Reordenamiento tarifario: cómo se reconfigura el régimen de Zona Fría para optimizar los recursos del Estado
Un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) analizó la transición hacia un modelo donde los beneficios se calculan sobre el precio del gas en boca de pozo. La Ley 27.637 apunta a ordenar las cuentas públicas, optimizar los recursos del Estado y garantizar una asistencia más directa a los hogares que realmente lo necesitan.
La actualización y modernización del régimen de Zona Fría (Ley 27.637) marca una nueva etapa en la política de subsidios energéticos de la Argentina. Un detallado informe elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) examina este proceso de reordenamiento estructural, cuyo objetivo central es lograr una mayor equidad distributiva y fiscal, focalizando los recursos del Estado en aquellos sectores que presentan una genuina vulnerabilidad socioeconómica.
Para comprender el impacto de la reforma, el informe desglosa la tarifa residencial en cuatro componentes principales: el Precio del Gas en el PIST (35%-45%), la Distribución o VAD (25%-35%), el Transporte (5%-10%) y los Impuestos y Tasas (20%-25%).
A partir de esto, el nuevo esquema introduce dos modificaciones clave:
- Concentración del descuento en el PIST: A diferencia del esquema anterior —donde la bonificación del 30% o 50% aplicaba sobre el total de la factura incluyendo redes e impuestos—, ahora el descuento se restringe exclusivamente al precio del gas en boca de pozo (PIST), mientras que la distribución, el transporte y los cargos fijos se abonan al 100%.
- Implementación de bloques de consumo: El beneficio deja de ser de libre consumo y se acota a un tope mensual («consumo base») según la zona climática. Todo metro cúbico excedente se factura a tarifa plena de mercado.
Análisis del impacto económico por perfil de usuario
El trabajo de CEPA simula cómo se traduce este cambio metodológico según el segmento:
- Jubilados y titulares de AUH excluidos: Aquellos hogares que pierden la cobertura por no cumplir con los nuevos criterios o pertenecer a zonas no patagónicas sufren la remoción total del beneficio del 50%, lo que duplica su tarifa con un incremento del +100%.
- Usuarios residenciales generales excluidos: Quienes pierdan el beneficio del 30% experimentan un aumento directo del +43% en su factura final solo por la eliminación de la bonificación.
- Residenciales generales que mantienen el 30%: Al aplicarse el descuento únicamente sobre el PIST y no sobre el total, el cambio de fórmula genera un aumento real de bolsillo del +25,7% (por ejemplo, pasando de pagar $70.000 a $88.000 en una factura teórica de $100.000).
- Usuarios que conservan la Zona Fría (50%): En zonas consolidadas como la Patagonia, Puna o Malargüe, el beneficio formal se mantiene en el 50%, pero al no cubrir los costos de red ni cargos fijos, la factura final registra un incremento de bolsillo del +60%.
Alcance exclusivo del gas y exclusión eléctrica
Asimismo, el informe recuerda que la Ley de Zona Fría rige únicamente para los servicios de gas natural por red y gas envasado. La tarifa de energía eléctrica no forma parte de este régimen, ya que ese servicio se regula de manera independiente mediante los cuadros tarifarios provinciales y la segmentación del RASE.
De este modo, el estudio del CEPA aporta claridad técnica sobre los números y las proyecciones de una reforma que redefine el vínculo entre usuarios, prestadores y Estado, sentando las bases para un análisis detallado de la transición tarifaria.
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