Billeteras virtuales: ARCA modificó el tope de transferencias y los cambios regirán desde diciembre 2025

ARCA fijó nuevos montos a partir de los cuales supervisará operaciones bancarias y en billeteras virtuales.

Billeteras virtuales.

ARCA ajustó, como cada mes, los límites que determinan qué transferencias y pagos están bajo su supervisión. En este sentido informó cuáles son los topes actualizados que afectan operaciones en bancos y billeteras virtuales, con el objetivo de que los usuarios presten atención para evitar bloqueos o pedidos de documentación que justifiquen el origen de los fondos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en vigencia una serie de topes que establecen desde qué montos empiezan a ser reportadas y supervisadas las operaciones realizadas en bancos tradicionales y/o plataformas como Mercado Pago, Ualá o NaranjaX.

La norma afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas que muevan fondos por encima de los límites establecidos.

Cuáles son los montos límites aplicados por ARCA


Según la norma vigente, los montos que marcan el límite son:

  • Transferencias o acreditaciones: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
  • Extracciones en efectivo: $10.000.000 para ambos casos.
  • Saldos bancarios al cierre de mes: $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
  • Plazos fijos: $100.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
  • Transferencias en billeteras virtuales: $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
  • Tenencias en sociedades de bolsa: $100.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
  • Compras como consumidor final: $10.000.000.
  • Pagos generales: $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas)

Documentación requerida por ARCA


Cuando una operación supera los límites, las entidades financieras deben informar a ARCA, que puede activar alertas y requerir justificación del origen del dinero. Entre los documentos más habituales se encuentran:

  • Contratos de compraventa o recibos de pago
  • Facturas emitidas (monotributo o régimen general)
  • Recibos de sueldo o jubilación
  • Constancia de inscripción en AFIP
  • Certificados de origen de fondos firmados por un contador público

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