La Corte Suprema cuestionó los discursos de odio tras su fallo por la Ley de Tierra: qué aclaró sobre el DNU de Milei
Tras desestimar el reclamo de un centro de ex combatientes de Malvinas, el máximo tribunal emitió un comunicado de prensa -algo poco frecuente en su historial- sobre los alcances del fallo y apuntó contra la "descalificación" contra la Justicia en sus redes sociales. Si bien destacaron que no se expidieron sobre el funcionamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia, juristas advierten que en la práctica ratificó la vigencia de la misma.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, impulsada a través del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei. El máximo tribunal desestimó el amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la organización carece de legitimación procesal para reclamar. Ante las fuertes repercusiones y controversias públicas por la medida, los magistrados difundieron un inusual comunicado oficial redactado en «lenguaje claro».
En el texto, la Corte aclaró que la resolución responde exclusivamente a un aspecto procesal y no emite un juicio sobre la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia. Además, el tribunal aprovechó el documento para defender su accionar institucional y apuntar contra los «discursos de odio y descalificación en las redes sociales».
Pese a las explicaciones oficiales, reconocidos especialistas en derecho constitucional salieron al cruce del texto. Juristas advierten que no solo el fallo devuelve la vigencia a la normativa que permite a capitales extranjeros adquirir predios rurales sin límites de extensión ni cupos por nacionalidad, sino que además apuntan que la sentencia incurre en contradicciones que anulan la posibilidad de futuros reclamos colectivos.
Ley de Tierras: la Corte Suprema cuestionó los discursos de odio
A través de un comunicado oficial, el máximo tribunal se dirigió a la «opinión pública» con el fin de «despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa ‘Cecim c. el Gobierno Nacional’«.
En el primer punto del documento, los jueces argumentaron que «en el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema».
En ese sentido, remarcaron que la resolución «no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales» y agregaron que «tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente».
Fue en este mismo apartado procesal donde la Corte apuntó contra las agresiones virtuales: «Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales«.
Además, señalaron que el fallo judicial «tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación». Este mismo jueves, la oposición anunció que convocó sesión para el próximo 15 de octubre para tratar la vigencia del DNU.
En el segundo apartado, el tribunal defendió su historial institucional al afirmar que «ha ejercido un liderazgo en la a protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto«. Para cerrar esa idea, sentenciaron de manera tajante: «La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia«.
En respuesta a la resolución judicial, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata emitió un fuerte comunicado en el que acusó al máximo tribunal de resolver «el problema político» del presidente Javier Milei y de poner «a la República Argentina en venta». La organización cuestionó el argumento procesal utilizado por los magistrados y señaló que la Corte evitó explorar el planteo de fondo al «patear la pelota afuera» con la excusa de la falta de legitimación. «Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal», reprocharon los ex soldados conscriptos, tras recordar que el propio Estado los envió a combatir en 1982 bajo la premisa de defender la soberanía nacional.
En la misma línea, los excombatientes calificaron al tribunal de «indigno» y lo responsabilizaron a nivel político e institucional por la eventual entrega de tierras, municipios, zonas de frontera y recursos naturales a capitales extranjeros. Según el escrito, el fallo representa un «regalito del año» para el jefe de Estado y su entorno. A su vez, el CECIM trazó un paralelismo histórico y comparó a la actual conformación de la Corte con aquella que hace casi un siglo convalidó los regímenes dictatoriales a través de la «doctrina de facto», al advertir que los argumentos técnicos no logran ocultar la gravedad de la decisión.
Finalmente, el comunicado subrayó que «la controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales), no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente«.
Además, concluyeron advirtiendo que «la Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen«.
En abril de 2024, la Corte Suprema ya había rechazado presentaciones vinculadas al DNU 70/2023: fue cuando desestimó los planteos de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo, que solicitaban dar de baja toda la norma.
La dura respuesta de un especialista sobre el comunicado de la Corte
Las aclaraciones de la Corte provocaron el rechazo inmediato de especialistas en derecho constitucional, como el jurista Andrés Gil Domínguez, quien aseguró que el escrito «aclara pero oscurece». Gil Domínguez advirtió que el tribunal incurrió en una contradicción procesal: al definir en su fallo que la defensa de la integridad territorial no es un derecho colectivo indivisible, anuló en la práctica la posibilidad de que cualquier persona, asociación, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Público posean legitimación colectiva para reclamar.
El abogado subrayó que tampoco un individuo podría presentar una demanda particular, debido a que no existe un «derecho subjetivo» que se vea afectado de forma directa y concreta por la derogación de esta norma. Bajo este análisis, Gil Domínguez sentenció que la histórica doctrina del caso «Halabi» sobre los derechos de incidencia colectiva «feneció con la doctrina de ‘CECIM'».
El jurista remarcó, además, que el fallo incluyó una «incomprensible descalificación» hacia la labor de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, lo cual funciona como un mensaje «aleccionador» para el resto de los jueces federales del país.
Finalmente, equiparó la decisión actual con la jurisprudencia de la Corte durante la década de 1990 (en el caso «Rodríguez»), al acusar al Poder Judicial de renunciar a su deber de ejercer el control de constitucionalidad sobre los decretos de necesidad y urgencia al confundirlo con el control político ulterior del Poder Legislativo.
El alcance práctico sobre la Ley de Tierras
El pronunciamiento de la Corte Suprema revocó de manera directa la sentencia de la Cámara platense que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Los magistrados de segunda instancia, Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, habían reconocido la legitimación de la entidad de excombatientes bajo el argumento de que la soberanía nacional constituía un bien colectivo indivisible. Sin embargo, la Corte anuló esa postura al determinar que la soberanía territorial es una competencia estatal y no un bien tutelable mediante una acción de amparo, por lo que no existía un «caso o controversia» que habilitara su intervención.
Si bien la Corte insiste en su comunicado en que no evaluó la validez constitucional de fondo del decreto presidencial, en la práctica la decisión elimina el freno judicial dictado por la Cámara y repone la vigencia inmediata de la derogación de la Ley 26.737.
Esta normativa, sancionada en 2011, imponía un límite estricto del 15% a la titularidad extranjera sobre las tierras rurales de todo el país y prohibía a un mismo titular foráneo adquirir más de mil hectáreas en la zona núcleo. Con el régimen derogado, capitales y Estados extranjeros recuperan la posibilidad de comprar tierras sin cupos ni restricciones de superficie a nivel nacional, aunque las adquisiciones ubicadas en zonas limítrofes seguirán bajo la exigencia de una autorización previa por cuestiones de defensa, bajo el paraguas normativo de las Zonas de Seguridad de Fronteras.
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