Confirman la absolución del exintendente Gennuso por la causa Techo Digno en Bariloche
El Tribunal de Impugnación rechazó los planteos de la fiscalía.
El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro rechazó el recurso presentado por la fiscalía y confirmó la absolución del exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso en la causa Techo Digno en la que se lo investigó por la conformación de un plazo fijo con fondos del plan de viviendas nacional.
La decisión se conoció este jueves justo cuando se inició el segundo juicio por la megacausa Techo Digno en Bariloche, en este caso con la exintendenta María Eugenia Martini como imputada por administración fraudulenta.
El tribunal de alzada integrado por los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi revisó la sentencia dictada en noviembre pasado ante el planteo del ministerio Público, encabezado por el fiscal jefe de bariloche, Martín Lozada, quien un mes atrás fundamentó la impugnación del fallo en una audiencia virtual.
Lozada acusó a los jueces de haber realizado un “recorte arbitrario” de sus argumentos acusatorios y pasar por alto las obligaciones que tenía el acusado. El fiscal ratificó que los movimientos bancarios y la conformación de plazos fijos en otra cuenta municipal ajena a la de Techo Digno configuraron en una «sustracción de caudales públicos».
Según se ventiló en el juicio realizado en noviembre pasado, el exintendente primero movió 100 millones de pesos de una cuenta del banco Nación vinculada al programa habitacional nacional hacia otra cuenta de la Municipalidad de Bariloche en el banco Credicoop para colocarlo en un plazo fijo. Meses más tarde, siempre en 2016, realizó otra operación similar por 5 millones de pesos.
La defensa de Gennuso argumentó que el dinero nunca salió de la órbita municipal y que los fondos permanecieron en todo momento en cuentas bancarias de la Municipalidad. También señaló que las operaciones financieras no implicaron una pérdida de control institucional y que incluso generaron intereses.
El TI recordó que para el control y revocatoria de la sentencia la fiscalía debía demostrar arbitrariedad, una valoración errónea de la prueba o una aplicación incorrecta de la ley, pero el tribunal entendió que ninguno de esos supuestos quedó acreditado.
Los jueces del tribunal de alzada señalaron que el núcleo del debate era la interpretación del verbo “sustraer” dentro del delito de peculado. Indicaron que la figura penal exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración y mencionaron que en el juicio se demostró que eso no ocurrió.
Comentarios
Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.
Gracias y disculpas por las molestias.
Comentar