Un fallo definió límites de allanamientos nocturnos en una causa federal por drogas en Regina

Los magistrados anularon el registro en la morada de los imputados por "falta de fundamentación" para el horario nocturno. Sin embargo, avalaron el secuestro de cocaína en un comercio lindero bajo mismas circunstancias de tiempo.

Por Rodrigo Sandoval

Captura de la audiencia que trató el análisis de las actuaciones por infracción a la Ley 23.737 en la sede judicial de Roca.

En una audiencia celebrada en los tribunales federales de Roca, el Tribunal de Impugnación analizó la validez de un allanamiento nocturno realizado el pasado 4 de marzo en Regina, en el marco de una causa por infracción a la Ley 23.737 contra dos imputados. La resolución judicial marcó un precedente sobre los límites del nuevo Código Procesal Penal Federal respecto a la inviolabilidad del domicilio y las excepciones para procedimientos nocturnos.

El conflicto central radicaba en la decisión previa del juez de Garantías, Gustavo Villanueva, quien había declarado la nulidad total de la medida probatoria al considerar que no estaba debidamente justificado el ingreso a la propiedad después de la puesta del sol. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal impugnó esta decisión, argumentando que el flujo de ventas de estupefacientes se incrementaba notablemente a partir de las 22:30 horas.


Límites a la nocturnidad y «peligro en la demora»


Durante la deliberación, el Tribunal analizó el artículo 140 del Código Procesal Penal Federal, el cual establece que los allanamientos deben ser diurnos, salvo casos excepcionales de «peligro en la demora». La defensa de los acusados cuestionó que la policía hubiera «enfocado» sus tareas de campo casi exclusivamente de noche para forzar la excepción legal, cuando en informes previos los movimientos sospechosos también se daban durante el día.

Al respecto, el tribunal coincidió parcialmente con la defensa, señalando que la prueba aportada no demostraba un incremento real que justificara el riesgo para la «eficacia de la jurisdicción» en el domicilio particular.


El comercio como excepción: la carnicería


Pese a la nulidad del registro en la vivienda, el Tribunal revocó parcialmente la decisión del juez de grado respecto a la carnicería donde funcionaba el punto de venta. El fiscal Sebastián Gallardo junto a la auxiliar Greta Dómina, detallaron que en dicho local se incautaron más de 300 gramos de cocaína, distribuidos mayormente en envoltorios ocultos en un depósito y sobre cajones de cerveza.

El tribunal sostuvo que, según el artículo 141 del Código, el registro de un local comercial no requiere la misma habilitación nocturna que una morada privada. «Para el allanamiento del local comercial de la carnicería no se requería de habilitación nocturna», explicaron los magistrados, subrayando que la expectativa de intimidad en un comercio es distinta a la de una vivienda.


Un fallo con impacto en la prueba


Finalmente, el Tribunal de Impugnación decidió admitir parcialmente el recurso fiscal. Esto significa que el secuestro de estupefacientes realizado en la vivienda (unos 27 gramos) no será válido como prueba, pero sí lo será la porción mayoritaria hallada en la carnicería y su depósito.

Con esta resolución, el Ministerio Público Fiscal podrá continuar con el caso utilizando los elementos recabados en el local comercial, mientras que los actos realizados dentro de la vivienda quedaron definitivamente invalidados por falta de motivación legal.


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