Traspié de instructores de esquí de Bariloche en el STJ

El Superior Tribunal de Justicia rechazó una demanda que Aadidess presentó contra la municipalidad de Bariloche.

Por Redacción

La Asociación de Instructores de esquí y Snowboard reclamó por la inconstitucionalidad de una ordenanza. Archivo

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una demanda que había presentado la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard (Aadidess) contra la Municipalidad de Bariloche, para que se declare la nulidad de una ordenanza que equipara a los egresados de la carrera de Educación Física del Centro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacional del Comahue con los instructores de esquí y snowboard formados en Aadidess.

La Asociación planteó, en definitiva, una acción de inconstitucional contra el municipio, para lograr que se declare la nulidad de la normativa cuestionada.

Aadidess sostuvo que la equiparación establecida por esa ordenanza “deteriora la calidad del servicio prestado a la comunidad y a los turistas, compromete la seguridad en la montaña, desvaloriza la posición profesional de los instructores formados bajo estándares técnicos específicos y rigurosos”.

Argumentó que el interés invocado “excede al universo profesional agremiado en tanto también involucra la protección de los usuarios del servicio, la seguridad en el Cerro Catedral y la calidad del producto turístico del Municipio”.

El procurador Jorge Crespo opinó en su dictamen por desestimar la demanda.

El STJ sostuvo en el fallo que dictó el 11 de marzo último que quien pretende la inconstitucionalidad “debe probar que sufrió o sufrirá en forma inmediata un daño o agravio directo, que debe ser real e inmediato, no meramente hipotético o conjetural”.

No se vislumbra que Aadidess cuente con legitimación para representar en juicio los intereses de los consumidores y usuarios, ni que en función del objeto se encuentre habilitada por la COM (Carta Orgánica Municipal) para intervenir en la tutela del ambiente, como expresa la demanda”, advirtió el STJ.

La jueza del STJ Cecilia Criado y sus pares Sergio Ceci y Sergio Barotto plantearon que la Asociación no profundizó en la demanda “el argumento sobre la supuesta degradación de la formación ofrecida por Aadidess, menos aun el referido a la desnaturalización del principio de excelencia del contrato de concesión del Cerro Catedral”.

“En las condiciones reseñadas, la presentación inicial no aporta fundamentos suficientes que acrediten legitimación ni que configuren una causa que habilite el ejercicio de la competencia originaria de este Cuerpo, motivo por el cual corresponde rechazar la demanda”, consideraron Criado, Ceci y Barotto.

La jueza del STJ Liliana Piccinini recordó en su voto que la acción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 207 inciso 1 de la Constitución Provincial, asigna legitimación a quien revista la calidad de “parte interesada” y que la norma procesal vigente “alude a quien sea afectado en sus derechos”.

“Precisamente, ese recaudo de afectación concreta a los derechos propios de la Asociación accionante es el que omite al cuestionar la norma municipal. En consecuencia, no se logra demostrar la aptitud procesal para promover este juicio de inconstitucionalidad”, afirmó.


Comentarios

Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.


Gracias y disculpas por las molestias.



Comentar
Exit mobile version