El Ejecutivo de Dina Huapi se enfrentó con el Concejo por el presupuesto del coro municipal y el conflicto llegó al STJ

El Concejo dominado por la oposición avanzó con una ordenanza para jerarquizar al coro. El intendente Cobarrubia se opone y recurrió a la Justicia con una acción de inconstitucionalidad.

Por Redacción

El Ejecutivo de Dina Huapi planteó la inconstitucionalidad de una ordenanza y el STJ debe resolver. Archivo

Una nueva disputa política quedó entablada entre el intendente de Dina Huapi Hugo Cobarrubia y el Concejo Deliberante -donde tiene minoría- por la remuneración que le corresponde a la directora del coro municipal. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia provincial, que abrió un expediente sobre el caso y evaluará la constitucionalidad de la ordenanza que disparó el conflicto.

La demanda fue planteada por el Ejecutivo con el interés de impugnar la ordenanza aprobada en enero pasado con el voto de dos concejales opositores (sobre un total de tres) para asignarle un contrato con honorarios fijos a la responsable del coro, cuyos ingresos dependían del presupuesto general de esa formación, sobre la cual el gobierno aplicó recortes en los últimos años.

Así lo señaló la autora del proyecto, la exintendenta Mónica Balseiro, quien refirió que desde el inicio de la controversia la directora del coro “no cobró un peso del municipio”, pese a lo cual el conjunto vocal ensaya regularmente y se presenta en todos los actos oficiales. “Llegaron a hacer venta de tortas para reunir fondos y funcionar” dijo Balseiro, como justificación de la ordenanza que fijó la obligación de suscribir un contrato a la titular del coro y pagarle según un parámetro fijado para ese tipo de tareas a nivel nacional.

En un primer momento el conflicto surgió porque desde el Ejecutivo señalaron que no había presupuesto y la ordenanza no decía de qué partida debían salir los fondos para el pago. Aun así no fue vetada. Balseiro dijo que meses después presentó una ordenanza complementaria para salvar ese punto y que en ese caso Cobarrubia la vetó, pero “fue ratificada por el Concejo”. Aun así no se cumple y la decisión del gobierno fue llevar el diferendo a la Justicia.

Consultado por este medio Cobarrubia dijo que el coro municipal tiene un presupuesto de seis millones de pesos por año, que lo considera suficiente, y que la remuneración fijada por ordenanza para la directora “duplicaba” la que reciben -por ejemplo- los profesores de deportes que contrata el municipio.

Señaló que la pulseada en torno al tema “es más política que de sentido común”, y que su objetivo es “cuidar el recurso de los vecinos” y priorizar las necesidades más acuciantes, como “resolver el mal estado de las calles” después de las lluvias y nevadas.

Los jueces se desmarcaron de la línea trazada por el procurador


Ahora la suerte de la ordenanza que jerarquiza el salario de la directora del coro quedó en manos del STJ. Según lo informado hoy por el poder judicial, además de la acción de inconsitucionalidad el municipio solicitó una “declaración de certeza” sobre la forma de determinar y actualizar la remuneración del director del coro.

El procurador general Jorge Crespo dictaminó que la competencia del STJ para dirimir el conflicto estaba “extinguida” por vencimiento del plazo para presentar la demanda. Pero el Superior Tribunal no siguió ese criterio. En una medida “interlocutoria” firmada ayer resolvió que la demanda promovida por el intendente ”reviste la naturaleza jurídica de una acción de inconstitucionalidad”, y en el segundo artículo corrió traslado a las partes para continuar con el proceso.

“La ordenanza 927/2026 regula aspectos de una actividad cultural desarrollada por el municipio, respecto de la cual el artículo 1 impugnado instituye obligaciones a cargo del poder ejecutivo municipal -sostuvo el máximo tribunal provincial-. No obsta a esa conclusión la invocación en la demanda de circunstancias de índole patrimonial, en atención a que el reclamo se funda en la inobservancia de los requisitos establecidos en la Carta Orgánica Municipal para la aprobación y sanción de una ordenanza”.


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