Amparo mediante, la Justicia obligó a garantizar transporte escolar en El Foyel

Un niño que pertenece a una comunidad mapuche no puede concurrir a la escuela intercultural bilingüe por falta de movilidad. La madre recurrió a la Justicia y el fallo le reconoció ese derecho y ordenó al gobierno provincial que lo garantice.

Las Huaytecas está en El Foyel, a unos 30 kilómetros de El Bolsón. (Foto archivo)

La jueza multifueros de El Bolsón Paola Bernardini ordenó al ministerio de Educación de Río Negro que asegure el traslado diario de un niño mapuche que vive en El Foyel hasta la escuela multicultural bilingüe 150 del paraje Los Repollos, donde hoy cursa el tercer grado y a la que no puede asistir con regularidad debido a la falta de transporte escolar.

El fallo resolvió de ese modo un recurso de amparo impulsado por la madre del pequeño alumno de 8 años, cuya familia pertenece a la comunidad Las Huaytekas. Según la presentación, el transporte escolar solventado por la provincia retira hoy a varios chicos a lo largo de la ruta 40 e ingresa también por un camino secundario, pero llega solo hasta tres kilómetros de su vivienda. La mujer alegó que antes lo llevaban a la escuela con un vehículo propio que “se fue deteriorando y ya no está en condiciones”.

En su descargo el subsecretario de Asuntos Legales del ministerio de Educación, Héctor Kuicich, dijo que el pedido excede lo previsto en la resolución que regula el programa de transporte escolar en la provincia y sostuvo que el menor debería concurrir a otra escuela más cercana que le corresponde por radio, aunque no sea bilingüe mapuche. Dijo que la elección de la familia es “voluntaria” y no genera obligación al Estado para trasladar al niño.

El recurso judicial fue patrocinado por la defensora oficial Teresa Hube y recibió expreso apoyo del defesor de menores e incapaces Horacio Cabrera, cuyo dictamen acusó al gobierno provincial de incumplir la Constitución Nacional y la ley de Educación 26.206 que garantiza el derecho a la educación que preserve a los pueblos indígenas “su identidad, lengua y cultura”. Sostuvo que obligar al niño a abandonar su cultura para poder educarse sería un acto discriminatorio y subrayó que la familia se encuentra en “vulnerabilidad socioeconómica”.

El Consejo de Comunicades Indígenas de Río Negro (Codeci) también acompañó el reclamo y advirtió que la mera existencia de una escuela con educación cultural bilingüe “no es suficiente para cumplir con las obligaciones del Estado”, sino que el mismo Estado “debe garantizar las condiciones mínimas para el ejercicio del derecho, lo que incluye el transporte”.

La jueza Bernardini resolvió conceder el amparo y evaluó que “la negativa a proveer transporte escolar destinado a garantizar la educación intercultural bilingüe configura un acto manifiestamente arbitrario e ilegal”.

“Un daño grave e irreparable”


Al recurrir a la Justicia, la amparista dijo que la escuela 150 de Los Repollos se encuentra dentro del territorio relevado por el Instituto de Asuntos Indígenas como perteneciente a la comunidad Las Huaytekas. También señaló que su hijo no podía concurrir a la escuela de El Foyel, aunque allí tenga garantizado el transporte, “porque no ofrece una orientación cultural propia” y también por la existencia de conflictos con otras familias que concurren a ese establecimiento y que dieron lugar a medidas judiciales de prohibición de acercamiento.

Todo esto fue considerado por la jueza de El Bolsón, al sostener en su fallo que “es deber del Estado dar efectividad a los derechos del niño utilizando hasta el máximo de los recursos disponibles”, incluso con medidas de discriminación “inversa”, es decir otorgando trato preferencial en los casos que corresponda a fin de “favorecer a determinadas personas si mediante esa discriminación se procura compensar y equilibrar la marginación o relegamiento” sufrida en un contexto más amplio.

Al acoger el amparo sostuvo que “están suficientemente acreditadas la urgencia del caso y la configuración de un daño grave e irreparable”, dado que la asistencia irregular del niño a la escuela ya generó “consecuencias académicas y pedagógicas concretas”.

La jueza recordó que antes de solicitar la intervención de la Justicia hubo gestiones previas en sede administrativa que fueron infructuosas. Entendió que la negativa a garantizar el transporte en el caso examinado “desconoce y restringe de manera ostenstible el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación orientada a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión y su identidad”.

Agregó que “de nada sirve que el Estado rionegrino implemente como política educativa intercultural la creación y funcionamiento de establecimientos que impartan dicha modalidad de enseñanza si no arbitra simultáneamente los medios necesarios para garantizar el traslado» de los beneficiarios para que ejerzan de manera efectiva ese derecho.

También propuso tener en cuenta que la población indígena en gran medida reside en zonas rurales, sin acceso al transporte público, lo cual debe ser considerado en la planificación de los circuitos de transporte escolar. En consecuencia resolvió otorgar al ministerio de Educación un plazo de 15 días hábiles para resolver la necesidad de transporte del niño a fin de que concurra a la escuela de Los Repollos. El fallo lo está firme y fue apelado por la Fiscalía de Estado de la provincia.,


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