Carne, ganado y fauna: las tres leyes que Río Negro actualizó y los principales cambios para el campo

Marcas y Señales, Fauna y Carnes son las tres normas que la Provincia renovó para adaptar la legislación a las formas actuales de producir, trasladar y comercializar. Para los productores ganaderos, uno de los cambios más concretos aparece en la posibilidad de trasladar carne para autoconsumo.

La actualización de las leyes alcanza a la ganadería, la fauna y la producción de carne en Río Negro.

Río Negro actualizó tres normas vinculadas directamente con las actividades productivas de la provincia: la Ley de Marcas y Señales, la Ley de Fauna y la Ley de Carnes y Subproductos Cárnicos.

Las modificaciones apuntan a reemplazar procedimientos y regulaciones que habían quedado desactualizados y establecer reglas acordes a las distintas escalas de producción que existen actualmente en la provincia.

Para la actividad ganadera, uno de los cambios que puede tener mayor impacto en las zonas rurales está incluido en la nueva Ley de Carnes y Subproductos Cárnicos, que reemplazó un régimen que tenía más de 35 años de vigencia.

La nueva normativa establece un marco para la habilitación, el registro, la fiscalización y el control sanitario de establecimientos y transportes vinculados con la faena, elaboración y comercialización de productos de origen animal.


Carne para autoconsumo: un cambio para los productores rurales


Uno de los puntos que más directamente alcanza a los productores y crianceros es la posibilidad de trasladar productos de origen animal destinados al autoconsumo.

La normativa permite que los productores registrados soliciten autorización para trasladar carne, subproductos y derivados de origen animal para consumo propio, de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación.

Durante el tratamiento de la ley se explicó que el régimen contempla específicamente el traslado de carne vacuna y ovina para autoconsumo, una situación habitual en las zonas rurales que hasta ahora no tenía un encuadre específico dentro de la normativa.

Para realizar el traslado deberán cumplirse determinados requisitos. Entre ellos se encuentra la utilización de una guía y la presentación del cuero marcado o señalado, como forma de acreditar la propiedad del animal.

La clave es que se trata de un régimen destinado al consumo propio y no a la comercialización.


Marcas y Señales: más orden para identificar la hacienda


La actualización de la Ley de Marcas y Señales modifica el sistema utilizado para la identificación y registro del ganado.

El objetivo es simplificar procedimientos y ordenar la documentación relacionada con la hacienda, de manera que los movimientos de animales puedan registrarse con mayor claridad.

Para la actividad ganadera, la identificación permite acreditar aspectos centrales como el origen, la titularidad y el traslado de los animales, además de facilitar los controles sobre la hacienda.

La actualización también busca mejorar la trazabilidad y dar mayor previsibilidad a los productores frente a los trámites y controles que deben realizar.


Fauna: qué cambia en el aprovechamiento de especies silvestres


La tercera norma actualizada es la Ley de Fauna, que establece un nuevo marco para el manejo, control y aprovechamiento de la fauna silvestre.

La normativa ordena aspectos relacionados con la tenencia, el tránsito, el transporte, la comercialización y la industrialización de productos derivados de fauna silvestre.

Uno de los puntos que generó debate durante el tratamiento legislativo fue la posibilidad de procesar productos provenientes de fauna silvestre en establecimientos habilitados.

La nueva Ley de Carnes establece que estos productos deberán ser procesados en establecimientos habilitados y que la autoridad provincial determinará cada año las especies autorizadas, las temporadas, los cupos de extracción, las zonas habilitadas y los períodos de veda.

El tema generó cruces durante el debate legislativo, particularmente por el alcance que podría tener sobre especies nativas y por la incorporación de la fauna silvestre dentro del régimen de procesamiento.


Una categoría especial para los pequeños elaboradores


Otro de los cambios de la Ley de Carnes es la incorporación de una categoría específica para los establecimientos artesanales.

La norma considera dentro de esta categoría a los establecimientos cuya producción diaria no supere los 500 kilos de producto terminado proveniente de faena o los 100 kilos de productos elaborados.

Carne de jabalí en Río Negro, del autoconsumo a un nuevo mercado. Foto: gentileza.

La intención planteada durante el debate legislativo es que este esquema permita formalizar actividades de menor escala que encuentran dificultades para acceder a una habilitación bajo los requisitos de establecimientos de mayor dimensión.

El universo regulado incluye productos provenientes de especies domésticas y silvestres, además de aves, pesca, moluscos y crustáceos.


Cómo se repartirán los controles


La nueva legislación también establece una división más clara entre las competencias de la Provincia y los municipios.

Los establecimientos se clasifican según su escala y el destino de su producción. Los de tránsito provincial son aquellos cuya producción o existencias comerciales abastecen a más de un ejido municipal, mientras que los de tránsito municipal quedan limitados al municipio o comisión de fomento que otorgó la habilitación.

La autoridad provincial tendrá a su cargo la habilitación de los establecimientos de tránsito provincial, mientras que los municipios y las comisiones de fomento conservarán la competencia sobre los establecimientos de tránsito municipal.

Los controles serán compartidos entre distintos organismos. Desarrollo Económico y Productivo tendrá intervención sobre establecimientos y transportes; Salud controlará las condiciones de inocuidad y los registros sanitarios, y la Policía colaborará en los controles de ruta y en la documentación.


Más requisitos para la carne que se comercializa


Para la carne destinada a la comercialización, el nuevo régimen establece que los productos deberán provenir de establecimientos habilitados y ser trasladados en unidades también habilitadas.

Los vehículos deberán contar con sistemas adecuados de conservación y con un certificado sanitario de tránsito que permita acreditar el origen y las condiciones de inocuidad del producto.

También se incorpora el registro sanitario previo de los establecimientos elaboradores y de los productos ante el Ministerio de Salud. Para las plantas industriales y los establecimientos de tránsito provincial se establece además la figura de un director técnico profesional, responsable de los procesos de faena, elaboración, almacenamiento y distribución.

Las modificaciones abarcan distintas etapas de las cadenas productivas, desde la identificación y traslado de los animales hasta la faena, elaboración, comercialización y aprovechamiento de productos de fauna silvestre.


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