Condena de tres años en suspenso para Carrasco

Fue a juicio por “lesiones graves” en un hecho ocurrido en marzo de 2010. La fiscalía había pedido cuatro años de cumplimiento efectivo.

Por Redacción

Judiciales

A tres años de prisión en suspenso por “lesiones graves” fue condenado Felipe Carrasco. El Fiscal de Cámara, Fabricio Brogna López había solicitado una pena de cuatro años de cumplimiento efectivo.

Para el Tribunal integrado por los camaristas Marcelo Chironi, Jorge Bustamante y Eduardo Roumec, el imputado fue quien lesionó con un cuchillo y un palo a Jorge Acuña. El hecho ocurrió en la noche del 17 de marzo de 2010 en el barrio Lavalle de esta capital.

Puntualizaron que la víctima sufrió lesiones múltiples profundas y superficiales en miembros inferiores, herida profunda con importante hemorragia y cortantes en los demás miembros y en la cabeza, “las que claramente pusieron en peligro su vida”.

Coincidieron con el fiscal en que el accionar de Carrasco “muy lejos se encuentra de la legítima defensa, pese a los denodados esfuerzos del encartado y su defensa en el sentido apuntado.”

Para los jueces no quedaron dudas que efectivamente Acuña fue hasta el domicilio de Carrasco a increparlo por una deuda existente y como señalara la víctima fue a “meterle presión ante varios intentos infructuosos de cobrarle, probablemente no con los mejores modos”.

No obstante interpretaron que “bien distinta es la situación alegada por el imputado y su defensa, y lo cierto (más allá del principio de que quien alega debe probar, sobre todo en relación a una causa de justificación), es que no existen elementos que nos lleven a concluir que Acuña haya ingresado a la vivienda de Carrasco, como lo señalara éste en su indagatoria. No existe el más mínimo vestigio de ello. Pero sí aparece más sólida la versión de Acuña en el sentido de que Carrasco apareció de costado y lo apuñaló, lo que además encuentra apoyatura en las características que presentan las lesiones. Tampoco existe el mínimo indicador de que Acuña estuviera armado y que hubiera ido al domicilio de Carrasco con intenciones de quitarle la vida, tal cual lo esgrimido por el encartado y su defensa”.

Sobre el planteo de la legítima defensa de parte de Carrasco, el fallo señaló que “esta causal de justificación ataca la antijuridicidad, y está dada por la actividad tendiente a repeler una agresión ilegítima e inminente, a partir de la utilización racional del medio empleado para ello, y con el único objeto de detener la agresión” y “lejos estamos de la hipótesis de un ataque comprobado por parte de Acuña tendiente a matar a Carrasco”.

También destacó las lesiones certificadas en el cuerpo de Acuña y ninguna herida en Carrasco.

DeViedma


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