Ignazi, Gaitán y Guerra Labayén resolverán apelaciones de Bernardi
El camarista penal planteó su excarcelación y fue contra el procesamiento dispuesto por Igoldi.
JUDICIALES
Los camaristas Gustavo Guerra Labayén, Rolando Gaitán y María Luján Ignazi integrarán el Tribunal que deberá resolver las apelaciones presentadas contra la prisión preventiva y el procesamiento del camarista penal Juan Bernardi, en el marco de la causa que investiga hechos de corrupción de menores y prostitución infantil.
Así lo resolvió la Cámara subrogante de los jueces que aceptaron desde un principio integrarla frente a siete camaristas que se excusaron de hacerlo. En ese marco, la primera medida que dispusieron Guerra Labayén, Gabriela Tamarit y Carlos Mussi fue analizar aquellas excusaciones.
Fue así que por unanimidad ese primer Tribunal hizo lugar a las excusaciones planteadas por los camaristas Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante, Daniela Zágari, Carlos Reussi y Sandra Filipuzzi de Vázquez; y por mayoría a la elevada por Jorge Bustamante. En tanto rechazaron, también por mayoría, las fundamentadas por Rolando Gaitán, Eduardo Roumec, María Luján Ignazi y Ariel Gallinger. En ese marco resolvieron que el Tribunal definitivo quede integrado por los camaristas Guerra Lavayén, Gaitán e Ignazi.
Esta Cámara en lo Criminal tiene ahora un plazo doble por su calidad de subrogante para resolver el planteo de excarcelación de Bernardi -seis días- y la apelación contra el procesamiento -16 días-. También deberá resolver las apelaciones de Julio Antueque procesado en esta misma causa.
Razones de decoro y delicadeza y haber integrado junto con Bernardi tribunales en numerosas causas fundamentaron los camaristas civil Ignazi y laboral Gaitán que fueron rechazados por la jueza civil Gabriela Tamarit y el penal Carlos Mussi, quien hizo lo propio también con los camaristas Jorge Bustamante, Roumec, y Gallinger.
Mussi sostuvo que la excusación es un mecanismo de excepción y tiene un carácter restrictivo, interpretando en relación a Gaitán e Ignazi que “pese al esfuerzo de los colegas por intentar expresar los motivos por los cuales plantean sus excusaciones, fundando que por haber compartido distintos procesos con Bernardi, en razón de la trayectoria de cada uno en el Poder Judicial advierto que no empece en absoluto que puedan cumplir correctamente la función de jueces en las presentes actuaciones. Haber integrado un tribunal en una ocasión o en más de un caso, siendo solo ese el motivo de la excusación no alcanza para presumir que los funcionarios no puedan cumplir con su función de administrar justicia, sino que se requiere algún elemento más, como ha sido los casos de otros colegas. No argumentan razones de amistad con Bernardi, lo que es universalmente aceptado, sino haber sido compañeros de trabajo, lo que resulta insuficiente para apartar a quienes resultan jueces naturales del trámite de la apelación de autos. No se han logrado acreditar aquellos extremos de decoro y delicadeza. Entiendo que la función judicial de juzgar por imperio y mandato de nuestra carta magna, y de la autoridad de la cual se encuentra investido cada uno de los jueces, hace que ni el trato propio de haber compartido un tribunal, ni el trato social de años puede afectar a los magistrados de ejercer su función, como tampoco su imparcialidad”.
En tanto Tamarit tras aclarar que la excusación constituye el acto por el cual el magistrado, frente a una situación que puede comprometer su imparcialidad u objetividad, se aparta de la función que le encomienda la Ley” coincidió con Guerra Labayén en aceptar la excusación de Jorge Bustamante y con Mussi en rechazarla la elevada por Gaitán e Ignazi.
DeViedma