Confirman el procesamiento del camarista Bernardi
Así los dispuso el Superior Tribunal de Justicia. La medida incluye a Antueque, cuidador de la chacra del magistrado.
Corrupción de menores
El Superior Tribunal de Justicia confirmó los procesamientos dictados contra el camarista penal suspendido Juan Bernardi y el cuidador de su chacra Julio Antueque.
El máximo órgano judicial de Río Negro no hizo lugar al recurso de casación planteado por el abogado Manuel Maza con el patrocinio de su par Maximiliano Rusconi. De esta forma el Superior Tribunal coincidió con lo resuelto por la sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma del primero de julio de este año que también rechazó los planteos de nulidad formulados por la defensa. Ese Tribunal hizo lugar parcialmente a la apelación confirmardo el procesamiento del camarista penal resuelto el 28 de marzo de 2015 modificando la calificación que mantuvo en relación a la “promoción de corrupción de menores” y revocó la prisión preentiva que pesaba contra Bernardi. Esa misma sala rechazó la apelación planteada por la defensa de Antueque.
Contra ese fallo, Maza interpuso recurso de casación ante el STJ que ahora -con los votos de los jueces Liliana Piccinini, Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián- fue rechazado.
Para los magistrados del máximo órgano judicial, el juez de instrucción procesó con prisión preventiva a Bernardi y la Cámara en lo Criminal, al actuar en grado de apelación, dejó sin efecto la detención y confirmó el procesamiento, “garantizando así el doble conforme de lo decidido”.
Respecto del recurso planteado ante el STJ sostuvieron que “para el examen de legalidad de las sentencias mediante recurso de casación, el Tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para su habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal”.
Por esa razón los jueces de ese cuerpo consideraron que “debe declararse mal concedido el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que confirmó el procesamiento, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, pues no reúne tal calidad la resolución impugnada”.
El fallo del STJ enfatizó que “más allá del esfuerzo argumental desplegado, la parte no logra demostrar que, por sus efectos, resulte equiparable a definitiva la decisión que rechaza el recurso de apelación y, consecuentemente, mantiene el dictado del procesamiento respecto del causante y la continuidad del trámite. Ello es así en la medida en que no produce gravamen irreparable la resolución que tiene como consecuencia que el imputado continúe sometido a proceso criminal, sin restricciones severas en su libertad, toda vez que no se encuentra sometido a prisión cautelar”
DeViedma