Condena de 3 años prisión en suspenso para un desarrollador inmobiliario de Bariloche
El tribunal descartó la inhabilitación para realizar operaciones inmobiliarias como pretendía la querella.
Un tribunal de Bariloche resolvió condenar a 3 años de prisión de ejecución condicional al desarrollador inmobiliario Gabriel Di Tullio, pero no hizo lugar al pedido de inhabilitación para realizar operaciones con propiedades que pretendía la querella en la causa por administración fraudulenta en el manejo de lotes privados.
Los jueces Gregor Joos, César Lanfranchi y Juan Pablo Laurence definieron la pena contra Di Tullio de forma unánime, según se informó hoy en la audiencia por Zoom, en la que se dio a conocer la sentencia en el contexto del juicio de cesura.
El desarrollador inmobiliario fue condenado por el delito de administración fraudulenta vinculada a maniobras de compra-venta realizadas en 2021 con lotes privados que pertenecían a Fernando Boudourian, quien le había concedido un poder para operar con esas propiedades debido a que no residía en la ciudad.
En una primera instancia de este juicio, Di Tullio fue absuelto por un tribunal de Bariloche el año pasado, pero el Tribunal de Impugnación de Río Negro atendió los planteos de la querella y finalmente condenó al empresario. Tras la pena fijada hoy solo se impusieron pautas de conducta de rigor de mantener el domicilio y presentarse de manera bimestral en el Patronato de Presos y Liberados de la Provincia.

El juez Joos fue el encargado de leer parte de la sentencia que será remitida de manera completa por escrito a las partes dentro de cinco días hábiles y a partir de allí correrán los plazos para apelar la decisión del tribunal, un punto sobre el que ya manifestó interés el abogado defensor Sebastián Arrondo.
Un caso solo impulsado por la querella
El caso fue impulsado por la querella representada por el abogado Martín Govetto porque la fiscalía se retiró de la acusación tiempo atrás al entender que se trataba de un “pleito entre particulares de naturaleza económica”. El juez Joos resaltó esta situación al señalar que era la primera vez en su extensa trayectoria como magistrado que le tocaba definir una sentencia en una causa en la que “el Estado se desinteresó en continuar la acción penal”.
Joos remarcó que el caso “involucra únicamente intereses económicos y particulares” del denunciante Boudourian, a quien definió al igual que Di Tullio como “hombres de negocios”.
El tribunal dijo que pesó en la valoración de la pena que el acusado no tiene antecedentes penales y por eso se debía partir del mínimo establecido en el Código Penal y a partir de allí evaluar los agravantes. Por eso, se alejó de los 5 años de prisión efectiva pretendido por la querella.
Para el tribunal, el acusado y el denunciante tenían un vínculo de amistad y una “relación de negocios que indudablemente terminó mal”, mencionó que el perjuicio económico ocasionado fue valorado en 1,5 millones de dólares y atribuyó que el desarrollador inmobiliario realizó una “compleja maniobra” involucrando distintas sociedades y terceros para operar con los lotes que le correspondían a Boudourian.
Los jueces descartaron aplicar la inhabilitación para realizar operaciones inmobiliarias como había pedido la querella por un plazo de 10 años, al considerar que “no está justificado adecuadamente” y resaltar que se trató de una “operación entre hombres de negocios”, que no hubo abuso del desempeño de la actividad de operador inmobiliario.
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