Reforma laboral: los cambios en las licencias médicas y el sueldo en casos de enfermedad o accidente

El gobierno de Javier Milei incluyó al proyecto reducciones tanto en las remuneraciones como en los plazos de los certificados.

Por Redacción

Foto: Gentileza.

Este miércoles 11 de febrero empezó el debate por la reforma laboral de Javier Milei en el Senado de la Nación. El proyecto salió a la luz en las últimas horas, luego de que el Gobierno anunciara casi 30 modificaciones por acuerdos con los bloques aliados. Qué cambios habrá en las licencias médicas y el cobro de salario en caso de enfermedad ó accidente.

La reforma laboral tiene cambios sustanciales en el régimen actual, ya que reduce los plazos de licencia paga y modifica los porcentajes de remuneración que percibirán los trabajadores de acuerdo al origen del evento y la existencia de cargas de familia.

“En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera. La recidiva – reaparición de una enfermedad algún tiempo después de padecida- de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años, señala el artículo 208 del proyecto.

Por otra parte, agrega que si la imposibilidad de trabajar «no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo de la salud», percibirá el «75% de la remuneración» durante el mismo periodo de tiempo que en el caso anterior.

Por último, agrega que la suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador «no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.


Reforma laboral: qué va a cambiar con las licencias médicas


En contacto con Infobae, el abogado de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte, Walter Mañko,  explicó que hay dos variables a tener en cuenta: la antigüedad y si existe carga familiar. En el primer caso, si tiene menos de cinco años de antiüguedad y no tiene cargas de familia, tiene una licencia paga de tres meses; mientras que con cargas de familia sube a seis.

En caso de que sean más de cinco años de antigüedad, quienes no tienen carga familiar las licencias por enfermedad o accidente son de seis; mientras que si tiene carga es de 12 meses.

El especialista indicó que estos plazos se aplican en casos de licencia psiquiátrica, accidentes ó enfermedades que pueda sufrir el trabajador fuera de su ámbito laboral.

“A nivel global, este tipo de cobertura suele ser obligación del sistema de seguridad social, es decir, el Estado debería financiarlo, pero en Argentina se decidió poner esta responsabilidad en cabeza del trabajador”, resaltó.

Es decir, con la reforma laboral los plazos de licencia se fijarán en tres y seis meses, y el último caso sólo se permitirá llegar en caso de cargas de familia.


Cómo se va a reducir el salario en caso de enfermedad o accidente


Actualmente, si un trabajador se enferma o sufre un accidente cobra el 100% de sus haberes. Mientras tanto, la reforma libertaria propone que si el accidente o enfermedad se origina en una actividad voluntaria y consciente fuera del ámbito laboral -que implica un riesgo conocido- percibirá el 50% de su remuneración.

Mientras tanto, en casos donde no hubiera voluntad del trabajador y no conociera el riesgo, se percibirá el 75% durante su periodo de licencia (ya sea de tres o seis meses).

Uno de los ejemplos que más se expusieron en el Congreso es el de las lesiones en los partidos de fútbol recreativos, que implicará que el trabajador -fuera cual fuera la lesión- percibirá el 50%; y, en casos como accidentes viales en un auto o colectivo, el 75%.

Asimismo, el texto especifica que si el trabajador no puede asistir a su trabajo por enfermedad o accidente, debe informar inmediatamente tanto su situación como su lugar de ubicación, salvo en casos de «fuerza mayor».

En cso de incumplir, el trabajador perderá derecho a percibir la remuneración correspondiente, a menos que después pueda probar «de manera inequívoca» lo que le impidió asistir a trabajar, siempre considerando la naturaleza y gravedad del hecho.

Además, los certificados médicos que se presentarán para justificar inasistencias por enfermedad o «accidene inculpable» deberán ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas.

De esta manera, el trabajador está obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por su empleador.

“En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador”, dicta el texto.


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