Cerró la causa contra Focaccia por abuso sexual: «lo único que queremos es seguir adelante»

Un juez de Garantías avaló la suspensión del proceso a prueba solicitada por la fiscalía, la defensa y la querella. El ginecólogo deberá cumplir por tres años una serie de reglas de conducta.

El juez de Garantías Gustavo Ravizzolli les preguntó a las dos jóvenes hermanas que denunciaron hace cuatro años al ginecólogo Guillermo Focaccia por abusos sexuales cometidos en su céntrico consultorio de la capital neuquina, si querían decir algo antes de que él resolviera. Ambas estaban presentes en la sala. El imputado, conectado vía Zoom. «Esta es la única solución posible para, por lo menos, encarar la vida de otra forma y poder seguir adelante, lo único que queremos es seguir adelante», respondieron.

El fiscal jefe Rómulo Patti, la abogada querellante Nadia Kubatov y el defensor Juan Coto le plantearon al magistrado que no querían ir a juicio y solicitaron la suspensión del proceso a prueba. Para acceder necesitaban sortear dos obstáculos.

El primero es que esta salida está prevista para delitos a los que les corresponde una pena de ejecución condicional. En este caso el ginecólogo estaba acusado por un hecho que encuadraba en el requisito legal, ya que se trata de un abuso sexual simple, pero también se lo imputó por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, cuya escala penal va de los 4 a los 10 años de prisión efectiva.

Las denunciantes pidieron expresamente que no se modificara la calificación, con el fin de ajustarse a las condiciones que habilitan la suspensión. Dijeron que eso significaría faltar a la verdad de lo que había ocurrido.

La segunda barrera es que esta alternativa no puede tramitarse en cualquier momento del proceso: debe concretarse hasta la apertura a juicio y aquí había un reenvío. Focaccia enfrentó un debate oral en 2018, en el que fue absuelto por mayoría. El Tribunal de Impugnación anuló por unanimidad esta sentencia y enumeró sesgos sexistas en el análisis de la prueba.

Ese segundo juicio que se ordenó terminó siendo una promesa. Se postergó una y otra vez, no solo por la pandemia sino por el estado de salud del imputado. Estos aplazamientos colocaron al ginecólogo en las puertas de un sobreseimiento. ¿Por qué? El Código Procesal Penal de la provincia establece que el plazo total por el que una persona puede estar sometida a un proceso debe ser de tres años. La formulación de cargos había sido el 22 de septiembre de 2017. Las sucesivas prórrogas que la acusación logró evitaron el vencimiento. Incluso el Tribunal Superior de Justicia intervino: instó a que se haga el juicio «a la mayor brevedad».

El pedido a Ravizzolli, tanto de la defensa como de la querella, fue que declarara para este caso concreto la inconstitucionalidad parcial del artículo 108 del Código, que impone los requisitos de la suspensión del proceso a prueba.

«Cada mujer que decide ingresar al proceso penal debe elegir con absoluta autonomía y dignidad como es que entiende que su caso debe ser resuelto», sostuvo Kubatov. Afirmó que en este tiempo las jóvenes sufrieron afectaciones en su salud, agresiones, y múltiples estereotipos ya que se llegó a investigar a sus parejas sexuales. Indicó que no estaban en condiciones de afrontar un juicio, al que además, si Focaccia llegaba a ser declarado culpable no tendría una condena de cumplimiento efectivo en una cárcel por su edad: ya cumplió los 77 años. Remarcó que no se podía pretender «una estandarización dentro de la respuesta penal a las víctimas» y que esto implicaba dictar una solución de calidad y con perspectiva de género.

Patti sumó que «el proceso judicial no puede ser parte de la vida de una persona, será una situación que se da en determinado momento, pero no puede ser el leit motiv en cualquier vida». Aseguró que no era necesario declarar la inconstitucionalidad, ya que el artículo 17 del Código permite a las partes buscar una solución que contribuya a reestablecer la «armonía entre sus protagonistas y la paz social».

Manifestó que «como bien dijo» la jueza de Garantías, Carina Álvarez, en otro caso de violencia de género no podía haber «un exceso de paternalismo». Esa referencia de Patti fue un poco extraña: ella usó ese fundamento para rebatir la posición de uno de sus colegas, el fiscal jefe de Chos Malal, Fernando Fuentes, que se opuso a una suspensión del proceso a prueba.

Ravizzolli dispuso una prórroga del proceso hasta el 31 de diciembre, hizo lugar a la inconstitucionalidad y avaló las condiciones acordadas por las partes. El imputado debe cumplir durante tres años una serie de reglas de conducta, que incluyen medidas reparatorias, como por ejemplo una donación al Centro de Atención a la Víctima del Delito.

«El proceso penal no puede ser un multiplicador de conflictos, de ninguna manera», agregó el juez. Subrayó que tomaba la decisión después de haberlas oído, también con la conformidad del imputado.

Esto no equivale a una declaración de responsabilidad, de hecho si el médico cumple no guardará ningún antecedente penal. Ya había obtenido un sobreseimiento cuando otra paciente lo denunció. Ella recordó que en ese proceso una perito de la defensa le dijo: “si sabía que él era de una familia influyente y conocida acá en Neuquén.”

Lo que se le reprochaba a Focaccia era que la violencia sexual por la que se lo acusaba había sido ejercida aprovechándose de su calidad de médico, cuando las revisaba, y que en esta causa en particular una de las hermanas era su empleada en el consultorio, por lo cual tenía una dependencia económica.

Antes de cerrar la audiencia el juez le deseó al imputado que pueda «cumplir las reglas de conducta» y a las denunciantes «que realmente puedan seguir adelante y esto sea un cierre respecto de este proceso penal, que ha sido extenso y que ha sido arduo».


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