Caso Sergio Ávalos I: Rechazan los planteos de las defensas y la causa por desaparición forzada sigue firme

La Justicia Federal desestimó el reclamo de insubsistencia de la acción penal presentado por los abogados Carlos y Natalí Broitman, al cual se sumaron el resto de los defensores en la causa que tiene 19 imputados. Se tomaron en cuenta los argumentos de la fiscal Luisina Tiscornia.

Por Rodrigo Ramirez Aburto

Caso Sergio Ávalos I: Rechazan los planteos de las defensas y la causa por desaparición forzada sigue firme. Foto: Emiliano Ortiz

Como parte de la investigación por la desaparición forzada del estudiante universitario Sergio Daniel Ávalos, ocurrida en junio de 2003, el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén emitió un fallo clave que deja firme el avance del legajo penal hacia la etapa del juicio oral en la causa conocida como Ávalos l. Según pudo confirmar Diario RÍO NEGRO, el tribunal desestimó de manera íntegra los planteos de excepción de falta de acción y nulidades articulados por las defensas de los acusados Pedro Nardanone y María Teresa Monsalve —a los que adhirieron las representaciones de otros coimputados—, las cuales pretendían el sobreseimiento de los 19 involucrados bajo la premisa del paso del tiempo y presuntas irregularidades procesales.

La causa principal investiga la trágica madrugada del 14 de junio de 2003, cuando el joven de 18 años, oriundo de Picún Leufú y alumno de la Universidad Nacional del Comahue, ingresó al boliche bailable «Las Palmas». Según los registros y testimonios de la causa, Ávalos fue visto por última vez dentro del local nocturno entre las 6:30 y las 7:00 de la mañana, momento a partir del cual no se volvió a saber nada de su paradero.

La hipótesis fiscal sostiene que en el establecimiento operaba un aparato de violencia organizado conformado por propietarios, empleados de seguridad y efectivos de fuerzas armadas y de seguridad que prestaban servicios informales, quienes redujeron al estudiante y coordinaron su posterior desaparición.

Oficina de la Fiscalía Federal ubicada en la calle Mendoza de Neuquén. Foto: Emiliano Ortíz.

El pedido de Carlos Broitman


En sus presentaciones, los abogados defensores Carlos y Natalí Broitman argumentaron que la prolongación de las actuaciones resultaba constitucionalmente intolerable tras más de dos décadas de trámite, señalando un perjuicio directo a las posibilidades de defensa. Asimismo, exigieron desestimar la aplicación de la figura de desaparición forzada de personas, tipificada en el artículo 142 ter del Código Penal en el año 2011, por considerar que su utilización retroactiva vulneraba garantías constitucionales. Sobre esa base, requerían recalificar la conducta bajo la ley vigente al momento de los hechos para declarar la inmediata prescripción de la acción penal.

Sin embargo, el magistrado federal rechazó los planteos en su totalidad y se alineó con la postura sostenida por la fiscal de la Unidad Fiscal Neuquén, Luisina Tiscornia. Respecto de la vigencia de la acusación, el tribunal ratificó que la desaparición forzada es un delito de carácter permanente y continuado que se sigue ejecutando mientras no se establezca el paradero o destino de la víctima. De esta manera, la aplicación de la norma sancionada en 2011 no infringe el principio de irretroactividad y, al no haber cesado la comisión del delito, el cómputo de la prescripción ni siquiera comenzó a correr.

En cuanto al reclamo de insubsistencia de la acción penal por la presunta violación del plazo razonable de juzgamiento, el fallo convalidó la postura fiscal al ponderar la extrema complejidad técnica de la causa.

Las actuaciones incluyeron la toma de más de cien declaraciones testimoniales, pericias genéticas con el Equipo Argentino de Antropología Forense, tareas de prospección mediante georradar y complejos cruces de llamadas telefónicas. Además, la resolución remarcó que el sometimiento formal de los imputados tras sus citaciones a indagatoria rige desde fines de 2023, por lo que el tiempo de imputación efectiva resulta acotado e insuficiente para configurar una dilación indebida.

“Resuelvo rechazar los planteos de insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable y, subsidiariamente, de prescripción de la acción penal ante un cambio de calificación legal, formulados por los Dres. Carlos y Natalí Broitman, defensores de Pedro Nardanone y María Teresa Monsalve, con costas. Tener presente la reserva del caso federal. Regístrese y notifíquese”, dice la resolución que cuenta con las firmas de los jueces Gustavo Villanueva y Jorge García Davini.

Los argumentos de la fiscal Tiscornia


Al responder a las vistas en el incidente de la causa, la fiscal Tiscornia solicitó el rechazo «in limine» de las nulidades planteadas basándose en los estándares internacionales que rigen para las violaciones a los derechos humanos. La representante del Ministerio Público Fiscal citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener que en este tipo de delitos la prueba directa suele ser inexistente por el ocultamiento deliberado de las pruebas. En consecuencia, fundamentó que la prueba indiciaria y las presunciones legítimas son la regla válida para sostener la acusación, sin exigir una certeza matemática previa al debate oral.

Asimismo, Tiscornia recordó el criterio restrictivo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Casación Penal aplican sobre las nulidades procesales, rechazando la existencia de la nulidad por la nulidad misma. La fiscal argumentó que los planteos de la defensa no demostraron un perjuicio concreto ni irreparable, indicando que el requerimiento de elevación a juicio no causa un agravio definitivo sino que habilita el inicio del debate oral y público. Añadió que esa instancia plena de juzgamiento es el ámbito idóneo para discutir el valor de la prueba y evitar la impunidad en hechos de violencia institucional.

Carlos Broitman es uno de los abogados defensores.

En relación con la acusación formal, la fiscalía garantizó que se ha cumplido estrictamente con las exigencias del Código Procesal Penal de la Nación al describir de manera clara, precisa y particularizada la conducta reprochada a cada uno de los imputados. En el dictamen se detallaron los roles de coautoría y participación necesaria en el delito de desaparición forzada, explicitando tiempo, modo y lugar de los hechos. La fiscalía resaltó que la plataforma fáctica se mantuvo inalterada desde las indagatorias y los procesamientos dictados en julio de 2025, hasta su confirmación por la Cámara de Casación en junio de 2026, descartando cualquier tipo de sorpresa que afecte el derecho de defensa.

El fallo judicial ponderó finalmente la gravedad institucional de la desaparición de Sergio Ávalos, calificándola como una violación continua a los derechos humanos que genera la obligación prioritaria e inderogable del Estado argentino de investigar, juzgar y esclarecer lo sucedido. Esta decisión judicial permite mantener plenamente vigentes las imputaciones contra los 19 acusados en el expediente principal, acercando la causa a la fijación de la fecha para el inicio de las audiencias del juicio oral.

Ávalos ll avanza contra funcionarios y policías


Mientras la causa central avanza hacia el debate público, permanece activa una investigación paralela conocida como «Causa Ávalos II».

Este segundo legajo judicial está destinado a determinar las responsabilidades penales de exfiscales, jueces y altos mandos de la policía provincial que intervinieron en las primeras etapas del caso, investigados por presunto encubrimiento y por las graves irregularidades cometidas en los primeros años de la instrucción.

Como informó este diario días atrás, en este expediente se incorporaron indagatorias tomadas a los acusados en dos audiencias.


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