La Municipalidad de Bariloche le reclama a un country una deuda millonaria por una tasa
El gobierno local exige desde el año pasado el pago de la Tasa Inspección Seguridad e Higiene y además le aplicó una multa por el incumplimiento. El barrio privado llevó el caso a la Justicia que rechazó su demanda en dos instancias. "Tienen que pagar", dijo el intendente Walter Cortés.
La Municipalidad de Bariloche le reclama desde el año pasado a Arelauquen Golf Country Club una deuda por la Tasa de Seguridad Inspección e Higiene (Tish). El country desconoce la deuda y promovió una demanda contencioso administrativa para pedir la nulidad de la disposición que la Secretaría de Hacienda municipal dictó el 16 de julio del 2025, para exigir el pago. Pero el planteo del barrio privado fue rechazado en dos instancias judiciales.
Arelauquen alegó que el cobro de la Tish que pretende la Municipalidad “es absolutamente inconstitucional a la luz de la doctrina” del Superior Tribunal de Justicia.
Sin embargo, el juez de primera instancia en lo contencioso administrativo de Bariloche, Iván Sosa Lukman, rechazó la demanda y le impuso las costas por el proceso judicial al country.
Sosa Lukman recordó en el fallo que dictó el 14 de abril pasado -al que Diario RÍO NEGRO accedió- que Arelauquen presentó la demanda contra la Municipalidad para pedir la nulidad de la Disposición 126-SH-25 (de la Secretaría de Hacienda). También, de la Resolución 2508-I-2025, que el intendente, Walter Cortés, promulgó el 27 de octubre del 2025, que rechazó el recurso jerárquico que había interpuesto el country y confirmó la Disposición impugnada.
Además, Arelauquen solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 2374-CM-12 Fiscal y Tarifaria. Puntualmente, de los artículos referidos que imponen la Tish en el ejido de Bariloche.
Sosa Lukman señaló que el conflicto había comenzado meses antes, cuando el Municipio “dispuso el inicio del trámite de determinación de oficio por diferencias impagas en concepto de Tish por parte de Arelauquen Golf & Country Club SA, y lo emplazó al pago de dicha deuda e iniciando trámite sumario”.
El juez advirtió en el fallo que no surgía de la documental acompañada por Arelauquen “que haya abonado el tributo ni la multa impuesta -$6.971.290,20 ($4.519.503.93 por Tish + $2.451.786,27 de intereses) + $4.519.503,93 de multa”. “Tampoco invocó ni probó no encontrarse en condiciones de abonar el monto reclamado ni contar con elementos objetivos para sustentar la imposibilidad de pago o que el mismo sea desproporcionado. Más aún, cuando es doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que se demuestre la imposibilidad de pago”, sostuvo.
Para fundar su decisión citó abundante jurisprudencia en la materia y rechazó la demanda. Hasta ese momento, Sosa Lukman determinó que el monto adeudado por Tish (entre capital e intereses desde agosto del 2025 hasta el 14 de abril del 2026) ascendía a 18.793.113 pesos, con 36 centavos.
La apelación y la decisión de la Cámara
Arelauquen apeló esa resolución. Pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Bariloche desestimó el recurso. “Los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado”, sostuvo el juez Emilio Riat, que integra la Cámara.
Indicó que Arelauquen “impugnó por vía contencioso administrativa la Disposición 126-SH-2025 de la Secretaría de Hacienda del Municipio local, confirmada por la Resolución 2508-I-2025 del Intendente Municipal, por la cual se ha determinado de oficio lo adeudado en concepto de Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene -Tish- y se le ha impuesto una multa por presunto incumplimiento”.
“Como ya se dijo y en lo que concretamente importa ahora, la resolución en crisis ha declarado inadmisible la instancia jurisdiccional por incumplimiento previo del tributo determinado y de la multa impuesta («solve et repete»)”, observó Riat.
En la sentencia, que la Cámara de Apelaciones dictó el 19 de junio pasado, Riat comentó que Arelauquen sostuvo que lo resuelto era “contradictorio por no existir justamente una exigencia normativa explícita del pago previo, lo cual vulnera en su criterio el principio de legalidad (artículo 19 de la Constitución Nacional)”.
Argumentó que “esa exigencia de pagar antes de litigar se aplica a los juicios de repetición, pero no a este caso donde el objeto de la pretensión es la nulidad de actos administrativos”. Como alternativa, “ofreció una caución personal soslayada en la instancia de origen o, en su defecto, un seguro de caución”. “Sin embargo, nada de ello es atendible”, afirmó Riat, con la adhesión de la jueza Marcela Pájaro.
“El cumplimiento previo de las obligaciones fiscales es requisito para la acción judicial respectiva por imperio del Código Fiscal de la Provincia (artículo 96 de la Ley 2686), aplicable supletoriamente en virtud de la Ordenanza Fiscal que rige el caso (artículo 4 de la Ordenanza 2374-CM-2012)”, fundamentó Riat.
El pago previo goza de validez constitucional
“Por lo tanto, la supuesta ausencia de un presupuesto normativo no es atendible, aunque la resolución apelada no haya puesto el foco concretamente en las normas aquí citadas”, añadió.
“Asimismo, tal como indica la resolución apelada, el requisito del pago previo goza de plena validez constitucional de acuerdo con la jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación anterior y posterior a la reforma constitucional de 1994, según la cual son válidas las normas que supeditan la impugnación administrativa o judicial de una decisión administrativa al cumplimiento previo de lo decidido (solve et repete), ya se trate de un acto administrativo o de una sanción impuesta por la Administración Pública (por ejemplo una multa)…”, aseveró en la sentencia.
“En definitiva, corresponde confirmar lo resuelto, sin imposición de costas ante la ausencia de contradictorio”, resolvió Riat, con el respaldo de Pájaro.
"Tienen que pagar", dijo Cortés
Diario RÍO NEGRO consultó en el Ejecutivo municipal si Arelauquen había impugnado esa sentencia de la Cámara de Apelaciones y respondieron que aún están en plazos legales para hacerlo.
El abogado Martín Domínguez, asesor legal del intendente, explicó que el country no quiere pagar la Tish porque argumenta que la Municipalidad “no les da nada”. “La Justicia dijo otra cosa”, destacó. Y aseguró que el Municipio va a insistir con el reclamo de la deuda.
“Tiene que pagar los impuestos como paga cualquier vecino, sino estamos haciendo un estado de discriminación y para colmo es gente que tiene recursos. Si fuera gente que no tiene recursos vaya y pase, pero es gente que tiene recursos y necesita que le retiremos la basura, que le demos todo lo que se le da a Bariloche en los barrios a esa gente y, por lo tanto, tienen que pagar como corresponde”, expresó el intendente Walter Cortés cuando Diario RÍO NEGRO le preguntó por el caso Arelauquen.
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