Ley de Tierras: el fallo de la Corte que repuso los límites a extranjeros tuvo origen en Río Negro y evita definir el fondo
El máximo tribunal suspendió provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023 y restableció las restricciones de la Ley 26.737. La decisión nació de un amparo promovido en Bariloche por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros actores. Su alcance sigue siendo tangencial: ordena una protección interina, pero no resuelve la constitucionalidad de la derogación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este viernes una medida cautelar interina en la causa “Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo” y suspendió los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. En los hechos, mientras dure la orden judicial vuelven a operar las restricciones de la Ley 26.737 para la adquisición y titularidad de campos por personas y empresas extranjeras.
La resolución fue suscripta por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia respecto de la suspensión, aunque coincidió en que las actuaciones debían regresar al tribunal de origen. La mayoría justificó su intervención excepcional en la necesidad de asegurar la “tutela judicial efectiva” y de “evitar la producción de daños irreparables”, ante la falta de respuesta a los pedidos formulados por los demandantes.
Un pronunciamiento todavía tangencial
El dato central es que la Corte no declaró inconstitucional el artículo 154 ni decidió de manera definitiva si el Poder Ejecutivo podía derogar por decreto el régimen de tierras rurales. Su pronunciamiento sigue siendo tangencial respecto del debate de fondo: preserva transitoriamente el estado de cosas anterior y devuelve el expediente para que el juzgado competente se expida sobre la legitimación de los actores y sobre la cautelar solicitada.
Por eso, la vigencia actual de la Ley 26.737 debe leerse en clave provisoria. Esa norma, sancionada en 2011, fija un techo general del 15% para el dominio extranjero de tierras rurales en el país, las provincias y los municipios; establece límites por nacionalidad y restringe la adquisición de grandes superficies o de inmuebles que contengan cuerpos de agua relevantes o estén ubicados en zonas de seguridad. La decisión de este viernes frena la desregulación mientras continúa el proceso, pero no clausura la discusión jurídica ni política.
El expediente nació en Bariloche
El caso tiene una raíz directa en Río Negro. A fines de diciembre de 2023, la Asociación Civil Árbol de Pie, con sede en Bariloche, la legisladora Magdalena Odarda y representantes de las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon promovieron un amparo colectivo ante la Justicia Federal de esa ciudad. Alegaron que la eliminación de la Ley de Tierras podía comprometer el derecho a un ambiente sano —protegido por el artículo 41 de la Constitución—, la utilización racional de los recursos naturales, la biodiversidad y los territorios comunitarios.
Sin resolver la legitimación ni el pedido urgente, el Juzgado Federal de Bariloche remitió las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata por su posible conexidad con otro proceso colectivo. El expediente llegó luego a la Corte sin que las instancias anteriores hubieran dado una respuesta sustancial. Esa demora es la que el máximo tribunal buscó neutralizar con una protección interina y con la devolución del caso a Bariloche para que allí continúe su trámite.
El precedente CECIM y una diferencia decisiva
La resolución se conoce pocos días después del fallo en el expediente impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). El 29 de septiembre, la Corte rechazó aquella demanda por falta de legitimación activa: la invocación de una afectación genérica a la soberanía nacional no bastaba, según el tribunal, para sostener la acción colectiva. Tampoco entonces hubo una definición sobre la validez constitucional de la derogación.
En Árbol de Pie, en cambio, el eje fue presentado como una controversia ambiental de incidencia colectiva. Esa diferencia permitió a la mayoría adoptar la cautelar interina, pero no debe confundirse con una sentencia favorable sobre todos los argumentos de los amparistas. La Corte distinguió los casos y aseguró una respuesta judicial oportuna; dejó para el juez de Bariloche la evaluación inicial de quiénes están habilitados para demandar y si corresponde mantener una cautelar durante el proceso.
Para la Patagonia, donde la concentración de grandes extensiones, el acceso a costas y cursos de agua y la propiedad extranjera forman parte de una discusión persistente, el fallo tiene un efecto inmediato: restablece un sistema de límites mientras la Justicia analiza el reclamo. A la vez, conserva abiertas las preguntas principales. La última palabra sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 y sobre la vigencia definitiva de la Ley de Tierras Rurales todavía no fue pronunciada.
(*) Email: escgaz@yahoo.com.ar
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