Desalojo exprés, expropiaciones y Ley Pierri: cómo es el proyecto de propiedad privada que aprobó el Senado

La Cámara alta le dio media sanción a la iniciativa que establece juicios sumarísimos de 72 horas para viviendas o campos usurpados, protege a inquilinos y fija límites a las indemnizaciones estatales. Los detalles del texto que pasa a Diputados.

Redacción

Por Redacción

Tras quitar el apartado de extranjerización de tierras, La Libertad Avanza tuvo que desistir de derogar parte de la Ley de Manejo del Fuego. (Foto: prensa Senado)

Tras quitar el apartado de extranjerización de tierras, La Libertad Avanza tuvo que desistir de derogar parte de la Ley de Manejo del Fuego. (Foto: prensa Senado)

El Senado de la Nación aprobó la media sanción del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa que busca transformar de manera integral el régimen de restitución de inmuebles urbanos y rurales en la Argentina. La propuesta, que ahora deberá ser tratada en la Cámara de Diputados, apunta a reducir drásticamente los plazos judiciales frente a usurpaciones, agilizar las notificaciones y establecer reglas claras en los litigios entre propietarios, inquilinos y el Estado.

Según el texto de la norma aprobada en la Cámara alta —luego de que el oficialismo resolviera retirar los artículos vinculados a la Ley de Tierras y el Manejo del Fuego para destrabar el consenso—, se incorpora formalmente la figura del desalojo exprés. De acuerdo con el articulado oficial, ante casos de intrusión o tenencia precaria, el juez podrá disponer la entrega inmediata del bien si el derecho invocado resulta verosímil y previa caución juratoria, además de ordenar constataciones en un plazo máximo de 72 horas.

Desalojo exprés: juicios más breves, plazos de alquiler y auxilio policial


La iniciativa determina que todas las acciones de desalojo se tramitarán mediante un juicio sumarísimo, la vía procesal más breve prevista en la legislación. Además, amplía la legitimación activa: no solo los propietarios titulares podrán demandar, sino también cualquier persona que acredite un interés legítimo afectado por la ocupación indebida.

En el caso de los contratos de alquiler con destino habitacional, la ley fija pautas precisas para evitar abusos y dar seguridad jurídica a ambas partes:

  • Intimación previa: Ante la falta de pago, el locador deberá intimar al inquilino de forma fehaciente otorgando un plazo mínimo de 10 días corridos.

  • Devolución de llaves: Si el propietario se niega a recibir la propiedad, el locatario podrá consignar las llaves judicialmente para frenar el cómputo de alquileres e intereses.

  • Notificaciones válidas: Los avisos dirigidos al domicilio fijado en el contrato (físico o electrónico) se considerarán plenamente válidos, aun si el ocupante rehusara recibir la cédula.

  • Uso de la fuerza pública: Los notificadores quedan facultados a fotografiar el inmueble, allanar domicilios y solicitar el auxilio de la policía para identificar a la totalidad de los ocupantes.

El proyecto incorpora asimismo una cláusula de resguardo para sectores vulnerables. Cuando en la vivienda se encuentren menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, se requerirá la intervención del Ministerio Público Tutelar y el magistrado deberá otorgar un plazo de hasta 10 días para coordinar una alternativa habitacional transitoria antes de concretar el lanzamiento.

Expropiaciones: límites a la utilidad pública y tope al lucro cesante


Otro de los capítulos centrales modifica las condiciones bajo las cuales el Estado nacional o provincial puede expropiar bienes privados. El texto establece que la declaración de utilidad pública deberá interpretarse con criterio restrictivo y fundamentarse de manera rigurosa.

En materia económica, se fijó un tope del 30% de indemnización por lucro cesante y se determinó que la tasa de interés aplicable para la liquidación se calculará combinando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la tasa pasiva del Banco Nación a 30 días. Asimismo, no se podrá concretar la transferencia definitiva del dominio sin el pago previo de la indemnización, teniendo el juez la facultad de requerir un dictamen al Tribunal de Tasaciones de la Nación en caso de discrepancias sobre el valor del inmueble.

Digitalización de registros y reformas a la Ley Pierri


El proyecto con media sanción faculta la presentación de documentación digital en los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país para agilizar la inscripción de dominio y la traba de medidas cautelares.

A su vez, se introducen modificaciones a la ley de regularización dominial (Ley Pierri), permitiendo que las familias que acrediten la posesión pública, pacífica y continua de su vivienda única durante los 10 años anteriores puedan acceder a la escritura definitiva de forma simplificada.


El Senado de la Nación aprobó la media sanción del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa que busca transformar de manera integral el régimen de restitución de inmuebles urbanos y rurales en la Argentina. La propuesta, que ahora deberá ser tratada en la Cámara de Diputados, apunta a reducir drásticamente los plazos judiciales frente a usurpaciones, agilizar las notificaciones y establecer reglas claras en los litigios entre propietarios, inquilinos y el Estado.

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