Diez años de prisión por violar a su propia hija
El hecho ocurrió en Conesa y se reiteró en un lapso de más de dos años. La hija, menor de edad, relató a terceros lo que le ocurría. El fiscal había pedido que lo condenaran a 16 años de prisión.
VIEDMA (AV).- La Cámara en lo Criminal condenó a 10 años de prisión a un hombre acusado de violar a su hija. La menor fue objeto de reiterados abusos sexuales de su progenitor desde diciembre de 1995 a enero de 1998.
El fiscal Juan Ramón Peralta había solicitado 16 años pero el tribunal penal lo condenó en la víspera a 10 años por el delito de «abuso deshonesto continuado y calificado por el vínculo, concursado realmente con violación calificada continuada».
La Cámara -presidida por María del Carmen Vivas de Vázquez e integrada por Fernando Laborde Loza y Gustavo Azpeitía, estos dos últimos como jueces subrogantes- entendió en su fallo que quedó «probado en forma concluyente» los abusos sexuales del padre. Entre las pruebas resalta los testimonios de la menor, así como también las cartas y relatos de la misma a terceros, denunciando la actitud de su progenitor.
Además los dichos se convalidan con las pericias médicas y otros informes que ratifican que la víctima «no ha dado muestra de mecanismos de fabulación sino que demuestra estar bien ubicada dentro de la realidad que le toca vivir».
Se recuerda que el imputado negó los hechos y atribuyó la denuncia a «una venganza de madre e hija».
Anteriormente, el fiscal Peralta había solicitado 16 años de prisión, mientras el defensor Manuel Maza pidió la absolución del imputado por falta de pruebas o el beneficio de la duda.
Planteó que la violación está probada pero sostuvo que no está acreditado que el padre haya sido el autor.
En las fundamentaciones del fallo -planteado por Vivas de Vázquez y respaldado por los otros jueces- la Cámara afirma tener «la certeza de que los hechos ocurrieron como fueran relatados por la víctima».
Difícil de probar
«Sabido es -aclaró- que en este tipo de ilícitos es muy difícil contar con pruebas directas, pero aquí, además de la declaración se cuenta con el dictamen médico, el indicio de oportunidad y los signos que la menor manifestara como pedido de auxilio hasta que se desencadenara el episodio final» que culmino con la denuncia en la unidad policial. En cambio, descartó «las explicaciones vertidas por el acusado ya que carece de sustento».
Al considerar la tipificación del delito, el tribunal aseguró «la existencia de abuso deshonesto y violación por intimación desde que quedaron probados los tocamientos impúdicos y accesos carnales».
Estos ilícitos resultan calificados por el vínculo en orden a la calidad de padre de la víctima. Así, se encuadró el delito dentro de las figuras de «abuso deshonesto continuado y calificado por el vínculo, concursado realmente con violación calificada continuada».
Considerando «los hechos acaecidos, el daño ocasionado a la menor, el concepto que posee en el medio y demás pautas valorativas», la Cámara condenó al hombre -de 38 años- a 10 años de prisión, accesorias legales y costas».