Ruta 151: la Justicia declaró admisible el amparo colectivo por el mal estado de la traza y dispuso un «reconocimiento judicial»
El juez federal Jorge Greca de Roca dio curso al planteo que hizo el Gobierno Provincial, cinco intendentes y cámaras empresarias.
El juez federal Hugo Greca declaró admisible el amparo colectivo presentado por el gobernador Alberto Weretilneck, intendentes de cinco ciudades y cámaras empresariales ante el mal estado de la Ruta Nacional 151.
El magistrado de Roca resolvió que se realice una medida de reconocimiento judicial sobre la Ruta Nacional 151, se deberán determinar los tramos específicos a evaluar y, si las partes lo consideran necesario, deberán asistir con peritos de parte para producir un «examen científico».
De esta forma el magistrado evaluará la cuestión de fondo del planteo que hizo Weretilneck. Cuando el Gobierno provincial realizó el planteo ante la Justicia Federal, argumentó que «la presentación busca proteger los derechos a la vida, la salud, la integridad física y la seguridad de las miles de personas que la usan a diario, señalando que la falta de mantenimiento afecta gravemente los servicios esenciales, actividades productivas y la economía regional».
Las medidas cautelares solicitadas incluyen «la señalización inmediata, bacheo provisorio y campañas informativas para prevenir accidentes, además de un plan técnico y presupuestario que garantice la ejecución de las obras, con informes periódicos sobre los avances».
El amparo colectivo fue presentado por el Gobernador junto al fiscal de Estado, Gastón Pérez Estevan, la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, los intendentes Rodrigo Buteler (Cipolletti), Daniela Salzotto (Catriel), Enrique Rossi (Cinco Saltos), Horacio Zuñiga (Contralmirante Cordero) y Daniel Hernández (Campo Grande); y los presidentes de la Cámara de Industria y Comercio de Cipolletti, José Bunter; de la Cámara Empresarial de Servicios de Río Negro, Federico Paolo; y de la Cámara de Servicios Petroleros de Río Negro, Ramiro Arceo.
Los argumentos del juez para admitir el amparo
El juez Greca analizó en su fallo fechado ayer martes que «del extenso desarrollo expuesto en la demanda y su documental (…) el presunto alto estado de deterioro de la ruta nacional 151, no serían en absoluto hipotéticos o meramente especulativos».
Según Greca, los demandantes «han explicado acabadamente la lesión de escala social que sería causada por el estado del camino, y la supuesta omisión de la autoridad de aplicación competente en orden a remediar esa situación lesiva. Esa omisión se encuentra atribuida concretamente tanto a la Dirección de Vialidad Nacional como al Estado Nacional (éste último en lo que hace al manejo del fideicomiso de infraestructura vial), tiene alegada vigencia actual, y el propio planteo presenta esa omisión como manifiesta con la documental técnica aportada a la demanda.
En esas condiciones se ha demostrado en términos de la verificación de un caso judicial que mediaría un interés concreto, inmediato y sustancial a fin de viabilizar la acción de amparo, indicó el magistrado federal.
Greca citó a la Corte Suprema de Justicia: “Siempre que se amerite el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, deben los jueces habilitar las vías del amparo, ya que la existencia de otras alternativas procesales que puedan obstar a su procedencia no debe formularse en abstracto sino que depende en cada caso de la situación concreta a examinar».
Si se asume la existencia del interés concreto ya referido, es manifiesto que esta vía excepcional es la indicada para modificar la situación presunta de omisión de conservación de la ruta, remarcó el juez.
«Si se asume además que el estado de deterioro de ella sería considerable, también es manifiesto el factor de inseguridad vial, generador potencial de daños irreversibles, que día a día esa omisión habilitaría en una escala social propia de este amparo colectivo», concluyó el magistrado.
La situación de la Ruta 151
La traza de la ruta en Río Negro transita 150 kilómetros desde Cipolletti hasta el límite con La Pampa, más al norte de Catriel, y presenta un alto nivel de deterioro con deformaciones del tipo ahuellamiento, descascaramientos y baches, según el informe técnico que elaboró Vialidad Rionegrina al que accedió Diario RÍO NEGRO el mes pasado.
Ruta 151: qué contestó Vialidad Nacional ante el amparo colectivo
La respuesta de Vialidad Nacional se desgrana en «Ejecución de obras en las Ruta 151» y «Planificación de nuevas obras y/o plan de concesión».
– Ejecución de obras. «En este punto debe señalarse que si bien se encuentra vigente el contrato de la Obra de Conservación Mejorativa correspondiente al tramo Empalme RN N° 22 – Colonia Catriel (km 3,40 a km 109,10) – Longitud: 105,86 km; cuya Contratista es Luciano S.A., la misma alcanzó un avance físico total del 10,02% (entre los meses de febrero 2023 y septiembre 2023) y posteriormente fue neutralizada el 20 de octubre de 2023″, señala el escrito.
«En otras palabras, el plazo original para finalizar la obra queda “congelado” o detenido durante un período determinado, sin computarse como tiempo consumido. Actualmente, se avanza en el trámite de cierre contractual a lo efectivamente ejecutado, conforme a las instrucciones impartidas por el Administrador de la Dirección Nacional de Vialidad», se indicó en la presentación ante la Justicia Federal. Las tareas realizadas en el marco del contrato fueron principalmente texturizado, fresado y sellado de fisuras.
Luego el documento indica que las tareas de mantenimiento del tramo estuvo a cargo de la División Conservación Distrital, ejecutando tareas de mantenimiento de acuerdo con los recursos disponibles, entre las que se incluyeron «bacheo con mezcla asfáltica en caliente y en frío, sellado de fisuras, fresado localizado y reposición de material. Señalamiento vertical y horizontal».
Dentro de las tareas realizadas también menciona el «desmalezamiento y limpieza de banquinas; limpieza y desobstrucción de alcantarillas; reposición y reparación de barandas de defensa metálicas y de hormigón; fresado y reparación de sectores críticos en inmediaciones del Puente Ferroviario (Cipolletti); intervenciones de seguridad vial en accesos y puntos de cruce».
El escrito aclara que «como es de público conocimiento existen sectores que requieren obras de mayor envergadura, dado que las intervenciones de conservación rutinaria o incluso las obras mejorativas no resultan suficientes para resolver la magnitud del deterioro y las necesidades estructurales existentes.
Paso seguido, la respuesta a la demanda indica que, en el marco del ítem «Planificación de nuevas obras y/o plan de concesión», hay proyectos previstos:
– Proyecto definitivo: «Reconstrucción de Calzada – RN N° 151 – Provincia de Río Negro – Tramo: Acceso a Neuquén (D. Ballester/R.P.51) – Límite con La Pampa (Acceso a Colonia 25 de mayo), km 109,10 – km 149,74.» Este proyecto incluye el reciclado de la carpeta asfáltica existente, la ejecución de bases y carpetas asfálticas, la construcción de una calzada de hormigón en el acceso al Puente Dique sobre el Río Colorado, la recuperación de banquinas, el reemplazo y reparación de defensas, así como la señalización vertical y horizontal. La licitación original (Contratación N° 46–0231–LPU22) fue declarada como fracasada en abril de 2024 mediante RESOL-2024-150-APN-DNV#MINF, y en caso de considerarse pertinente, podría ser re licitado bajo la modalidad que el Ministerio considere oportuna. –
– Proyecto preliminar: “RN N° 151 – Paso Bajo Nivel – Prog. 0+015 – Cruce con Puente Ferroviario” (Cipolletti). Este proyecto busca solucionar la falta de gálibo vertical bajo el puente ferroviario. Se encuentra en desarrollo, incorporando un puente peatonal y dos carriles por sentido, con la capacidad prevista para una futura duplicación de la RN N° 151.
– En relación al plan de concesión de la traza, no se dispone de información en esta dependencia. Se sugiere trasladar dicha consulta a las áreas competentes de la Dirección Nacional de Vialidad y/o a la Secretaría de Transporte de la Nación para su tratamiento específico.
La conclusión del letrado Enrique Palmieri, representante del Estado Nacional, es que en la Ruta 151 «si bien se ha ejecutado parcialmente una obra y planificado intervenciones de conservación rutinaria, específica y mejorativa, la magnitud del deterioro existente en varios tramos demanda obras de reconstrucción de calzada y mejoras de capacidad vial y estructurales de mayor envergadura».
Y pone énfasis en que «más allá de la ostensible falta de legitimación pasiva de la Secretaría de Transporte, la Dirección Nacional de Vialidad -ente descentralizado del Estado Nacional- se encuentra «en continuo trabajo con relación al mantenimiento y mejora de la red vial bajo su competencia. Ello, echa por tierras los lacónicos argumentos de la contraria, quien pretende simplemente quejarse y endilgar responsabilidad sin fundamento alguno».
«Todo ello, torna sustancialmente improcedente la acción de amparo intentada», aseguró Palmieri. Y agrega, tras analizar las razones que derivan en un amparo, que «las cuestiones traídas a debate necesariamente deben ser ventiladas en un proceso judicial muchísimo más amplio que aquel propio de la vía del amparo».
Por último, la defensa sumó como otro argumento, que las cuestiones de discrecionalidad técnica nos son justiciables.
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