Sentencia confirmada: el STJ ratificó la condena de prisión para un abusador denunciado en Viedma

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de revisión presentado por la defensa de un excuidador de la Senaf condenado por abuso sexual en Viedma.

Por Redacción

El tribunal sostuvo que el planteo defensivo reiteraba argumentos ya analizados durante el juicio y en instancias de impugnación. Foto: Marcelo Ochoa.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de revisión presentado por un hombre condenado por abuso sexual contra una adolescente en Viedma, quien sostenía que la víctima se había retractado de la acusación luego de que la sentencia quedara firme.

El condenado, un excuidador de la Senaf en la capital rionegrina, había recibido una pena de 9 años y 6 meses de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido el encargado de la guarda de la víctima. La joven residía en un dispositivo estatal de protección al momento de los hechos.


La defensa sostuvo que la víctima se retractó después de la condena y pidió anular la sentencia


Con la condena ya firme, los abogados particulares del hombre presentaron un recurso de revisión, una herramienta excepcional prevista en el Código Procesal Penal de Río Negro para situaciones específicas en las que aparecen hechos o pruebas nuevas que puedan demostrar que el delito no existió, que el acusado no fue el autor o que corresponde aplicar una norma más favorable.

La defensa argumentó que existía un hecho nuevo: una supuesta retractación de la víctima ocurrida después de la sentencia definitiva. Para respaldar ese planteo incorporó una pericia psicológica de parte y solicitó además el beneficio de prisión domiciliaria mientras se analizaba el caso.

Sin embargo, el STJ rechazó el pedido y sostuvo que la revisión de una condena firme «es, por definición, un remedio de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, que no constituye una nueva instancia de revisión».

El tribunal explicó que este mecanismo no permite volver a discutir el juicio ni reabrir el análisis de pruebas ya evaluadas. Según la resolución, durante el debate oral la defensa ya había cuestionado el relato de la víctima, había presentado pericias psicológicas y había sostenido la hipótesis de que los hechos denunciados no ocurrieron.

Para la mayoría del tribunal, la nueva pericia presentada por los defensores actuales no incorporó elementos realmente novedosos, sino que representó «la mera reedición -con nuevo ropaje técnico- de la hipótesis defensiva ya evaluada y descartada en las etapas previas del proceso».


El STJ rechazó reabrir la condena por abuso sexual pese al planteo de retractación de la víctima


El fallo también analizó la consistencia de la supuesta retractación. Incluso tomando en cuenta el informe psicológico aportado por la propia defensa, el STJ señaló que la joven presentaba una «marcada fragilidad volitiva» y que sus manifestaciones podían depender del contexto.

A partir de eso, el tribunal consideró que esa caracterización debilitaba la idea de una retractación «categórica, incondicionada y libre de cualquier presión externa».

Además, remarcó que la joven no habría manifestado esa retractación ante la fiscal de la causa ni ante la Oficina de Atención a la Víctima, sino únicamente ante los abogados particulares del condenado.


La Justicia consideró que la supuesta retractación no fue una expresión libre ni autónoma


En otro tramo de la resolución, el STJ incorporó criterios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre retractaciones en casos de violencia sexual. Señaló que este tipo de manifestaciones deben analizarse dentro de los contextos de vulnerabilidad que atraviesan las víctimas y las dinámicas propias de estos delitos.

Según el fallo, la retractación invocada por la defensa no aparecía como una expresión completamente libre y autónoma, sino vinculada a un escenario de vulnerabilidad y confusión.

La sentencia también sostuvo que el recurso buscaba reabrir discusiones sobre hechos y pruebas que ya habían sido abordadas tanto en el juicio como en las instancias posteriores de impugnación.

Finalmente, el Superior Tribunal concluyó que el planteo no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 252 del Código Procesal Penal y confirmó la vigencia de la condena dictada por el Tribunal de Juicio de Viedma.

Con la decisión, el hombre continuará detenido cumpliendo la pena de 9 años y 6 meses de prisión efectiva.


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