Inocencia Fiscal II: actualizan los procedimientos del Régimen Penal Tributario

El organismo recaudador realizó las modificaciones en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal II. Se establecen plazos y condiciones para evitar la deuncia penal, y se limita la capacidad de ARCA para denunciar. La vía administrativa, sigue vigente.

Por Redacción

Nuevas reglas. El régimen penal tributario se adecúa a la Ley de Inocencia Fiscal II.

Fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 125/2026, vigente desde el 30 de septiembre, que actualiza el procedimiento interno para la dispensa de la denuncia penal, la extinción de la acción penal y los supuestos en que no corresponde denunciar delitos tributarios y previsionales.

La norma adecua ese circuito a las modificaciones que la Ley 27.799 —conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”, vigente desde el 2 de enero— introdujo en el Régimen Penal Tributario.


La disposición aprueba dos procedimientos. El primero establece cómo un contribuyente puede evitar la denuncia penal, o extinguir una causa ya iniciada, pagando lo que debe.

El segundo define en qué situaciones ARCA directamente no debe formular la denuncia. En ningún caso se cierra la vía administrativa: con pago, el expediente sigue hacia las sanciones que correspondan; sin pago, la deuda se sigue reclamando con intereses y multas.

Cuándo procede la dispensa de la denuncia penal


Para los delitos previstos en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Régimen Penal Tributario —evasión simple y agravada, aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y evasión previsional—, el artículo 16 ofrece un escenario más favorable a quien regulariza antes de que ARCA presente la denuncia.

Para eso, el contribuyente debe cumplir tres condiciones: aceptar la totalidad del ajuste, cancelar en forma total e incondicional la deuda y sus intereses, y no haber utilizado antes este beneficio. Este punto es clave: la ley lo otorga por única vez a cada persona humana o jurídica.

Para acceder el contribuyente debe aceptar la totalidad del ajuste, cancelar la deuda y sus intereses, y no haber utilizado antes este beneficio.


El beneficio alcanza, entre otros casos, a los ajustes que el contribuyente conforma durante una fiscalización, a las deudas impositivas y de la seguridad social determinadas por ARCA que todavía se discuten en sede administrativa, y a los casos en que se obtuvieron indebidamente reintegros, devoluciones, subsidios u otros beneficios fiscales.


Cuando se den estas condiciones, ARCA notificará al contribuyente, a través de su Domicilio Fiscal Electrónico, que puede acogerse al beneficio. A partir de esa notificación, cuenta con 20 días hábiles para hacerlo.
Si el contribuyente rechaza el beneficio o deja vencer el plazo sin presentarse, ARCA formulará la denuncia penal.

En sede judicial: un pago adicional del 50%


Quien no regularizó a tiempo todavia tiene una salida, aunque más cara. Una vez iniciada la acción penal, para extinguirla hay que aceptar y cancelar la deuda y los intereses, más un importe adicional del 50% de la suma de ambos conceptos. El plazo para hacerlo es de hasta 30 días hábiles desde la notificación fehaciente de la imputación penal.

ARCA verifica el pago y lo informa al juzgado, pero la decisión de declarar extinguida la acción corresponde al juez.

Cuándo ARCA no debe denunciar


La Ley de Inocencia Fiscal amplió los supuestos de no denuncia, y la nueva norma fija cómo deben analizarlos las áreas jurídicas de ARCA. No habrá denuncia cuando surja de manera manifiesta que no existió una conducta punible, por ejemplo, porque la diferencia responde a un criterio interpretativo distinto o a cuestiones técnico-contables de liquidación.

Una vez iniciada la acción penal, para extinguirla hay que aceptar y cancelar la deuda y los intereses, más un importe adicional del 50% de la suma de ambos conceptos.


Tampoco cuando el contribuyente haya expuesto ante ARCA, en forma fundada, el criterio que utilizó, antes o junto con la presentación de la declaración jurada, siempre que no busque distorsionar la base imponible. Lo mismo ocurre si presentó su declaración jurada, original o rectificativa, antes de ser notificado del inicio de una fiscalización por ese impuesto y período.


Otro punto relevante: si el ajuste surge solo de presunciones, es decir, de estimaciones que la ley permite hacer al fisco cuando faltan datos, y no hay otras pruebas del ilícito, el organismo tampoco debe denunciar. En estos casos, la decisión de no denunciar debe estar fundada y tener la intervención del servicio jurídico de ARCA, evaluando el informe final de la inspección, los informes técnicos, la conducta del contribuyente y la documentación que aportó.


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