El IPPV recupera una vivienda por mes por incumplimientos de adjudicatarios

En los últimos dos años, el instituto habitacional de Río Negro recuperó 26 unidades y mantiene otros 12 desalojos en trámite judicial. Un reciente fallo ordenó a la Mutual Judicial restituir una casa, que permanecía desocupada, con servicios cortados y cuotas impagas.

La desadjudicación es el primer paso del IPPV y, si no resulta, el organismo recurre a la Justicia. Foto: Marcelo Ochoa.

El IPPV recupera, en promedio, una vivienda por mes por incumplimientos de sus adjudicatarios, a partir de procesos administrativos que, en algunos casos, culminan con órdenes judiciales de desalojo.

Uno de esos casos se resolvió en los últimos días, cuando el juez en lo Contencioso Administrativo de Bariloche, Roberto Sosa Lukman, ordenó a la Asociación Mutual Judicial restituir una vivienda del Plan 180 Viviendas que el organismo le había adjudicado en junio de 2013.

La unidad permanecía desocupada desde hacía años y registraba una importante deuda por las cuotas del plan habitacional.

Según datos del IPPV, en los últimos dos años se recuperaron 26 viviendas en distintas localidades de Río Negro, mientras que existen otros 12 expedientes judiciales de desalojo en diferentes etapas de tramitación.

En el organismo explicaron que la mayoría de esas viviendas vuelven a adjudicarse a familias en situación de extrema vulnerabilidad, muchas de ellas con integrantes con discapacidad, que ya integran los registros del instituto.

La desadjudicación de una vivienda requiere un procedimiento administrativo previo. En este caso, el IPPV dejó sin efecto la adjudicación mediante la Resolución 358/24, al comprobar que el inmueble «se encontraba deshabitado y en aparente estado de abandono».

Luego intimó a la Mutual a restituir la vivienda, pero el requerimiento no fue atendido. Ante esa situación, en septiembre de 2024 promovió la demanda de desalojo, que derivó en la sentencia dictada a comienzos de este mes.

En su fallo, Sosa Lukman destacó que las inspecciones acreditaron que la vivienda estaba abandonada, «con los servicios cortados por falta de pago y ausencia de consumos actuales». También valoró un informe de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB), que indicó que no existían consumos de energía desde junio de 2021 y que el suministro había sido suspendido en noviembre de 2023.

El expediente también acreditó el incumplimiento en el pago de las cuotas del plan habitacional.

Durante el proceso intervino la Defensa Oficial en representación de la Asociación Mutual Judicial. Los defensores cuestionaron las notificaciones realizadas durante el trámite administrativo, sostuvieron que un tercero podría tener derechos sobre la vivienda e impugnaron la validez del procedimiento que culminó con la desadjudicación.

El magistrado recordó, sin embargo, que el proceso previsto por la Ley A 2629 tiene un alcance limitado y que el control judicial se circunscribe a verificar si el Estado cumplió con los requisitos legales para recuperar el inmueble.

En ese análisis consideró acreditadas la falta de ocupación, el corte del servicio eléctrico, la deuda, las intimaciones realizadas por el IPPV y la resolución administrativa que dejó sin efecto la adjudicación.
Con esos antecedentes, el juez ordenó la restitución de la vivienda y, además, autoriza la intervención policial si el inmueble no es entregado voluntariamente.

La resolución aclara, además, que este procedimiento especial no impide que la Asociación o cualquier otro interesado promueva posteriormente una demanda para cuestionar la desadjudicación o reclamar los eventuales daños. De esa manera, el Estado puede recuperar rápidamente una vivienda pública sin impedir que la discusión sobre la legalidad del acto administrativo continúe por otra vía judicial.


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