Revocatoria en Allen: la Procuración desestimó el planteo de Román y dictó que debe tramitar por otra vía
La Procuración General de Río Negro consideró que no existe un conflicto de poderes en el planteo presentado por el intendente de Allen, Marcelo Román (LLA), contra el Concejo Deliberante, al que cuestionó por haber dado curso y avanzado con el procedimiento de revocatoria de mandato en su contra sin que, según sostuvo, estuviera acreditado el aval mínimo del 10% del electorado municipal. Así lo estableció el procurador general Jorge Crespo en su dictamen.
El dictamen ejecutado por el procurador general Jorge Crespo sostiene que el planteo de Román no refiere a una disputa en la que un poder municipal haya invadido las atribuciones propias del otro, sino que cuestiona la validez de distintas decisiones adoptadas por el Concejo Deliberante durante el proceso de revocatoria.
Por ese motivo, Crespo entendió que el reclamo no corresponde a la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia como conflicto de poderes. La Procuración indicó que el cuestionamiento debe ser analizado dentro de un proceso contencioso administrativo.
Qué planteó Román contra el Concejo Deliberante
Román había presentado una acción de conflicto de poderes ad intra municipal contra el Concejo Deliberante. Sostuvo que el cuerpo había excedido las atribuciones establecidas por la Carta Orgánica al dar curso y sostener el procedimiento de revocatoria de mandato iniciado en su contra.
Uno de sus principales cuestionamientos fue que no se habría acreditado el aval del 10% del electorado municipal requerido por el artículo 99 de la Carta Orgánica para iniciar el mecanismo de revocatoria. También señaló que la Resolución 43/2026 no consignó el número de electores del padrón, el porcentaje requerido ni la cantidad de adhesiones consideradas válidas.
El intendente pidió que se declarara la nulidad de todo lo actuado desde el inicio del procedimiento y cuestionó en particular las resoluciones 43/2026, 49/2026 y 51/2026. También objetó la forma en que fueron adoptadas algunas de esas decisiones por el Concejo.
El pedido de revocatoria había sido presentado por una vecina de Allen y acompañado por 104 planillas con unas 3.120 firmas, según los considerandos de la Resolución 43/2026. El Concejo consideró cumplido el requisito y le dio a Román diez días hábiles para responder.
Por dónde deberá continuar el reclamo de Marcelo Román
Para la Procuración, lo que Román cuestiona es el mecanismo de construcción de las decisiones del Concejo Deliberante y no una invasión de competencias entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo municipal. En el dictamen se señala que “no hay planteo que refiera a normas en colisión que asignen atribuciones a órganos municipales diferentes”, sino que lo cuestionado es justamente “el mecanismo de construcción de una decisión del Concejo Deliberante”.
Por eso, Crespo entendió que el caso no puede tramitar como conflicto de poderes. Según el dictamen, el planteo no se encuadra en las acciones que corresponden a la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia.
El dictamen señala que el cuestionamiento de las resoluciones del Concejo deberá realizarse mediante el proceso contencioso administrativo, donde eventualmente podrá determinarse si los actos administrativos cuestionados presentan vicios que puedan derivar en su nulidad.
La competencia correspondería a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la II Circunscripción Judicial. El dictamen concluye expresamente que la cuestión “participa de la naturaleza jurídica de la acción contenciosa administrativa”.
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