Cambian el régimen de anticipos de Impuesto a las Ganancias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la actualización y flexibilización mediante la Resolución General 5778/2025. La reducción podrá solicitarse desde el tercer anticipo y suben los umbrales de control.
Por Cra. Malen Flores (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
En una medida clave publicada en el Boletín Oficial el pasado 27 de octubre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dispuesto la actualización y flexibilización del régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
La nueva Resolución General 5778/2025 entró en vigencia el día hábil siguiente a su publicación, y es aplicable a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen a partir de esa fecha. Esta norma modifica las pautas previas establecidas en las Resoluciones Generales 5211 y 5246.
Las modificaciones responden a razones de administración tributaria y buscan adecuar los parámetros al contexto económico actual, promoviendo una mayor equidad y eficiencia administrativa. El eje central de la normativa se enfoca en dos aspectos cruciales: ampliar la oportunidad para que las personas jurídicas soliciten la reducción de anticipos y elevar los montos que activan el procedimiento especial de control, incorporando a su vez un mecanismo de actualización automática anual.
Flexibilidad para sociedades
Uno de los cambios más relevantes se centra en el régimen de solicitud de reducción de anticipos para personas jurídicas. La Resolución General 5211 ya establecía el procedimiento para determinar e ingresar anticipos y ejercer la opción de reducción. Ahora, la nueva norma sustituye el Artículo 9° de la Resolución anterior, brindando un mayor margen a los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Anteriormente, estos sujetos solo podían ejercer la opción a partir del quinto anticipo. La nueva RG 5778/2025 incorpora una posibilidad clave: las sociedades podrán solicitar la reducción a partir del tercer anticipo inclusive, siempre que se cumpla una condición específica.
Este procedimiento es aplicable cuando el contribuyente considere que la suma total estimada a ingresar en concepto de anticipos, bajo el régimen general, superará en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el importe estimado de la obligación fiscal correspondiente al período.
Es importante destacar que, para las personas humanas y sucesiones indivisas, la opción se mantiene disponible a partir del tercer anticipo, tal como estaba normado previamente.
La reforma que introduce ARCA en los anticipos de Ganancias, deja atrás procesos burocráticos que solían perjudicar la situación financiera de los contribuyentes con los pagos anticipados.
Asimismo, se mantiene sin cambios la excepción que aplica tanto a personas humanas como jurídicas: podrán ejercer la opción a partir del primer anticipo si se estima que la suma total a ingresar en concepto de anticipos superará en más del CUARENTA POR CIENTO (40%) el importe estimado de la obligación final del período fiscal.
Procedimiento especial: umbrales y segmentación
La RG 5246 preveía un procedimiento especial, aplicable a las solicitudes de reducción de anticipos cuando se verificaban ciertos parámetros, incluyendo la base de cálculo.
La nueva resolución modifica estos parámetros, elevando significativamente los montos a partir de los cuales se activa este procedimiento especial, el cual implica mayor intervención y control riguroso por parte del ente recaudador.
Los nuevos montos, según la segmentación del contribuyente, son los siguientes:
- Contribuyentes comprendidos en el Segmento 11: Aquellos clasificados por ARCA en función de su significación fiscal a nivel país y/o regional, verán elevado el umbral a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000).
- Resto de contribuyentes: El umbral se fija en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
Se aclara que la clasificación de segmentación de los contribuyentes puede consultarse a través del servicio web denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”.
Actualización automática
La incorporación de carácter estructural y a largo plazo que cabe destacar de la Resolución es la aplicación de un mecanismo de actualización automática anual.
A partir de 2027, los montos del procedimiento especial mencionados (los $250 millones y $200 millones) se actualizarán anualmente. Esta actualización se realizará aplicando el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).
Este mecanismo de ajuste busca asegurar que los parámetros mantengan su vigencia en términos nominales a lo largo del tiempo. La aplicación de los nuevos valores actualizados se concretará a partir del 1 de marzo de cada año, y serán publicados en el sitio web institucional de ARCA.
La RG 5778/2025 establece que la primera actualización que se aplicará el 1 de marzo de 2027, se efectuará utilizando excepcionalmente el coeficiente de variación del IPC Nivel General (INDEC) correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026. Para las actualizaciones subsiguientes, se utilizará el período enero – diciembre del año anterior al de la actualización.
Conclusión
La RG 5778/2025 moderniza y flexibiliza el régimen de reducción de anticipos, al permitir a las sociedades solicitar su reducción desde el tercer anticipo, y al incrementar de manera significativa y luego ir indexando los umbrales de control administrativo por IPC.
ARCA promueve una administración tributaria más dinámica, adaptable a las fluctuaciones económicas y a la realidad de los contribuyentes, dejando atrás procesos burocráticos que solían perjudicar la situación financiera de los contribuyentes con los regímenes de pago anticipado.
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