Afirman que el intendente Walter Cortés no podía aumentar las tasas por resolución: “Es ilegal”

Así lo advirtió la concejala de la oposición Julieta Wallace. Dijo que se trata de un hecho "grave" porque "no tiene competencia para hacerlo". El jefe comunal  de Bariloche dispuso el aumento del módulo fiscal, que el municipio usa para cobrar las tasas y otros tributos, a finales de diciembre último.

El intendente de Bariloche, Walter Cortés, dictó el 29 de diciembre último la polémica resolución. (foto de archivo)

A finales de diciembre pasado, el intendente de Bariloche, Walter Cortés, no logró los votos necesarios para que el Concejo Municipal le aprobara la Fiscal y Tarifaria para el ejercicio 2026. Le faltó un voto para que la iniciativa fuera sancionada. Sin embargo, el jefe comunal dispuso aumentar el valor del módulo fiscal para el semestre enero 2026 a junio 2026 a 395 pesos, lo que repercute en un incremento de las tasas y otros tributos que cobra la Municipalidad de Bariloche.

La concejala del bloque Incluyendo Bariloche Julieta Wallace calificó este miércoles de un hecho “grave esto de la resolución que saco aumentando el módulo fiscal”. “Eso va a traer consecuencias jurídicas importantes, porque no tiene competencia (el intendente) para hacerlo”, advirtió. Se trata de la resolución 3203-I-2025 que Cortés dictó el 29 de diciembre último y que fue refrendada por el secretario de Hacienda, Gonzalo Lerra.

Wallace recordó que Cortés dictó la resolución después de que el Concejo Municipal no le aprobó el aumento de la Fiscal y Tarifaria, que pretendía el Ejecutivo.

Según Wallace, el incremento del módulo fiscal dispuesto por Cortés “es ilegal, no puede hacerlo, porque la ordenanza tarifaria autorizó al intendente a aumentar el módulo fiscal en junio 2025”.

Recordó que en 2024, en el primer año de la gestión, el aumento fue trimestral, y en el 2025 fue semestral. La concejal de la oposición advirtió que el Concejo “ya había actualizado el monto que le habilitamos por ordenananza el 30 de junio pasado”.

Por eso, insistió que el intendente “no tiene facultad para hacer una nueva actualización en 2026”.

Indicó que el Gobierno municipal no podía hacerlo porque no tuvo lo votos para aprobar la Fiscal y Tarifaria para el ejercicio 2026. “Nosotros le dijimos que lo baje a 395 y el insistió en 417 pesos. Ahora le quedó (el módulo fiscal) en 373 y no puede subirlo”, sostuvo. En consecuencia, añadió, “debe dejar el módulo fiscal al valor del 30 de junio, o sea, 373 pesos”.


Un posible juicio de responsabilidad


Dijo que su compañero de bloque, el concejal Leandro Costa Brutten “ya lo planteó, y lo vamos a seguir en el Tribunal de Contralor”. “Esto da para un juicio de responsabilidad como mínimo”, sostuvo.

-¿Qué va a pasar con la gente que está pagando sus tasas con esos valores?, preguntó Diario RÍO NEGRO. “Ese es el problema, es confiscatorio. No tiene base legal el aumento”, afirmó Wallace. Reiteró que Cortés “no puede subir” el módulo fiscal.

El municipio utiliza el módulo fiscal como parámetro para cobrar las tasas por servicios municipales, la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH), los derechos de oficina, de espacios de uso público, del cementerio municipal, derechos de construcción, inspecciones, entre otros.


Qué dice la polémica Resolución


En los considerandos de la resolución, Cortes mencionó que la ordenanza 2375-CM-12 vigente, Anexo I, artículo 1º fija el valor del módulo fiscal en 284 pesos con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Indicó que el artículo 4 establece “el módulo fiscal como unidad de medida no monetaria para la expresión de los valores mínimos y fijos”. Señaló que ese mismo artículo de la mencionada norma “determina que el valor del módulo fiscal se ajustará semestralmente en base a la evolución del Índice Municipal de Actualización Tributaria (IMAT)”.

Sostuvo que el mismo artículo establece que el IMAT “se conformará considerando la variación de los insumos de mayor preponderancia en el costo de los servicios municipales: a) variación del salario de los empleados municipales, con un factor de ponderación del 75% y b) precio del gasoil grado 3 en surtidor en el ejido municipal, con un factor de ponderación del 25%”.

En la resolución, destacó que “el espíritu del módulo fiscal es evitar que los ingresos municipales disminuyan en términos reales en contextos inflacionarios”.

Y afirmó que “solo el Concejo Municipal tiene facultades para incrementar o disminuir en términos reales la presión tributaria, modificando la cantidad de módulos fiscales previstos para cada tasa o tributo”.

Según esos considerandos, la actualización nominal por el IMAT “no implica un aumento real de impuestos, sino únicamente la preservación del valor real de los tributos expresados en módulos fiscales”.

Cortés aclaró que “debido a que el Concejo Municipal aprobó el presupuesto para el año 2026 pero no extendió la vigencia del módulo fiscal para el nuevo ejercicio, a efectos de poder ejecutar el presupuesto de gastos y recursos es necesario extender su vigencia y actualizar su valor utilizando el índice previsto en la ordenanza tarifaria vigente”.


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