indebido para la empresa de Sarasola ni un daño concreto al erario. Indicaron que las viviendas fueron concluidas mediante acuerdos posteriores y que no se acreditó la existencia de un ardid ni de un pacto previo entre el exintendente y el empresario para defraudar al Estado, requisito que consideraron esencial para la figura penal aplicada.
La sentencia remarcó que los testigos explicaron que el progreso físico de una obra no se refleja de inmediato en términos económicos hasta su finalización, debido a las particularidades del proceso constructivo. El tribunal consideró que la acusación no logró desvirtuar esas explicaciones con la precisión necesaria
Por su parte, el juez Guillermo Baquero Lazcano, durante la lectura del veredicto, abordó específicamente la imputación por peculado atribuida al exintendente Juan Oscar Reggioni y explicó que se trata de un delito que sanciona la apropiación de fondos públicos por parte de funcionarios.
En ese punto, fue categórico al descartar ese extremo fáctico: “no probó el fiscal que efectivamente Reggioni sustrajo los fondos en cuestión”.
El magistrado también marcó una contradicción interna en la acusación. El fallo señaló que la imputación utilizó de manera indistinta los términos sustraer y desviar, sin establecer con claridad los elementos específicos de la figura penal escogida.
El tribunal concluyó que las pruebas presentadas en el debate no alcanzaron el grado de certeza necesario para sostener la acusación contra Juan Oscar Reggioni y Néstor Raúl Sarasola. Por ello, resolvió absolver a ambos en relación con los hechos juzgados.
Este martes se realizó la lectura del veredicto en el juicio por la causa Techo Digno, en el que estaban imputados el exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, y el empresario Néstor Sarasola. El tribunal resolvió la absolución de ambos, en un fallo acordado por unanimidad, al considerar que la fiscalía no probó en legal forma la acusación.
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