Río Negro reglamentó el Registro para priorizar a los proveedores rionegrinos en los grandes proyectos
La Provincia aprobó la implementación del Registro de Proveedores Rionegrinos, que permitirá certificar la condición de proveedor local por un año. La normativa establece un proceso de inscripción digital, documentación obligatoria y un régimen de sanciones para quienes incumplan la ley.
El Gobierno de Río Negro reglamentó el funcionamiento del Registro de Proveedores de Bienes, Servicios y Obras Rionegrino para fortalecer la participación de empresas locales en las contrataciones.
Esta norma, sancionada en agosto pasado, establece un régimen de promoción para los proveedores rionegrinos de bienes y servicios, con participación prioritaria en la «ejecución de proyectos de carácter hidrocarburíferos, mineros y energéticos en Río Negro».
La reglamentación, según el decreto N° 618 que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, aprueba la implementación del registro mediante una plataforma digital específica, donde los interesados deberán completar el proceso de inscripción para obtener la certificación como proveedor rionegrino. Esa condición tendrá una vigencia de un año y será renovable.
Cómo será la inscripción
El procedimiento contempla cuatro etapas. En primer lugar, los interesados deberán realizar una preinscripción a través del sistema digital. Luego deberán presentar la documentación legal, fiscal y societaria exigida por la reglamentación.
Entre los requisitos figuran declaraciones juradas, constancias de inscripción impositiva, certificados de libre deuda, antecedentes penales, documentación societaria, balances contables y, en determinados casos, acreditaciones específicas para empresas constructoras y uniones transitorias de empresas.
Una vez presentada toda la documentación, la Autoridad de Aplicación evaluará el cumplimiento de los requisitos. Si la solicitud es aprobada, el certificado será enviado por correo electrónico y tendrá una vigencia de doce meses. También se establecen distintos estados para las inscripciones, como «Preinscripto», «Inscripto», «Pendiente», «Rechazado» o «Desactualizado», según la situación documental de cada proveedor.
Información pública y reportes semestrales
La reglamentación también dispone que los sujetos alcanzados por la ley deberán mantener actualizada la información en la plataforma digital oficial mediante declaraciones juradas.
Entre otros datos, deberán informar las contrataciones y subcontrataciones realizadas, la participación de proveedores rionegrinos, la utilización de mano de obra local y los avances de los programas de desarrollo de proveedores. Además, deberán presentar reportes semestrales de cumplimiento.
La información tendrá carácter público, salvo aquella considerada confidencial por razones comerciales, fiscales, tecnológicas o de seguridad, para lo cual la autoridad deberá garantizar mecanismos de protección de datos.
Desarrollo de proveedores y sanciones
La normativa establece además que deberán implementarse programas de desarrollo de proveedores locales, cuya eficacia será medida mediante indicadores como la cantidad de empresas certificadas, el financiamiento otorgado, el empleo generado y el cumplimiento de estándares de calidad y gestión ambiental.
En caso de incumplimientos, el régimen prevé sanciones que van desde apercibimientos hasta multas, suspensiones temporales del Registro de Proveedores e incluso la exclusión definitiva en situaciones de reincidencia grave, falsedad documental o incumplimientos reiterados. La graduación de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción, el perjuicio ocasionado y la conducta del infractor.
Finalmente, la reglamentación fija un plazo de 60 días para que la Autoridad de Aplicación implemente plenamente el Registro de Proveedores previsto por la ley.
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