El régimen de incentivo a pequeñas y medianas empresas, ya tiene su marco operativo

El objetivo del régimen de promoción busca promover el empleo, las exportaciones y el desarrollo de las cadenas de valor. Más allá del beneficio impositivo, la letra chica y la falta de soporte informático siguen generando interrogantes en el sector productivo.

Por Redacción

Incentivo. El RIMI pretende promover empleo, exportaciones y cadenas de valor.

Por Cr. Agustín Alvite (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
La publicación de la Resolución General Conjunta 5849/2026, establece el marco de implementación para el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado originalmente por el Título XXIII de la Ley 27.802 y regulado por el Decreto 242/2026.

Sin embargo, y a pesar del indiscutible avance reglamentario, la letra chica y la falta de soporte informático abren interrogantes técnicos que impiden, por el momento, una adhesión plena y efectiva.


El RIMI surge con el propósito de apuntalar a los sectores productivos de mediana escala y a las entidades sin fines de lucro, promoviendo el empleo, las exportaciones y el desarrollo de las cadenas de valor mediante atractivos beneficios en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Sujetos beneficiarios


MiPyMEs con actividad previa: Deberán contar de forma obligatoria con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión. Asimismo, resulta indispensable encontrarse formalmente caracterizadas bajo los tramos correspondientes.


Nuevos emprendimientos: Para quienes inicien actividades y realicen su desembolso inicial en el mismo ejercicio fiscal de apertura, la norma exige poseer el “Certificado MiPyME” activo al momento exacto de efectuar dicha inversión.

Dato

US$ 150.000
El monto mínimo de inversión para micro empresas en el RIMI. Para medianas tramo 2, es de US$ 9.000.000.


Entidades sin fines de lucro: Estas entidades deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la MiPyME. Una vez aprobadas, el fisco las caracterizará de oficio bajo códigos específicos.

Umbrales de inversión y la letra chica


El régimen estipula compromisos de montos mínimos en dólares que varían significativamente según el tamaño corporativo, debiendo cumplirse estos desembolsos en un plazo máximo de dos años: Micro empresa (US$ 150.00), Pequeña empresa (US$ 600.000), Mediana empresa – Tramo 1 (US$ 3.500.000), Mediana empresa – Tramo 2 (US$ 9.000.000).


La gran ventana de inclusión radica en que las inversiones orientadas a sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes están explícitamente exceptuadas de cumplir con estos pisos mínimos.


No obstante, los especialistas advierten que el alcance real de esta excepción se encuentra parcialmente paralizado: la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura aún deben publicar los listados taxativos que definan con precisión qué bienes de capital integran cada rubro.


Los proyectos que busquen el beneficio y no encuadren de forma directa en las futuras listas automáticas, deberán presentar un informe técnico elaborado por un profesional idóneo, cuya firma deberá estar certificada por el consejo o colegio profesional de la matrícula, quedando sujeto a la evaluación discrecional de la autoridad competente.


Los proyectos que involucren obras y requieran certificar un grado de avance inferior al 30%, deben subir al SGI documentación respaldatoria fehaciente: facturas, contratos de locación de obra e informes técnicos con firmas certificadas por los colegios profesionales.

Incentivos fiscales


Los atractivos del RIMI se estructuran sobre dos pilares fiscales de alto impacto financiero:


Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: bienes muebles en dos cuotas anuales iguales y consecutivas; obras productivas con vida útil reducida al 60%; y rubros exceptuados como riego o eficiencia energética en una única cuota.


Devolución anticipada de los créditos fiscales de IVA: vinculados a la inversión transcurridos tres períodos fiscales mensuales.


La gestión integral del régimen se centralizará digitalmente en la plataforma web denominada “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”. El bache fundamental es que la ARCA aún no ha implementado ni puesto a disposición dicha interfaz informática, volviendo al régimen inoperable en lo inmediato.


Asimismo, subsisten dudas técnicas en torno al cupo anual del régimen general de IVA, dado que el decreto reglamentario limita la devolución anticipada al 50% de dicho cupo, lo que podría acotar el beneficio efectivo.

Controles y sanciones


La norma instituye un esquema de fiscalización cruzada. ARCA ejecutará un primer control, verificando de manera activa la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento exacto en que el contribuyente solicite usufructuar los incentivos. Por su parte, las Secretarías sectoriales llevarán a cabo auditorías técnicas de campo para certificar el avance real de las obras o la incorporación de activos.


De detectarse anomalías o desvíos que configuren la caducidad del régimen, las Secretarías notificarán al fisco para que esta proceda, en caso de corresponder, con el reclamo sobre la restitución de los créditos de IVA devueltos, el cobro del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, sumado a la aplicación de intereses resarcitorios y multas correspondientes.


En conclusión, las empresas e instituciones tienen en sus manos una herramienta fiscal de enorme valor para potenciar sus inversiones medianas. Sin embargo, la prudencia profesional obliga a avanzar en la ingeniería y estructuración técnica de los proyectos, mientras las autoridades terminan de despejar las incógnitas informáticas y las listas de bienes pendientes para que el RIMI sea una realidad operativa.


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