El STJ rechazó un recurso de vecinos de Roca por una obra de asfalto
Es el marco de la pavimentación en el barrio Quintu Panal. El tribunal planteó que la presentación se hizo cuando los plazos estaban vencidos.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió rechazar una acción judicial impulsada por un grupo de vecinos del barrio Quintu Panal de Roca contra la municipalidad de esta ciudad, en relación con la legalidad del cobro adelantado de un tributo por contribución de mejoras (construcción de asfalto) establecido en la Ordenanza Municipal N° 5056.
Los ocho vecinos, patrocinados por los abogados Omar Jurgeit y Silvio Garrido, habían promovido una acción declarativa de certeza con el objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad del mecanismo de cobro anticipado aplicado en obras de pavimentación, entendiendo que dicha modalidad vulneraba derechos patrimoniales y principios constitucionales como la razonabilidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. El tributo había sido exigido a través de una factura identificada como “Pavimento y CC Óvalo”.
También solicitaron una medida cautelar de no innovar para evitar el cobro compulsivo hasta tanto se resolviera el fondo del litigio. Dicha cautelar fue rechazada inicialmente por la Presidencia del Tribunal con fundamento en la presunción de legalidad de los actos estatales, lo que motivó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio por parte de los accionantes, aduciendo que existía una afectación inminente del derecho de propiedad.
En julio del año pasado, un grupo de vecinos de Quintu Panal, un barrio casi céntrico deRoca, expresaron su rechazo en una carta al municipio. “Nos dirigimos a ustedes para manifestar de forma contundente nuestra oposición a la manera en que el Municipio ha implementado y pretende financiar la obra de pavimentación recientemente iniciada en el barrio, mediante un esquema de pago (modalidad, plan e intereses) que resulta para algunos abusivo, inoportuno e inconstitucional”, plantearon 25 vecinos. De ese grupo ocho terminaron recurriendo a la Justicia. En aquel momento se planteó, El plan en este barrio es de 22 cuadras.
En el barrio Unter la obra ni siquiera comenzó pues los vecinos manifestaron su rechazo en el registro de oposición y el municipio desistió de llevarla adelante. Los costos también fueron el motivo del rechazo.
El STJ, al analizar la cuestión, concluyó que la pretensión tenía en realidad el carácter de una acción de inconstitucionalidad, debido a que el verdadero objetivo era obtener la declaración de invalidez de una norma general —la Ordenanza N° 5056— por considerarla contraria a la Constitución Provincial. Por tanto, correspondía aplicar el régimen previsto por el Código Procesal Constitucional (CPC).
En ese marco, el Superior Tribunal verificó que la ordenanza cuestionada fue promulgada el 27 de diciembre de 2024 y que la acción judicial fue presentada el 11 de noviembre de 2025. Como el plazo previsto por el CPC para accionar por inconstitucionalidad es de 30 días hábiles, y no se configuraba ninguna de las excepciones legales (por tratarse de derechos de naturaleza patrimonial ya afectados), se declaró que la competencia originaria del Tribunal se encontraba extinguida por la caducidad de los plazos.
Se indicó que los vecinos aún pueden acudir al fuero contencioso administrativo ordinario para plantear su reclamo.
Respecto al recurso de revocatoria contra el rechazo de la medida cautelar, el Tribunal sostuvo que no se demostró adecuadamente la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la mera disconformidad con el cobro del tributo no justificaba suspender su aplicación.
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