Conflicto de poderes en Allen: el procurador Crespo dictaminó que el Deliberante se extralimitó en suspender al libertario Román
El titular del Ministerio Público planteó que la ordenanza que aplicaron los concejales fue redactada en el marco del anterior sistema procesal penal. Ahora el STJ deberá definir si considera válido el recurso del jefe comunal.
El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó en el marco del conflicto de poderes suscitado entre el intendente de Allen, el libertario Marcelo Román, y el Concejo Deliberante de esa ciudad. Consideró que el cuerpo legislativo local se extralimitó en sus competencias al suspender al jefe comunal en sus funciones, por lo que sugirió al Superior Tribunal de Justicia hacer lugar al recurso presentado por el mandatario municipal.
La causa judicial contra Marcelo Román
Román afronta una causa judicial en el fuero penal en la que se le realizó la formulación de cargos -el 18 de junio-, lo que originó la decisión del Concejo Deliberante. En el expediente judicial el jefe comunal fue imputado formalmente semanas atrás en una causa penal por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y peculado. En el mismo expediente también está acusado el empresario local de medios, Sebastián Ocampo.
El conflicto de poderes que ahora abordan el procurador y el STJ se originó con la suspensión preventiva del intendente Román, dispuesta por la Ordenanza N° 044/2026, aprobada por el Concejo Deliberante de Allen el 8 de julio pasado y fundada en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Esta normativa, según el procurador, fue redactada en el marco del anterior sistema procesal penal que no se encuentra vigente en la actualidad, permitía la suspensión de una autoridad o empleado/a municipal que hubiera sido procesado en una causa penal.
Crespo detalló las diversas instancias que implicó el conflicto de poderes y reprodujo los argumentos del órgano deliberativo al momento de defender su posición, con los cuales expresó su discrepancia.
La ordenanza mencionada se funda entonces en una normativa hoy no vigente y aún así establece la suspensión “preventiva y precautoria” de Román, sin derecho a percibir su salario hasta que exista una sentencia definitiva en el legajo penal en el cual se formularon cargos.
Los argumentos del procurador Crespo
Al analizar el caso, Crespo se detuvo especialmente en las diferencias entre el procesamiento previsto en el Código Procesal Penal anterior (Ley N° 2107) y la formulación de cargos del sistema acusatorio vigente hoy en la provincia de Río Negro (Ley N° 5020).
Expresó que el actual régimen “no constituye una continuidad corregida del sistema anterior, sino su reemplazo por un modelo procesal diverso” que torna imposible la equiparación de ambas categorías.
Explicó que, para dictar el antiguo procesamiento, el juez de instrucción debía “valorar la prueba reunida y alcanzar una convicción suficiente acerca de la existencia de un hecho delictivo y de la probable participación del imputado en él”.
En cambio, en la formulación de cargos actual “no media, por parte del juez de garantías, un juicio de valor acerca de la veracidad de los hechos atribuidos ni una ponderación probatoria sobre la responsabilidad penal del imputado”.
Concluyó que, mientras aquel procesamiento implicaba “una decisión judicial anticipada”, la formulación de cargos actual “constituye, esencialmente, un acto de comunicación del Ministerio Público Fiscal vinculado al objeto de la investigación”.
Por ello, Crespo sostuvo que el artículo 109 de la Carta Orgánica exige “un presupuesto fáctico preciso e indispensable: la existencia de procesamiento penal” y, en esta situación, al no darse ese presupuesto, “el órgano carece de habilitación jurídica para actuar”.
El Procurador discrepó además con otro de los fundamentos utilizados por el Concejo para justificar la suspensión: la necesidad de preservar prueba que aún restan producir.
Entendió que la determinación de la existencia de un “peligro probatorio” dentro de una causa penal corresponde al Ministerio Público Fiscal que “no había alegado la existencia de riesgo procesal alguno ni promovido el dictado de medidas cautelares orientadas a neutralizar eventuales riesgos”, al momento de aprobarse la ordenanza.
Agregó además que, al determinar la suspensión del intendente, “el Concejo Deliberante ejerció una potestad materialmente sancionatoria, pues dispuso medidas que importaron una afectación directa y sustancial de sus derechos” sin garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa.
En cuanto a las consecuencias institucionales de la suspensión de una autoridad elegida por el voto popular sostuvo que “el mandato democrático debe protegerse frente a interferencias institucionales no justificadas. La suspensión de un intendente electo constituye una afectación directa de la representación popular y sólo puede adoptarse ante causales estrictas y verificadas”.
“Utilizar la formulación de cargos para alterar el efectivo ejercicio del mandato implica un uso expansivo e ilegítimo del derecho penal para producir efectos políticos”, agregó.
Finalmente, el Procurador General sostuvo que el STJ debe resolver a favor del intendente allense el conflicto de poderes planteado, declarando la “inaplicabilidad al caso concreto del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal de Allen, la nulidad absoluta e insanable de la Ordenanza N° 044/2026 dictada por el Concejo Deliberante local y la invalidez de los actos que sean consecuencia directa de su aplicación. Subsidiariamente, y para el supuesto de estimarse necesario, deberá declararse la inconstitucionalidad de la mencionada norma municipal”.
La intendencia de Allen está a cargo de Fabián Figueroa
El municipio de Allen está actualmente comandado por el titular del Concejo Deliberante, Fabián Figueroa. Cuando se votó la suspensión de Román, la votación fue la siguiente: votaron a favor de la suspensión Figueroa (UCR Auténtica), Guillermo Pennesi (JSRN), Marta Crespo (Nos Une Río Negro), María Aburto (JSRN-MPP), Gustavo Addamo (JSRN) y Agustina Sánchez (JSRN). En rechazo de la suspensión preventiva votaron los concejales de la UCR Analía Martínez, Antonio Sepúlveda y Valeria Bezic.
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