Alivio fiscal de verano: como postergar IVA y Ganancias en enero
El organismo recaudador reglamentó un mecanismo que permite postergar durante el mes de enero los vencimientos. La medida está especialmente pensada para pequeñas y medianas empresas y pequeños contribuyentes. Los requisitos a tener en cuenta.
Cra. Malen Flores (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
En el año 2023 el organismo recaudador oficializó la Resolución General (RG) 5437/2023, estableciendo un “puente” tributario que permite trasladar algunas obligaciones a febrero.
El mes de enero suele ser un período complejo en la administración tributaria argentina. Entre las vacaciones del personal administrativo, el receso de los estudios contables y la propia feria judicial, el cumplimiento de las obligaciones fiscales se convierte en una carrera de obstáculos.
Atendiendo a una demanda histórica de los Consejos Profesionales y buscando facilitar la gestión de los contribuyentes, ARCA reglamentó un nuevo mecanismo que buscaba dar aire a PyMEs y pequeños contribuyentes, en el primer mes del año.
El fisco estableció un régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos cuyos vencimientos operen originalmente en enero. La norma no solo aplica para 2024, sino que alcanza a los años sucesivos, sustituyendo a la antigua Resolución General N° 3414.
¿Quiénes pueden acceder?
Este régimen fue ideado pensando específicamente en el segmento de las pequeñas empresas y los contribuyentes individuales de menor envergadura. Según el texto de la norma, podrán optar por este beneficio aquellos sujetos que, al momento de ejercer la opción, estén caracterizados en el “Sistema Registral” como:
•Micro y Pequeñas Empresas: Aquellas con códigos de caracterización 272 y 274 respectivamente.
•Pequeños Contribuyentes: Quienes estén caracterizados con el código 547.
Se descomprime la carga administrativa del verano. Sin embargo, no es un diferimiento financiero total dado a la exigencia del pago a cuenta.
Es crucial verificar esta caracterización antes de iniciar el trámite. Asimismo, la resolución es tajante respecto a quiénes quedan fuera: no podrán acceder los responsables por deuda ajena (respecto a obligaciones que no les son propias) ni aquellos sujetos que utilicen el régimen de IVA Anual Agropecuario.
¿Qué impuestos se pueden trasladar a febrero?
La resolución permite posponer dos de los tributos más significativos del sistema fiscal:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Se trata de la declaración jurada y el pago correspondientes al período fiscal diciembre del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
- Impuesto a las Ganancias: Incluye la declaración jurada y el pago correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior.
La nueva fecha de vencimiento para estas obligaciones será el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del cronograma de vencimientos de febrero fijado por la ARCA. Esto efectivamente traslada la carga administrativa y financiera casi un mes completo.
La norma contempla un plazo especial para los regímenes de información. Los que venzan en enero podrán presentarse hasta el mismo día del mes siguiente (febrero), o el día hábil posterior.
El Pago a Cuenta obligatorio
Adherirse a este régimen no significa dejar de pagar en enero. ARCA exige, como condición obligatoria, el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación que se decida posponer.
A diferencia de otros anticipos donde el contribuyente estima el monto, aquí el importe es determinado en forma automática por la ARCA. El sistema utiliza parámetros de sus bases de datos y considera la estacionalidad del mes que se pospone para estimar el saldo de la declaración jurada.
El vencimiento de este pago a cuenta operará el primer día de las fechas del cronograma de vencimientos de IVA de enero. Es decir, se gana tiempo para la presentación de los papeles de trabajo y el saldo final, pero se debe desembolsar un monto estimado a principios de mes.
“Buena conducta”
El sistema no permitirá la adhesión si existen irregularidades recientes. Para acceder, no se deben registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas:
- En IVA: Se analizan los últimos 12 períodos fiscales (hasta el 31 de octubre anterior). Si el contribuyente es más nuevo, se mira desde su fecha de alta.
- En Ganancias: Se controla el cumplimiento del período fiscal inmediato anterior.
Fechas y procedimiento
La burocracia se simplificó y es 100% digital. Para adherir, se debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”. La opción se puede ejercer anualmente entre el 27 de diciembre y el día hábil inmediato anterior al primer vencimiento de IVA de enero.
Dato
- 5437/23
- La Resolución General de ARCA que habilita a pequeños contribuyentes a postergar impuestos durante enero.
Un detalle crucial sobre la operatividad: la opción es definitiva. Una vez que se hace clic en aceptar, no puede anularse ni rectificarse. Además, funciona como un paquete cerrado: comprende a la totalidad de los impuestos previstos. No es posible, por ejemplo, elegir postergar Ganancias pero pagar IVA en fecha; el sistema arrastra ambas obligaciones al nuevo esquema.
Conclusión
La RG 5437/2023 formaliza una herramienta útil para descomprimir la carga administrativa del verano. Sin embargo, no es un diferimiento financiero total debido a la exigencia del pago a cuenta.
Para las Micro y Pequeñas Empresas, funciona más como un alivio operativo que les permite gestionar con mayor tranquilidad el cierre del año fiscal y el período vacacional, evitando las corridas de enero, siempre y cuando mantengan sus cuentas en orden con el fisco.
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