La Corte Suprema definió un viejo reclamo por la línea de alta tensión que suministra energía a Bariloche

El máximo tribunal de justicia del país desestimó el recurso de la empresa Edersa que cuestionó resoluciones de la Secretaría de Energía de Río Negro.

Por Redacción

Los miembros de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. Foto: archivo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso punto final a un conflicto judicial que llevaba varios años por la propiedad de la línea de alta tensión denominada Alipiba que abastece de energía a Bariloche.

El máximo tribunal del país rechazó un recurso de queja que había presentado Edersa, porque no refutó los argumentos de la sentencia apelada en los términos que establece la normativa vigente. La Corte dictó el 29 de septiembre último el fallo que firmaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Edersa interpuso la queja directa ante la Corte después de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro desestimara un recurso extraordinario federal promovido por esa compañía. La empresa pretendía que el STJ le permita acceder al control extraordinario por parte de la Corte de una sentencia que desestimó sus pedidos de nulidad de dos resoluciones dictadas por la Secretaría de Energía de Río Negro en 2017 y 2018.


Las resoluciones que originaron el conflicto


La primera resolución (244/2017) ordenó a Edersa transferir a la empresa estatal Transcomahue SA la posesión y operación de la línea de alta tensión de 132 kV (Alipiba), que vincula la central hidroeléctrica Alicurá con las estaciones transformadoras de Pilcaniyeu y de Bariloche. La medida se dispuso a partir de que venció el plazo original de 30 años del contrato de suministro a Bariloche transferido a Edersa. Mientras que la segunda resolución atacada (123/2018) rechazó de la revocatoria que la empresa había presentado contra la resolución 244/2017.

Por eso, Edersa llevó el reclamo a la justicia con una demanda contencioso administrativa, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cipolletti no le dio la razón. La firma impugnó esa sentencia y, después, el STJ la confirmó.


Los argumentos del STJ


En la sentencia, el STJ afirmó que en el marco de la concesión del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica en Río Negro otorgada a Edersa -le fueron transferidos una serie de activos, contratos y capital humano, incluyéndose el contrato de suministro eléctrico suscripto entre la CEB y la provincia en 1987, con un plazo de vigencia de treinta años, así como también la línea de alta tensión de 132 kV denominada Alipiba.

El máximo tribunal rionegrino sostuvo que no advertía ni se había probado que la transferencia del sistema Alipiba a la empresa transportadora estatal haya alterado sustancialmente la ecuación económica del contrato.

Y rechazó el agravio de Edersa que alegaba que la resolución 244/2017 era ilegítima porque entendía que debió sancionarse una ley de expropiación, porque argumentaba que se le había transferido por el plazo de 95 años la propiedad de la línea de alta tensión.


Los fundamentos de la queja


En la queja, Edersa argumentó que la resolución 244/2017 de la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro vulneró su derecho de propiedad. Sostuvo que se la priva de percibir los ingresos que le corresponden por un activo que es de su propiedad, y por el cual pagó al momento de ser adjudicada su transferencia, alterando en forma sustancial el equilibrio económico del contrato y generando un enriquecimiento sin causa a favor de Transcomahue SA.

Afirmó que la sentencia del STJ era arbitraria por ausencia de fundamentación y por la prescindencia y valoración de tales pruebas demostrativas de la transferencia de la propiedad del sistema Alipiba a Edersa.

Señaló que la Provincia de Río Negro pretendió de manera arbitraria cambiar las reglas de la privatización del servicio (estatizando en los hechos parte de este) y del funcionamiento del mercado eléctrico mayorista y del sistema Alipiba, de incumbencia federal, no provincial.

Advirtió en la queja que las normas federales no autorizan a modificar la titularidad del Sistema Alipiba y mucho menos prohíben que una distribuidora como Edersa pueda operarlo. Invocó que la sentencia del STJ lesiona el debido proceso al reconocer a la provincia el derecho de modificar unilateralmente el contrato.


El veredicto de la Corte Suprema



Pero la Corte Suprema declaró inadmisible la queja de Edersa. Sostuvo que la empresa “nada dice y tampoco refuta el fundamento de la sentencia (del STJ) según el cual no se le transfirió la propiedad de la línea de alta tensión denominada Alipiba sino que, de acuerdo con el artículo 17 del Contrato de Transferencia se le otorgó únicamente su uso”.

Recordó que la doctrina de la arbitrariedad (según fallos de la Corte), en razón de su carácter excepcional, «exige acreditar que se ha incurrido en una equivocación grosera, inconcebible dentro de una racional administración de justicia”.

Advirtió que Edersa “tampoco relata en forma completa la resolución 144/2019, de cuya lectura surge explícitamente que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad únicamente consideró procedente actualizar la remuneración por la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte. Fundó tal decisión en que era ineludible preservar la continuidad del servicio eléctrico de una importante y numerosa comunidad como es la que reside en Bariloche”.

“En definitiva, la recurrente (por Edersa) no trajo a la Corte Suprema en su recurso extraordinario todos los elementos que permitan inferir razonablemente que la decisión del Superior Tribunal de Justicia colisione frontalmente o inaplique las normas de carácter federal en juego (leyes 15.336 y 24.065)”, concluyó la Corte.


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