Causa Ávalos I: rechazaron el pedido de nulidad de las defensas y el caso avanza hacia el juicio

El juez federal en Neuquén, Gustavo Villanueva, negó por segunda vez el planteo de los abogados de los imputados en la causa que investiga la presencia de un aparato de violencia organizado responsable de la desaparición ocurrida en 2003. La fiscal Luisina Tiscornia impulsa el expediente para que se realice el juicio oral.

Por Rodrigo Ramirez Aburto

Causa Ávalos I: rechazaron el pedido de nulidad de las defensas y el caso avanza hacia el juicio . foto: Emiliano Ortiz

En un hecho clave para el avance de la investigación por la desaparición forzada de Sergio Daniel Ávalos ocurrida en junio de 2003, el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén resolvió rechazar de manera integral los planteos de nulidad articulados por las defensas de los imputados en la causa conocida como “Ávalos I”. Según confirmó Diario RÍO NEGRO, con la firma del tribunal y la notificación cursada a las partes, la Justicia desestimó los cuestionamientos vertidos contra los requerimientos de elevación a juicio presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, dejando el camino despejado para la realización del debate oral y público. Días atrás, el mismo juez denegó otro pedido para que el proceso no se realice.

El pedido de nulidad


El incidente de nulidad se había iniciado a partir de las presentaciones efectuadas por las defensas técnicas de quince procesados —entre ellas la del abogado Juan Manuel Coto, representante de los policías Juan Darío Arévalo Smith y Alfredo Humberto Cortínez—, postura a la que posteriormente adhirió la representación de Patricio Sesnich. Los letrados defensores sostenían de manera coincidente que las acusaciones formuladas por la fiscalía y la querella particular padecían de un vicio insubsanable al no cumplir con los requisitos del artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación.

En sus argumentos, la defensa de Arévalo Smith y Cortínez remarcó que las acusaciones omitían describir conductas concretas, individualizadas en tiempo, modo y lugar, imputándoles únicamente su pertenencia a la Policía de Neuquén y su asignación de guardia en el local bailable «El Fuerte/Las Palmas» la noche del hecho. Asimismo, cuestionaron que se utilizara una formulación genérica sobre un presunto «pacto de silencio» compartido colectivamente por los diecinueve procesados, lo que en su opinión dejaba indeterminada la acción atribuida a cada uno y vulneraba la garantía constitucional de la defensa en juicio y el principio de congruencia.

El planteo defensivo tildó además de infundado el escrito de la querella, alegando que Cortínez ni siquiera figuraba en su análisis probatorio y que a Arévalo Smith solo se le dedicaban dos oraciones referentes a su horario y función. En relación con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, los defensores criticaron que la acusación se sostuviera en planillas administrativas de adscripción de personal o en testimonios que aludían a hechos de violencia genéricos o cometidos por terceros, por lo que solicitaron la declaración de nulidad parcial de ambos requerimientos de elevación a juicio.

Mural de Sergio Ávalos en la UNCo donde cursaba sus estudios universitarios . Foto Cecilia Maletti.

La fiscal rechazó el pedido y pidió que la causa avance a juicio


Ante los traslados conferidos por el juzgado, la fiscal Luisina Tiscornia, a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal de Neuquén, emitió un dictamen en el que solicitó el rechazo rotundo de todas las nulidades interpuestas. La fiscalía recordó que los imputados llegan requeridos a juicio bajo el delito de desaparición forzada de personas (artículo 142 ter del Código Penal), revistiendo ocho de ellos el grado de coautores y siete el de partícipes necesarios, en el marco de una causa originada por la desaparición del estudiante universitario en la madrugada del 14 de junio de 2003 dentro del boliche «Las Palmas». En su respuesta, la representación fiscal enfatizó la vigencia de los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la juzgamiento de delitos de esta naturaleza.

La fiscal Tiscornia subrayó que, dada la índole clandestina de la desaparición forzada, la prueba indiciaria, circunstancial y el análisis de contexto resultan determinantes para alcanzar la verdad, sin que la normativa exija un estado de certeza previa ni que recaiga sobre las víctimas la carga de aportar pruebas directas.

Asimismo, la fiscalía argumentó que las nulidades en el ámbito procesal penal deben ser aplicadas con criterio restrictivo y únicamente cuando se demuestre un perjuicio concreto e irreparable a las garantías constitucionales. Añadió que el juicio oral y público es la etapa procesal oportuna y el ámbito natural donde deben debatirse acabadamente los hechos y el material probatorio, remarcando además que las supuestas deficiencias en las presentaciones de las partes podrían derivar en inadmisibilidad, pero nunca en la nulidad del acto.

Finalmente, la fiscal Tiscornia aseveró que la plataforma fáctica expuesta en las requisitorias de elevación es absolutamente clara y congruente con las imputaciones vertidas durante las declaraciones indagatorias y el auto de procesamiento de julio de 2025, el cual fue plenamente confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal en junio de 2026. Por tales motivos, la fiscalía concluyó que el derecho de defensa se encontraba plenamente resguardado y exigió la desestimación total de los planteos.

El juez rechazó el pedido


Al momento de resolver, el juez federal Gustavo Villanueva hizo suyos los principios de la doctrina procesal y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para fundamentar la validez de la elevación a juicio. El magistrado enfatizó que la nulidad constituye la ultima ratio del proceso penal y una medida de carácter excepcional, sosteniendo que no corresponde decretarla por el mero interés del cumplimiento formal de la ley si no se comprueba una merma efectiva y grave a los derechos de los imputados. En consonancia con lo sostenido por precedentes de la Cámara Federal de General Roca, el tribunal remarcó que las eventuales fallas u omisiones atribuibles a las partes acusadoras no acarrean la nulidad de las actuaciones.

Bajo esa premisa, según el documento al que accedió este medio, determinó que tanto el requerimiento del Ministerio Público Fiscal como el de la querella cumplen rigurosamente con los requisitos del artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación, al especificar los datos de los acusados, sus roles y las circunstancias temporales, espaciales y de modo de los hechos reprochados.

El juzgado constató además que la acusación trazada para la instancia de debate no sufrió alteraciones ni mutaciones respecto del objeto procesal por el cual los procesados fueron indagados y oportunamente procesados, resolución que cuenta con el aval de las instancias superiores de apelación y casación. De este modo, la Justicia desestimó la supuesta indeterminación alegada por los abogados defensores.

La causa Sergio Ávalos l investiga a 19 personas. Foto: Emiliano Ortiz

Por todo lo expuesto, el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén resolvió rechazar la nulidad articulada por las defensas contra las requisitorias de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal y la querella, e impuso las costas del incidente a los vencidos. Con este fallo, la causa «Ávalos I» supera un nuevo obstáculo formal y queda cada vez más cerca del inicio del juicio oral que buscará esclarecer lo sucedido con el estudiante desaparecido hace más de dos décadas.

El segundo revés judicial en Ávalos l


Días atrás, el mismo juez Villanueva había rechazado otro planteo de nulidad que habían presentado los abogados Carlos Broitman y Natalí Broitman. En mismo refería la presunta falta de acción por insubsistencia de la acción y criticaba el procedimiento de la fiscalía. La presentación también recibió la negativa por parte de la Justicia Federal.

En paralelo se desarrolla la causa conocida como Ávalos ll la cual posa la investigación la responsabilidad penal por encubrimiento de funcionarios judiciales, fiscales y policías provinciales en la desaparición del estudiante de Picún Leufú.


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