Techo Digno: el Tribunal de Impugnación falló y dijo que Gennuso tampoco cometió malversación de caudales

Ya había sido absuelto un año atrás del delito de peculado por los mismos hechos. Ahora recibió una sentencia favorable en la acusación alternativa, luego de la decisión del STJ de hacer un nuevo juicio por otro delito.

Por Redacción

Gustavo Gennuso recibió un nuevo fallo favorable del Tribunal de Impugnación de Río Negro. Archivo

El Tribunal de Impugnación de Río Negro absolvió al exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso por el delito de malversación de caudales públicos en relación con el manejo de fondos correspondientes al plan de viviendas Techo Digno, tras considerar que la fiscalía no pudo acreditar que la transferencia de fondos de un banco a otro y la constitución de plazos fijos haya generado un perjuicio concreto al municipio.

Gennuso ya había sido absuelto por una acusación de peculado, originada en los mismos hechos. Esta vez el TI, además de considerar que no existió malversación, acogió también el planteo de prescripción que realizó el abogado defensor, Manuel Maza. De modo que si al exintendente le hubiera correspondido alguna responsabilidad penal, hubiera quedado a salvo de cualquier sanción por el transcurso del tiempo.

Al igual que otros exintendentes de localidades rionegrinas, Gennuso llegó a juicio por la gestión de los fondos del programa nacional Techo Digno entre 2015 y 2016. En el caso de Bariloche el dinero enviado por la administración central permanecía en una cuenta del banco Nación, a la espera de la continuidad de las obras, que estaban paralizadas. Gennuso dispuso entonces derivar los fondos a otra cuenta municipal del banco Credicoop y constituir dos plazos fijos: uno por 100 millones de pesos en enero de 2016 y otro de 5 millones de pesos en octubre de ese año.

A fines de 2025 Gennuso fue a juicio oral acusado por el delito de peculado y resultó absuelto. La sentencia del tribunal de juicio fue confirmada luego por el Tribunal de Impugnación y por el STJ, que de todos modos ordenó reabrir las actuaciones y determinar si el exintendente había cometido en realidad el delito de malversación, que es una figura penal menos severa. Encomendó esa tarea al Tribunal de Impugnación, con una composición alternativa.

La decisión del Tribunal de Impugnación


El TI realizó una audiencia hace diez días para escuchar en primer término al fiscal Martín Lozada, quien acusó por los mismos hechos y con la nueva calificación, y luego al defensor Maza, quien pidió la absolución de Gennuso y argumentó también que el delito planteado en esos términos estaba prescripto.

En un fallo emitido hoy el TI integrado por los jueces Marcelo Chironi, Emilio Stadler y Florencia Caruso Martin dispuso por unanimidad la absolución de Gennuso, tras considerar que la fiscalía no había conseguido demostrar que las operaciones financieras hubieran derivado en un daño concreto o un entorpecimiento del programa Techo Digno. Dijeron que para cumplir con la figura de malversación debía quedar probada una “afectación del servicio” a cargo del municipio, en este caso la ejecución de las viviendas, lo cual no ocurrió porque tiempo después las obras se completaron.

El pase del dinero del banco Nación al Credicoop fue justificada por Gennuso en la necesidad de preservarlo de la inflación. Dijo también que las tasas eran mejores y que el plazo fijo del Credicoop era del tipo “interrumpible”, es decir que permitía el rescate de los fondos en cualquier momento.

Esto último fue valorado por los jueces para determinar que no hubo perjuicio, además de consierar demostrado que no hubo afectación a la “trazabilidad” del dinero y que las operaciones fueron controladas en todo momento por la tesorería municipal, por la contaduría y el Tribunal de Contralor.

En definitiva y según lo comunicó el poder judicial, para el TI la fiscalía “no había demostrado que el dinero recibiera una aplicación distinta de aquella para la cual había sido destinada”, y el delito de malversación requiere acreditar “un cambio efectivo de destino” de los fondos públicos, de modo que no alcanza con un simple cambio de cuentas.

No se afectó la “congruencia”


La orden del STJ para que se reabra el juicio con el objetivo de examinar la conducta de Gennuso bajo una figura distinta de la acusación original también había sido motivo de controversia. El fiscal Lozada defendió el procedimiento, pero para el defensor Maza se trataba de un “absurdo” y un “exceso de jurisdicción” del máximo tribunal.

Cuando se conoció la decisión del STJ ell propio Gennuso se quejó en declaraciones públicas que se lo iba a juzgar por un delito distinto, por el cual no se había defendido, y acusó incluso a ese cuerpo presidido por el juez Ricardo Apcarian de ser “cómplice” del poder político provincial.

Pero el STJ defendió las razones técnicas de su decisión, dijo que no estaba vulnerado el principio de congruencia y que determinar la calificación jurídica aplicable en una imputación penal está entre las atribuciones del tribunal de Juicio, cuando no implica agregar hechos nuevos.

En la nueva evaluación que derivó en el fallo de hoy, el TI se apoyó en los alegatos de la audiencia realizada el último 26 de octubre y en la revisión de la prueba expuesta durante el juicio por peculado, que se realizó hace doce meses.


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