Confirman procesamientos de Contín y Ledesma

Los integrantes del Superior Tribunal ratificaron una resolución de septiembre pasado de la Sala B de la Cámara en lo Criminal.

Por Redacción

Corrupción de menores

El Superior Tribunal de Justicia confirmó procesamientos por corrupción de menores. Es el caso Nazario Contín y Omar Ledesma, dos de los procesados y detenidos.

En realidad, los jueces del máximo organismo judicial de Río Negro consideraron mal concedido el recurso de casación ratificando lo resuelto el 30 de setiembre del año pasado por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que rechazó la apelación de la defensa de ambos imputados y confirmó procesamiento y detención de los dos por el delito de “promoción de actos de corrupción sexual en concurso ideal con promoción de la prostitución de menores de 18 años de edad en concurso real”.

El abogado Ovidio Castello como defensor de los dos imputados planteó ante el STJ un recurso de casación contra esa confirmación por falta de fundamentación, entre otros argumentos, solicitando la nulidad de la resolución recurrida y la libertad de sus defendidos.

El fallo del STJ firmado por los jueces Liliana Piccinini, Ricardo Apcarián, Sergio Baroto y Adriana Zaratiegui en abstención detalló que a Contín se le atribuyen cinco hechos ocurridos en el interior de su camioneta que estacionara en zonas descampadas en inmediaciones del polo industrial de Viedma o de la estación del ferrocarril, entre marzo y diciembre de 2014, para mantener relaciones sexuales con acceso carnal con niñas de 13, 15 y 16 años, quienes ejercían la prostitución, entregándoles sumas de dinero a cambio. “Todos los hechos fueron actos tendientes a corromper el normal comportamiento sexual de la niña y a promover su ejercicio en la prostitución”. Agregó que uno de los hechos lo hizo presenciar a otro menor de edad.

En tanto a Ledesma se lo responsabilizó del mismo delito por hechos cometidos en su casa particular ubicada en el radio céntrico viedmense, entre marzo y diciembre de 2014, circunstancias en las que mantuvo relaciones sexuales con acceso carnal con dos niñas de 13 y 16 años, quienes ejercían la prostitución, entregándoles a cambio entre 300 y 400 pesos.

Sobre el pedido del defensor de ambos de la libertad de los procesados el STJ recordó que “toda persona sometida a proceso por un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo que la peligrosidad procesal constituye la razón fundamental para ordenar su prisión preventiva. Por ella debe entenderse el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los fines del proceso seguido en su contra, esto es, su posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad real -interponiendo obstáculos para su logro- y de actuación de la ley penal sustantiva -impidiendo el normal desarrollo del juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta, al sustraerse de la autoridad-”.

En este marco consideró que dada la índole de los hechos reprochados, “en el caso deviene imprescindible evaluar con especial atención la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por cuanto es lógico concluir de ello los condicionamientos que pueden sufrir por el accionar de los imputados, previo al arribo a una sentencia definitiva”. Los jueces ponderaron las presiones que podrían sufrir las víctimas o sus familiares para modificar sus relatos, en caso que los imputados se encontraran en libertad “por la ascendencia que podrían ejercer dada la especial vulnerabilidad que aquellas exhiben”.

DeViedma


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