Impuesto al Cheque, modernización financiera y equidad fiscal

Con el DNU 475/26 se oficializaron las nuevas exenciones en el Impuesto a los Créditos y Débitos. La medida facilita la operatoria con billeteras virtuales, democratiza el acceso a las cripto y mejora la logística del dinero físico, reduciendo costos.

Por Redacción

Fintech y billeteras. Las beneficiarias de las nuevas exenciones en el Impuesto al Cheque.

Por Cra. Belén Huenul (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

El Poder Ejecutivo oficializó la ampliación de las exenciones al Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios mediante el Decreto 475/2026.

Popularmente conocido como “impuesto al cheque”, el tributo es el tercero en orden de importancia recaudatoria a nivel nacional, detrás del Impuesto a las Ganancias y el IVA. Sin embargo, su aplicación arrastraba notorias distorsiones técnicas y asimetrías regulatorias que penalizaban la digitalización y el desarrollo de nuevas tecnologías financieras.

El propósito de esta normativa, es subsanar dichas asimetrías y ofrecer un marco de competencia justa.

Adiós a una vieja asimetría


Hasta la entrada en vigencia de este decreto, los bancos tradicionales gozaban de exenciones en sus cuentas operativas bajo el argumento de no encarecer el circuito financiero. Sin embargo, las fintech (por ejemplo billeteras virtuales) operaban con zonas grises regulatorias, lo que terminaba trasladando costos impositivos a los comercios que cobraban a través de ellas.


La peor parte se la llevaban las plataformas de criptomonedas, denominadas técnicamente Proveedores de Servicios de Activos Virtuales o PSAV. Una restrictiva normativa del año 2021 bloqueaba explícitamente cualquier beneficio para transacciones vinculadas con activos virtuales.

Los principales beneficiados son billeteras virtuales, operadores cripto, tarjetas de crédito y transportadoras de caudales.

Así, un usuario que decidía ahorrar, resguardarse de la inflación o transaccionar en cripto terminaba pagando un costo impositivo oculto que no existía en el circuito bancario tradicional.


Con el Decreto 475/2026 se esclarece el escenario de las billeteras virtuales y se elimina la prohibición general que pesaba sobre el sector cripto. A partir de ahora, las empresas del sector que manejen cuentas bancarias destinadas única y exclusivamente a su actividad digital estarán exentas del impuesto al cheque.

La letra chica



La normativa incluye un fuerte incentivo hacia la formalización de una actividad que, por su propia naturaleza descentralizada, solía mirar de reojo al Estado. Para acceder a este beneficio fiscal, las plataformas cripto deben cumplir con un doble requisito:


Inscribirse en el Registro de PSAV de la Comisión Nacional de Valores (CNV)
Registrar debidamente sus cuentas ante ARCA.


Aquellas plataformas informales o que decidan operar por fuera del radar oficial seguirán pagando el tributo.

Dato

475/26
El Decreto de Necesidad y Urgencia que establece las nuevas exenciones en el Impuesto a los Débitos y los Créditos.

Además, la norma exige una estricta “exclusividad”. Si una cuenta bancaria es utilizada para fines mixtos (mezclando operaciones cripto con otros negocios de la empresa), el beneficio se cae inmediatamente. Esto obligará a las empresas a una reestructuración interna y contable profunda para mantener sus beneficios.

Conclusión


El verdadero impacto de la norma se puede resumir en tres grandes ejes comerciales:


Más facilidades para el efectivo en comercios: Al actualizarse la exención para las empresas de cobranzas electrónicas y agencias complementarias de servicios financieros, se facilita que los sujetos que trabajan con fondos de terceros concreten operaciones con consumidores finales sin costos impositivos extra. Esto incluye los movimientos que posibilitan la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago.


Regulación y alivio para el sector cripto: La incorporación de las cuentas exclusivas de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) democratiza el acceso a estas plataformas, pero bajo la estricta condición de estar registrados ante la CNV e inscribir sus cuentas en ARCA.


Oxígeno a la logística del dinero: El alivio también alcanza la infraestructura física del sistema. Al eximirse las cuentas exclusivas de las empresas de tarjetas de crédito y las cuentas de las transportadoras de caudales para la rendición del efectivo recaudado, se reducen los costos de fricción que encarecían todo el circuito de pagos.


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